ORDENANZA 11 / 2024 - Crea la Banca Ciudadana

 



Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO: 

La importancia que tiene la participación ciudadana en aspectos que hacen al desarrollo de nuestra comunidad, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que la Banca Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizada en distintas localidades de la provincia y el pais. 

- Que es importante que todos los vecinos de Caleufú puedan contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias. 

- Que a través de un vecino/a de esta localidad se puede canalizar y fomentar la participación constante, donde se permita la libre expresión de diferentes propuestas para el desarrollo y progreso de nuestra sociedad. 

- Que a través de la escucha de los problemas cotidianos expuestos en esta Banca se podrán traducir en ordenanzas que le resuelvan la vida al vecino. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°:  Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Caleufú la "BANCA CIUDADANA". Su objeto será desarrollar una instancia de participacion, en donde se permita expresar propuestas, opiniones, anhelos, sugerencias o reclamos fundados en consonancia con las competencias propias del Concejo Deliberante, excluyendo temas políticos partidarios, ideológicos, de índole religioso y/o cuestiones personales.
 
ARTICULO 2°: Podrán hacer uso de la presente ordenanza todas las personas mayores de 16 años con domicilio en la localidad de Caleufú, presentándose en su nombre o en representación de organizaciones e instituciones del medio. 

ARTICULO3°: La "BANCA CIUDADANA" deberá ser ejercida por solo una persona por Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 4°: Quien desee utilizar la "BANCA CIUDADANA" deberá solicitarla por Secretaria Administrativa de este Concejo Deliberante, o vía e-mail concejodeliberantecaleufu@gmail.com; rellenando un formulario otorgado por la misma donde debera contener los siguientes datos: 
a) Nombre y Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona interesada. 
b) Acreditar su residencia en la localidad. 
c) Breve descripción del tema de interés que será expresado. 
d) Cuando la solicitud se realiza en representación de alguna institución u organización del medio, se adjuntara la autorización por parte de ésta para ser presentada. 

ARTICULO 5°: Llévese mediante la Presidencia del Concejo un registro donde se inscriban todas las solicitudes por fecha de ingreso en Secretaria Administrativa. Asi mismo, se encargará de notificar al solicitante, la fecha y hora donde podrá exponer con cinco (5) días hábiles de antelación. 

ARTICULO 6°: Infórmese al cuerpo del Concejo Deliberante, mediante Presidencia de este mismo, con anterioridad la solicitud del vecino/a, donde se analizará y se decidirá la admisión de la petición en comisión. 

ARTÍCULO 7°: El tiempo de exposición para hacer el uso de la palabra será de veinte (20) minutos, y antes de que comience la Sesión Ordinaria. No podrá ser un diálogo con los concejales. Posteriormente los concejales podrán realizar consultas en caso de ser necesarias. El expositor podrá permanecer, si asi lo desea, en dicha sesión sin poder participar en ella. 

ARTICULO 8°:  Los concejales permanecerán en sus bancas mientras se escuche la "BANCA CIUDADANA". 

ARTICULO 9°: Es facultad del presidente del Concejo Deliberante, extender el tiempo de exposición como máximo 10 min más. En caso de que se haga un uso inapropiado de la "BANCA CIUDADANA", puede llamar la atención, si vuelve a incurrir en la falta se dará por terminada su exposición. No se podrán realizar exposiciones sobre otras temáticas que no se hayan incluido en la petición original. 

ARTICULO 10°: La exposición de cada vecino/a que haga uso de la "BANCA CIUDADANA", será incluida en el acta de la sesión. 

ARTICULO 11°: La "BANCA CIUDADANA" no se podrá utilizar por un ciudadano más de una vez durante el periodo anual de Sesiones Ordinarias, salvo la autorización por la mayoría de los concejales/las que componen este cuerpo. 

ARTICULO 12°: No podrán hacer uso de la "BANCA CIUDADANA" aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto provincial y/o municipal, sus asesores y/o asistentes o Vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante. 

ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, cumplido, archívese. 


ORDENANZA Nº: 11/2024






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ORDENANZA 10 / 2024 - Aprueba Balance Noviembre 2023

 


Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 10/2024



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ORDENANZA 09 / 2024 - Prorroga la Presentación de la Cuenta de Inversión 2023

 



Caleufú (LP), 12 de Abril de 2024 


VISTO

La nota enviada con fecha 21 de Marzo del corriente, por el Departamento Ejecutivo en donde solicita prórroga para la presentación de la Cuenta de Inversión del Ejercido Financiero 2023, y  


CONSIDERANDO: 

- Que se entiende a si mismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales , que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberante parta su estudio, 

- Que la misma refleja el destino, gastos e inversiones realizadas por el Poder Ejecutivo en el transcurso del ejercicio, 

- Que también es un reflejo de los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal, 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece le Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese la prórroga solicitada por el Departamento Ejecutivo para la presentación de la Cuenta de Inversión Ejercicio Financiero 2023, hasta el día 30 de Abril del corriente.  

