ORDENANZA 06 / 2022 - Establece Aplicación del Presupuesto Participativo


Caleufú (LP), 25 de Marzo de 2022 


VISTO: 

- La importancia de incentivar la participación y el compromiso ciudadano; 


CONSIDERANDO: 

- Que el sistema de Presupuesto Participativo permite que la población de la localidad de Caleufú debata y defina como invertir los recursos públicos;     

- Que es una forma de promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático; 

- Que propicia una amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de las necesidades, los servicios y las políticas sociales; 

- Que crea, garantiza y consolida espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad; 

- Que logra que el vecino se convierta en un ciudadano proactivo, que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución de los problemas junto al municipio; 

- Que el seguimiento posterior de los fondos invertidos genera un proceso de aumento en la transparencia institucional;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 


ARTÍCULO 1°:  Establézcase para la Municipalidad de Caleufú, la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 2°: Entiéndase por Presupuesto Participativo a la forma de gestión municipal, donde la población de la localidad de Caleufú de forma voluntaria presenta proyectos, debate, decide y controla el destino de los recursos afectados a los mismos.

ARTÍCULO 3°: Se establecen como objetivos: 

a) Consolidar un espacio institucional de participación. 
b) Motivar la participación ciudadana. 
c) Aportar un instrumento de planificación municipal. 
d) Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la localidad de Caleufú. 
e) Garantizar la efectiva participación de los vecinos en los procesos de toma de decisiones referido a los fondos públicos afectados, propuesta de proyectos y selección de los que efectivamente se realizaran. 
f) Procurar una mayor capacidad de diálogo y consenso en la relación entre vecinos y vecino-estado. 

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará los recursos estimados para la realización de los proyectos, destinando anualmente un mínimo del 0,2 % y un máximo del 1 % del monto establecido para el presupuesto general de Gastos y Recursos del municipio. 

ARTÍCULO 5°: Podrán participar de la presentación de proyectos vecinos o vecinas de la localidad de Caleufú o integrantes de una Comisión o Institución. 

ARTÍCULO 6°: El presupuesto participativo contará de las siguientes etapas: 

a) Desarrollo de encuentros abiertos de deliberación para elaborar diagnósticos. 
b) Elaboración y presentación de proyectos. 
c) Análisis de factibilidad de los proyectos. 
d) Difusión de los proyectos. 
e) Votación para seleccionar los proyectos a ejecutar. 
f) Comunicación de los resultados. 
g) Ejecución. 

El Departamento Ejecutivo deberá destinar un espacio dentro de la página web del municipio para informar el cronograma y otros datos de interés correspondiente a cada una de estas etapas. También se comunicará en otros medios de comunicación locales. 

ARTÍCULO 7°: Los proyectos del Presupuesto Participativo presentados deberán encuadrarse dentro de las siguientes temáticas: 

a) Deportes y Recreación. 
b) Cultura, Educación y Capacitación. 
c) Prevención, Salud y Bienestar. 
d) Medio ambiente. 
e) Obras y Servicios Públicos. 

ARTÍCULO 8°:  El o los proyectos de Presupuesto Participativo pensados, diseñados y elegidos, por los vecinos constituyen una Partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción; tendrán un año para su ejecución.- 

ARTICULO 9°: Los proyectos presentados serán preseleccionados por una comisión conformada por el Intendente Municipal, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un representante de la Secretaría de Planificación y un representante de cada uno de los bloques que conforman el Concejo Deliberante. (instituciones) 

La selección final será sometida a consulta popular y los proyectos más votados serán ejecutados posteriormente hasta agotar el presupuesto participativo vigente. Podrán votar personas mayores de 16 años con domicilio en la localidad. - 

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará al Concejo Deliberante y a representantes de las instituciones locales a efectos de redactar el Reglamento Interno del Sistema de Presupuesto Participativo. - 

ARTICULO 11°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.- 


ORDENANZA N° 06/2022






Ver Más...

ORDENANZA 05 / 2022 - Autoriza Venta Directa de Bienes Municipales En Desuso



Caleufú (LP), 16 de Marzo de 2022 


VISTO:

Los bienes que la Municipalidad recibió por parte del Grupo Asociativo "Porcicultores de Caleufu", y


CONSIDERANDO:

• Que los bienes en general se encuentran en desuso, 

• Que hay personas interesadas en adquirir dichos bienes y a los fines de utilizarlos para proyectos productivos, 

• Que en el marco de la Ley Organica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , corresponde al Concejo Deliberante autorizar dicha venta, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1°: Autorícese al poder ejecutivo a realizar la venta directa de los bienes comprendidos en el anexo 1° de la presente ordenanza. 

