ORDENANZA 17 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 2083

 




Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021 


VISTO: 

La Ley N° 2083 de la Provincia de La Pampa declara de interés Público Provincial la conservación del Patrimonio Cultural, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma es en el marco legal para la preservación, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa,

- Que el Articulo N° 29 invita a las Municipalidades a adherirse a las disposiciones de la Ley,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2083 de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 17/2021




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ORDENANZA 16 / 2021 - Acepta Transferencia de Inmuebles del IPAV a Favor del Municipio

 



Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021


VISTO: 

Que esta Municipalidad ha solicitado formalmente por nota la transferencia de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, designados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 0018, Parcela N° 08, Partida N° 768660 y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 059B, Parcela N° 15, Partida N° 684607 y, 


CONSIDERANDO: 

- Que la ley N° 1464 autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a transferir inmuebles a título gratuito a Municipalidades o Comisiones de Fomento, para espacios verdes u otra finalidad de interés general;

- Que por Resolución N° 254/2021 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad los inmuebles mencionados;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Aceptar la TRANSFERENCIA de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta municipalidad, identificados catastralmente como: Ejido 083, Circ1, Radio C, Manzana 0018, Parcela N° 08, Partida N° 768660 y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 059B, Parcela N° 15, Partida N° 684607.

Articulo 2°: Elevar copia al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 16/2021




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ORDENANZA 15 / 2021 - Autoriza Contratación Directa Ejecución Programa Argentina Hace

 




Caleufu (LP), 20 de Mayo del 2021 


VISTO:  

Que se incluye la Obra ARGENTINA HACE en el Presupuesto 2021, y 


CONSIDERANDO:  

- Que habiéndose realizado todas las gestiones pertinentes , está aprobada y pronto a ejecutarse,

- Que el día 29 de Abril del corriente año se recibió el deposito del primer desembolso, - Que dicho programa se rinde en etapas,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 13/2021, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE O0RDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor VIDELA GUSTAVO JAVIER, CUIT 20-24276489-8 para la construcción de la mencionada obra e incluyendo materiales para la construcción de la misma, a un precio de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($6.086.431,12) para la ejecución del programa Argentina Hace “Portal de Ingreso a Acceso Ruta 9 y parque Recreativo Municipal”.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 15/2021




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ORDENANZA 14 / 2021 - Aprueba Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 





Caleufu (LP), 20 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2021; y 


CONSIDERANDO:  

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

- Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2021 que se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2021 en la suma de Pesos: CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($177.229.991,00) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2021.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 14/2021




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ORDENANZA 13 / 2021 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 





Caleufu (LP), 18 de Mayo del 2021 


VISTO:  

La Ordenanza N° 02/2019, y 


CONSIDERANDO:  

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente,

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad,

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo que establece el artículo 47 de la Ley N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa ...... Hasta $550.000,00
2) Concurso de Precios...... Hasta $1.600.000,00
3) Licitación Privada ..... Hasta $2.500.000,00
4) Licitación Publica ...... Excediendo $2.500.000,00

Articulo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle:

5) Compra Directa ..... Hasta $2.100.000,00
6) Concurso de Precios ........Hasta $3.600.000,00
7) Licitación Privada ...... Hasta $5.700.000,00
8) Licitación Publica ....... Excediendo $5.700.000,00

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones,


ORDENANZA N° 13/2021



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ORDENANZA 12 / 2021 - Aprueba Cuenta de Inversion 2020

 



Caleufú (LP), 07 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2020; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ;

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio , como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2020, la cual se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 12/2021




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ORDENANZA 11 / 2021 - Aprueba Balance Diciembre 2020

 




Caleufu (LP), 07 de Mayo del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 11/2021




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ORDENANZA 10 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 3196

 



Caleufú (LP), 30 de Abril de 2021 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Abril del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que los Municipios y Comisiones de Fomento deberán adherirse en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3196,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos su términos a la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 3196.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 10/2021




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ORDENANZA 09 / 2021 - Aprueba Balance Noviembre 2020

 



Caleufu (LP), 22 de Abril del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior
estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.



ORDENANZA N° 09/2021




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ORDENANZA 08 / 2021 - Autoriza Venta Directa de Bienes En Desuso

 



Caleufú (LP), 22 de Abril de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 05/2021. 

CONSIDERANDO: 

- Que en la misma se autoriza la desafectación y venta de los bienes mencionados en el Anexo 1, 

- Que los bienes en general se encuentran en desuso y su valor corriente no es relevante, 

- Que hay personas interesadas en adquirir dichos bienes y a los fines de establecer un mecanismo de mayor seguridad se considera conveniente autorizar la venta directa de los mismos, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar la venta directa de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 05/2021

Artículo 2°: Cuando se realice la venta de un bien se deberá brindar al Concejo Deliberante detalles de la venta (bien que se vendió y a quien). 