Artículo 2°: Notifiquese con copia de la Presente al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publiquese, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 09/2024



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ORDENANZA 08 / 2024 - Aprueba Balance Octubre 2023

 


Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de 
forma 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 08/2024



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ORDENANZA 07 / 2024 - Solicita el Tratamiento de Proyectos del Poder Ejecutivo Provincial

 


Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024 


VISTO: 

La Decisión del Gobierno Nacional de no cumplir con los compromisos asumidos con las Provincias con respecto a obras con financiamiento nacional en la Provincia de La Pampa, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el Poder Ejecutivo de La Provincia ha resuelto enviar varios Proyectos de Ley a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, para ser tratados en respuesta a estas problemáticas que afectan enormemente la vida de la ciudadanía pampeana, 

• Que el conflicto con el gobierno nacional, en el ámbito provincial, necesita ser resuelto de manera urgente, ya que se encuentran en grave crisis las necesidades de los y las pampeanas, contando el Poder Ejecutivo con las herramientas para peleada, 

• Que es obligación de los legisladores tratar leyes que redunden en el beneficio de la población, sin mezquindades ni egoismos personales, 

• Que los legisladores considerados deben cumplir el mandato popular para el que se les fue encomendado realizar, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Solicitar a los legisladores Provinciales de los Bloques PRO, MID y COMUNIDAD ORGANIZADA, que presten quorum necesario en la Cámara de Diputados de la Provincia para el tratamiento urgente de los Proyectos del Poder Ejecutivo Provincial en beneficio de la Ciudadanía Pampeana. 

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. 

Artículo 3°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Promúlguese, Publíquese y Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 07/2024



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ORDENANZA 06 / 2024 - Dispone Campaña de Prevención del Dengue

 


Caleufú (LP), 03 de Abril de 2024 


VISTO: 

Los numerosos casos de Dengue que se encuentran en la población de nuestro Pais y que ya se ha extendido hasta nuestra provincia, 

Ante la situación el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, sugiere la necesidad de mantener las recomendaciones para evitar que se contraiga y propague la enfermedad. y 


CONSIDERANDO: 

• Que esta enfermedad es de carácter endémico en muchas provincias de nuestro país, como asi también en países limítrofes, generado por el tránsito de personas se ha propagado hacia zonas que no era habitual su presencia, situación que genera desconocimiento en cuanto a su sintomatologia y las medidas preventivas a tomar para evitar su contagio, 

• Que una variedad de mosquito es el vector que trasmite el virus de la enfermedad, 

• Que este insecto se desarrolla habitualmente en lugares domésticos y se reproduce en recipientes con agua estancada,

• Que es de suma importancia informar a la población para que se extremen las medidas para la eliminación de los posibles criaderos que suelen formarse al conservar recipientes que contengan agua , como es el caso de envases en desuso a la intemperie, cubiertas con agua , tanques de agua sin cobertura y otros similares, 

• Que el Municipio tiene como responsabilidad velar por la salud integral de la población, por lo tanto se encuentra justificado dar forma de campaña de difusión de la prevención y recaudos a tomar contra el agente transmisor, en pos de generar conciencia en la comunidad sobre los riesgos que implica esta enfermedad y las medidas a para combatirlo, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Dispóngase la diagramación de una campaña de difusión de carácter permanente y a través de los medios que se estime conveniente, de las medidas preventivas a tomar para evitar la propagación del mosquito transmisor de esta enfermedad " Dengue", de manera que se puedan eliminar los posibles lugares domésticos que sirvan de criadero.

Articulo 2°: Llévese a cabo un relevamiento de aquellos espacios públicos que por sus características que faciliten la proliferación de mosquitos, procediendo a realizar las actividades de desinfección correspondientes. 

Artículo 3°: Anéxese una cartilla o nota informativa sobre el tema de la eliminación y prevención del mosquito que transmite el Dengue en la próxima emisión de la Tasa por Servicios Urbanos (Convenio Municipalidad-Cooperativa Eléctrica), a los efectos de dar a conocer a la comunidad de manera eficiente y rápida las medidas preventivas a tomar. 

Artículo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo, Promúlguese, Publiquese y Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese. 