Articulo 2°: Pase al poder ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a Secretaria, Cumplido esto Archívese. 


ORDENANZA N° 05/2022





 

Ver Más...

ORDENANZA 04 / 2022 - Prorroga Presentación del Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2022


Caleufú (LP), 11 de marzo de 2022


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 16 de febrero de 2022, y


CONSIDERANDO: 
 
• Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2022, 

• Que fundamenta su pedido en que a la fecha no se cuentan con los datos requeridos a los fondos que se destinaran a los diferentes programas que se financian mediante la Ley de Descentralización Provincial , 

• Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 
Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2022, hasta el día 31 de Marzo del 2022. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 04/2022



Ver Más...

ORDENANZA 03 / 2022 - Autoriza Apertura Continuación Calle Juan B. Justo

 


Caleufú (LP), 11 de Marzo de 2022 


VISTO: 

Que vecinos de la localidad solicitan la apertura de la calle continuación Juan B. Justo en virtud de numerosas construcciones particulares y 


CONSIDERANDO: 

- Que es facultad del Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a la apertura de calles, según dispone el art 36, inc 16 de la Ley 1597. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 
Articulo1°: Autorizar la Apertura de la calle continuación de Juna B. Justo entre calles Islas Malvinas y Juan Domingo Perón. 

Articulo 2°: Elévese copia de la presente al departamento ejecutivo municipal para su conocimiento y promulgación. 


ORDENANZA N° 03/2022






Ver Más...

ORDENANZA 02 / 2022 - Autoriza Obra de Renovación Red de Agua Potable 2° Etapa


Caleufú (LP), 09 de Febrero de 2022 


VISTO: 

La nota enviada por la "Administración Provincial del Agua" para la renovación de red de agua potable en la localidad, y 


CONSIDERANDO:

• Que se han iniciado los trámites para el llamado a Licitación Publica N°: 02/22, por parte de la "Administración Provincial del Agua "para la realización de dicha obra, 

• Que ya se encuentra el presupuesto oficial de $ 251.309.015,00 y el plazo de ejecución de 360 días corridos para la realización de la misma, 

• Que se hace necesaria la renovación de la red de agua potable correspondiente a la segunda etapa en la localidad de Caleufu, 

• Que es facultad de este cuerpo el dictado de la presente ordenanza, como lo establece la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Autorizase la realización de la obra pública que llevará a cabo la Administración Provincial del Agua "Renovación de Red de Agua Potable -2da Etapa de la localidad de  Caleufu".

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación, Pase a Secretaria, Archívese. 


ORDENANZA N° 02/2022



Ver Más...

ORDENANZA 01 / 2022 - Autoriza Contratación y Pagos Proyecto de Desagües Cloacales

 


Caleufú (LP), 11 de Enero de 2022 


VISTO: 

El proyecto de Sistema de Desagüe Cloacal 2007 realizado por el APA de la provincia de La Pampa, y 


CONSIDERANDO: 

• Que es necesario actualizar, en todas sus partes , el mencionado proyecto para presentarlo ante el ENOHSA, 

• Que se cuenta con un presupuesto de personal especializado para tal fin, 

• Que es necesario presentar a la brevedad el proyecto para que pueda ser evaluado y entrar en proceso de licitación durante la primera mitad del año, 

• Que el Sistema de Saneamiento Cloacal es sumamente importante para Caleufu, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a contratar a la empresa TSV (TSVIAL), y pagar los honorarios correspondientes a re determinación total del proyecto , actualización de costos de obra y análisis de precios de acuerdo al presupuesto presentado con fecha 3 de Enero del año 2022 por un monto de $520.000,00 más IVA.  

Articulo 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 01/2022



Ver Más...