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a Secretaria, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 08/2021




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ORDENANZA 07 / 2021 - Adjudica Inmuebles en Donación

 




Caleufú (LP), 08 de Abril de 2021 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 1, Partida 806.639, y 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 2, Partida 806.641, y 


CONSIDERANDO: 

• Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento Urbano y Mantenimiento de terrenos Baldíos,

•  Que el Señor Matías BRUNENGO y la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA ,vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsables , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,

• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento ,Cooperativas ,Institutos de enseñanza ,Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no.  Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general".

•  El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l º: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICUILO 98 de la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor Matías BRUNENGO D.N.I Nº 39.385.313 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10 , Parc 1, Partida 806.639 , y a la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA , D.N.I Nº 35.386.827 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 49 , Parc 2, Partida 806,641.

Articulo 2º: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración.

Articulo 3º: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 07/2021




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ORDENANZA 06 / 2021 - Aprueba Balance Octubre 2020

 



Caleufú (LP), 08 de Abril de 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archivese. 



ORDENANZA N° 06/2021




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ORDENANZA 05 / 2021 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 




Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos Municipales; 

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal; 

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva; 

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo l°: Apruébese el listado de bienes municipales a vender que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma. 

Artículo 2°: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1 de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del Municipio con el objetivo de su venta. 

Artículo 3°: Una vez perfeccionadas las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario Municipal. Articuloir: Pase al Poder Ejecutivo Municipal de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a secretaria, cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 05/2021




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ORDENANZA 04 / 2021 - Autoriza Pagos Adicionales Obra de Desagües Pluviales

 




Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza Nº 32/2020, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch, CUIT 20-36313372-0, la provisión de la mano de obra destinada a la Obra de Desagües Pluviales que se está ejecutando en la localidad la cual se desarrolla en el marco del programa PROPAYS;

Que según  informa  el Poder Ejecutivo, en el transcurso del desarrollo de la obra se realizaron modificaciones y ajustes en la construcción como causa de distintas situaciones y hechos sobrevinientes que ameritan cambios en el proyecto original de Obra;

Que básicamente las modificaciones se refieren a la extensión del canal de desagüe original y la ampliación del largo de las alcantarillas;

Que el Poder Ejecutivo eleva Presupuesto del contratista con los adicionales correspondientes;

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar los adicionales de obras presupuestados por el Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0, por un total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 518.000,00) los cuales incluyen 504 metros cuadrados de construcción de canal y la ampliación de alcantarillas por un total de 5 metros , todo según presupuesto que se adjunta.

Articulo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida
presupuestaria vigente.

Artículo 3º: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su
conocimiento y Promulgación.

Articulo 4º: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese."



ORDENANZA N° 04/2021




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ORDENANZA 03 / 2021 - Autoriza Contratación Directa Ejecución de Viviendas Sociales

 





Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 23/2020; y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo suscribió el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu; 

Que el Departamento Ejecutivo decide anexar la construcción de dos (2) viviendas, 

Que se presentaron espontáneamente tres albañiles interesados en la Obra a realizarse, de los cuales solo el Señor Miguel Ángel GAITAN presento presupuesto, 

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SNCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor GAITAN, Miguel Ángel , DNI N° 14.810.201 la provisión de la mano de obra , Equipos y Herramientas necesarias para ejecutar la construcción de ocho (8) viviendas dentro del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" autorizado por ordenanza Municipal 23/2020 , en un todo de acuerdo a Planos y especificaciones que se adjuntan y a indicaciones dadas por el supervisor de obra, más dos (2) viviendas a ejecutarse por administración municipal , todo por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000,00) por viviendas, según presupuesto anexado.
 
Artículo 2°: Dada la condición impositiva del constructor y los montos totales a abonar, autorizase a que, previa comunicación del Señor GAITAN Miguel Ángel, parte de los trabajos a realizar sean facturados a la Municipalidad por personas contratadas por él . Dicha autorización no desliga de la responsabilidad del mismo de cumplir con las obligaciones sumidas, situación que deberá ser taxativamente estipulado en el contrato a suscribirse entre el Poder Ejecutivo y el Constructor. 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente. 

Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación. 



ORDENANZA N° 03/2021




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ORDENANZA 02 / 2021 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 02 de Marzo de 2021 


VISTO: 

- Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 10 de Diciembre del 2020, y 


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante. 

- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 1 de Marzo de 2021. 

Articulo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda. 

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo. 

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo. 

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 50/2019.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. 

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo. 

Articulo N° 9:  Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 02/2021




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