ORDENANZA N° 06/2024



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ORDENANZA 05 / 2024 - Aprueba Modelo de Acta de Convenio Entrega de Viviendas Sociales


Caleufú (LP), 15 de Marzo de 2024 

VISTO: 

La Ordenanza N° 48/2021, el Decreto Provincial N° 988/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Viviendas La Pampa" y la Resolución N° 813/2022 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

• Que por la citada Operatoria, la provincia a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia, pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas en la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS,  

• Que el Convenio suscripto con el IPAV contempla la construcción de (8) viviendas, 

• Que los fondos obtenidos por el Plan de Recupero de las ocho viviendas construidas en el marco de la operatoria del IPA , conforme al Convenio suscripto, se aplicaran a la cuenta especial creada a tal fin.

• Que según informa el Poder Ejecutivo surge de los registros contables municipales que en el ejercicio 2021 se invirtieron en el mencionado plan $2.554.915,00, en el ejercicio 2022 $14.215.551,71, en el ejercicio 2023 $46.091.099,31 y en el año 2024 $670.129,49, cuya sumatoria asciende a $63.531.695,51 para el total de las 8 viviendas, 

• Que al costo de construcción por casa es de $7.941.461,94 se le adiciona el valor del terreno de $3.000.000,00 , monto que se coincide con los valores de mercado para la localidad , por lo que determina en $10.941.461,94 el costo total por vivienda, 

• Que a los fines de que resulte viable el recupero de los fondos y conforme a las atribuciones que le corresponden se estima conveniente subsidiar el costo del terreno, 

• Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior y tomando como valor a subsidiar el costo total del terreno por la suma de $3.000.000,00 por cada vivienda , queda un saldo remanente de $7.941.461,94 por cada casa a recuperar mediante un plan de pago a suscribir con los respectivos adjudicatarios, 

• Que se propone como plazo total para el pago de las cuotas la cantidad de 240 meses, con lo que el valor de la cuota mensual y consecutiva inicial asciende a la suma de $33.089,42, 

• Que el monto de las cuotas se actualizará en forma anual por año calendario, ó sea al 31 de Diciembre de cada año, conforme a la variación que sufra el valor del Sueldo básico de la Categoría 16 de los empleados Públicos Ley 643, 

• Que el Poder Ejecutivo ha elevado un modelo de Acta Convenio de entrega de vivienda y plan de pago, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Apruebese el modelo de Acta de Convenio destinado a la entrega de viviendas y Plan de Pago en el marco "Plan Provincial de Viviendas Sociales "Viviendas la Pampa”, que como Anexo 1 forma parte de la Presente. 

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Acta Convenio con los Adjudicatarios Incluidos en el Plan. 

Artículo 3°: Determínese que los fondos a recuperar por las (8) viviendas construidas con fondos provenientes del IPAV seran depositados en la Cuenta Corriente Especial del Banco de La Pampa Nro.: 26889346 "Plan Mi Casa 2022".

Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 05/2024


 

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ORDENANZA 04 / 2024 - Prorroga Presentación del Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2024

 


Caleufú (LP), 15 de Marzo de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, recibida en este Cuerpo Deliberante con fecha 7 de Marzo del corriente y, 


CONSIDERANDO: 

- Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos, Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2024, 

- Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando una prorroga también ante la Cámara de Diputados de la Provincia ,b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal, 

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del Presupuesto de Cálculo de Recursos, Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2024, hasta el día 21 de Marzo del 2024

ARTÍCULO 2°: Notifíquese con copia de la Presente al Departamento Ejecutivo, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese.


ORDENANZA N° 04/2024



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ORDENANZA 03 / 2024 - Designa Titular del Juzgado de Faltas

 



Caleufú (LP), 08 de Febrero de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu, con fecha 30 de Enero del 2024, en donde propone como Jueza de Faltas Municipal a la abogada, María Celeste ROSSI, D.N.I 34.330.401, y 


CONSIDERANDO: 

• Que se hace necesario contar con una Jueza de Faltas que desempeñe el cargo en el Juzgado de Faltas local, el cual se encuentra creado dentro del Organigrama Municipal, 

• Que según Articulo N° 42, inciso 9 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento dice que el Concejo Deliberante mediante Ordenanza deberá "Prestar acuerdo por simple mayoría para la designación de Juez de Faltas, quien desempeñara su cargo, si observara buena conducta hasta el fenecimiento del periodo del Intendente que lo designo", 

• Que dicha nota de propuesta enviada por el Poder Ejecutivo Municipal fue evaluada por el Cuerpo Deliberante, 

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante el dictado de la presente. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Aceptar la propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo Municipal de la Abogada MARIA CELESTE ROSSI, D.N.I 34.330.401, como Jueza de Faltas titular del Juzgado de Faltas Municipal. 