RESOLUCIÓN 02 / 2021 - Solicita Acciones Relacionadas a la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

 





Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La vigencia de la Ordenanza N° 27/2008, que establece los principios mínimos Básicos para la gestión de residuos sólidos urbanos generados en el ejido de la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

- Que actualmente en la localidad los residuos son derivados al basurero a cielo abierto, siendo esta una práctica totalmente desaconsejable para el medio ambiente y para la salud de la población,

- Que es necesario comenzar a implementar de manera urgente medidas y prácticas de separación, reducción y reutilización de los residuos,

- Que es importante el proceso de información y difusión a la comunidad,

- Que en la localidad se ha conformado un grupo interesado en trabajar sobre este tema, denominado Caleufu Recicla , como también otras instituciones que se han sumado a esa iniciativa,

- Que es facultad del Concejo Deliberante , de acuerdo a la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2022 una partida de fondos destinada a la efectiva aplicación y ejecución de la Ordenanza N° 27/2008.

Articulo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere sumar a grupos ecologistas y/o Instituciones dispuestas a colaborar, sobre todo en el proceso de información, concientización y difusión.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


RESOLUCIÓN N° 02/2021




Ver Más...

ORDENANZA 51 / 2021 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante





Caleufu (LP) 18 de Diciembre 2021 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 17 de Diciembre del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 18 de Diciembre de 2021.

Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Artículo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 02/2021.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 51/2021





 

Ver Más...

ORDENANZA 50 / 2021 - Aprueba Balance Septiembre 2021

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 50/2021




 

Ver Más...

ORDENANZA 49 / 2021 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2022

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La importancia de la Ordenanza Tarifaria para el desempeño del Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo:


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2022 que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 49/2021




Ver Más...

ORDENANZA 48 / 2021 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva Operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA”;

- Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” para la construcción de 8 (ocho) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;

- Que por la citada Operatoria, la provincia, a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia, pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECÍFICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS;

- Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” en los términos del Decreto N° 988/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de 8 (ocho) viviendas en la localidad de Caleufú.-

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

ARTÍCULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen, serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS”.-

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos, para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales; debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.-

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la información correspondiente al movimiento de la mencionada CUENTA ESPECIAL.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.


ORDENANZA N° 48/2021





Ver Más...

ORDENANZA 47 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo Emergentes Socio-Productivos

 





Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017,42/2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO, 

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones , etc y deudas de otras naturaleza,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO - PRODUCTIVOS en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 42/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución . El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 47/2021 




Ver Más...

ORDENANZA 46 / 2021 - Modifica Ordenanza 31 / 2021

 




Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 31/2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que en la misma se encuentra un error en la numeración identificativa de la Pala Cargadora. 

- Que se hace necesaria la corrección de la numeración para poder avanzar con los trámites correspondientes al registro del automotor,

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 31/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa a la firma “El Marrullero S.A”, CUIT 30-57744058-8 de la Ciudad de General Pico de una Pala Cargadora modelo SDLG L918, con licencia Volvo, marca SDLG, Carrocería VLGL9180AL0600243, Año 2020, a un precio total fijado de (USD) 34.200 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES) el equivalente a pesos $3.522.600,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOSMIL SEISCIENTOS PESOS) en tres pagos iguales y consecutivos de 0, 30 y 60 días de efectuada la compra. Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y Rubricar todas las medidas u Documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 46/2021




Ver Más...

ORDENANZA 45 / 2021 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre de 2021 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

- Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

- Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

- Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 16 de Diciembre de 2021.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 45/2021




 

Ver Más...

ORDENANZA 44 / 2021 - Aprueba Balance Agosto 2021

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 44/2021





Ver Más...

ORDENANZA 43 / 2021 - Autoriza Obra Museo de la Estación

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO:

La elevación presentada por el Poder Ejecutivo;


CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere al nuevo proyecto para la construcción del Museo de La Estación - 1ra Etapa en la localidad,

Que se adjunta planos de obra correspondientes, memoria descriptiva , y monto presupuestado a tal fin,

Que la obra se concretara en el predio anexo a la Estación del ferrocarril, y en esta primera etapa se proyecta realizar la nivelación y limpieza del terreno, movimiento de suelos para las fundaciones, construcción de plateas de hormigón ,encadenados de hormigón armado , instalación de columnas metálicas y mampostería de elevación,

Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio , se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal,

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a la ejecución de la obra Publica Denominada “Museo de la estación -1ra Etapa”, por un monto presupuestado de PESOS DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS(S$2.018.600,00) de acuerdo a memoria descriptiva y computo correspondiente.

Articulo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el Poder Ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.

Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.11 Obra Museo de la Estación -1ra Etapa.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 43/2021




Ver Más...

ORDENANZA 42 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo de Atención Emergentes Socio - Productivos

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013 y 23/2017, y


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO,

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 23/2017 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución .El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2021




Ver Más...