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de la documentación correspondiente. 

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución. 

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 03/2024  



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ORDENANZA 02 / 2024 - Aprueba Convenio Tribunal de Faltas

 


Caleufú (LP), 11 de Enero de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Diciembre del 2023, adjuntando convenio y,  


CONSIDERANDO: 

- Que mediante Ordenanza N° 03/2012 se aprobó la estructura Orgánica y el manual de funciones para el Municipio de la localidad de Caleufu, creándose dentro de dicha estructura un Juzgado de Faltas y Contravenciones con competencia local, 

- Que provisoriamente y hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos necesarios para la designación de un Juez de Faltas local, resulta necesario que dicha facultad de juzgamiento contravencional sea delegada en lo inmediato en otro tribunal municipal de igual competencia y jurisdicción, 

- Que el Departamento Ejecutivo ha elevado atenta nota de solicitud de aprobación del convenio con la Municipalidad de Trerel a la Señora Presidente del Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio del Tribunal de Faltas celebrado entre las Municipalidades de Trenel y Caleufu. 

ARTÍCULO 2°: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución. 

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 02/2024



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ORDENANZA 01 / 2024 - Dispone Días y Horarios de Vaciado o Limpieza de Piletas

 


Caleufú (LP), 11 de Enero de 2024 


VISTO: 

La necesidad de una reformulación de la Ordenanza N° 40/2020 sobre el desagote de piletas, y 


CONSIDERANDO: 

• Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas. 

• Que se creó la ordenanza N° 40/2020, para regular los días y horarios de desagote. 

• Que es un continuo reclamo de los vecinos, informando que el tiempo estipulado para el desagote en la Ordenanza N° 40/2020, no alcanza para vaciar dichas piletas y limpiarlas. 

• Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desígnese los días Domingos y Miércoles de los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo en el periodo comprendido entre las 18:00 horas y las 20:00 horas del día siguiente como tiempo autorizado para el derrame de agua en la vía pública resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufú. El resto del año será habilitado el derrame de agua, el último Domingo del mes en curso en el mismo horario.

ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el articulo 4° del código de faltas Municipal. 

ARTÍCULO 3°: Deróguese la Ordenanza N° 40/2020 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publiquese, Regístrese y Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 01/2024



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RESOLUCIÓN 05 / 2023 - Solicita Creación de la Unidad Local de Protección Derechos de Niños Niñas y Adolescentes

 




Caleufú (LP), 29 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La Ley Nacional 26.061 , de Protección Integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes y en concordancia, la sanción de la Ley Provincial N° 2703 , en adhesión a aquella , la cual especifica en su artículo 1° :"que tiene por objeto la protección integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes que se encuentran en el Territorio de La Republica Argentina , para garantizar el ejercicio y disfrute pleno , efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte". Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Que en el Articulo 15.;"Habilita la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos que son de carácter técnico operativas y tiene como principal objetivo la intervención directa en situaciones de vulneración de Derechos"... 


CONSIDERANDO:

• Que el objetivo del SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL , funciona mediante acciones intersectoriales desarrolladas en el ámbito público y privado, 

• Que es necesario activar redes existentes o por crearse alrededor de los niños, niñas adolescentes y sus familias, en la comunidad, 

• Que la redes comunitarias promueven y conforman el Sistema de Protección Integral de cada localidad, 

• Que las AREAS Sociales de los Municipios reciben amplias y diversas demandas, haciendo que se diversifique en varias temáticas , la atención de estas Áreas, 

• Que en la Mesa de gestión local , se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con esta Unidad para abordar la problemática relacionada a situaciones de vulnerabilidad de los niños/as adolescentes y familias, 

• Que es necesario trabajar en conjunto , entre el Estado Provincial , Municipal y Comunidad para atender las situaciones que requieran de un abordaje especifico ante la amenaza, o vulneración concreta de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Fortaleciendo así el Sistema de Protección integral,

• Que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado a realizar convenios con los Municipios y Comisiones de Fomento , para la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos,

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, solicitarlo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu la creación de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 

Artículo 2°: Confórmese un equipo interdisciplinario para dicha Unidad Local, conformado por profesionales del Trabajo Social, Derecho y Psicología, sin perjuicio de incorporar otros profesionales. 

Artículo 3°:  El Ejecutivo Municipal tiene bajo su autonomía la conformación del Equipo Interdisciplinario que conformara dicha Unidad Local. 

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar una inscripción de profesionales interesados que adjuntaran su Curriculum Vitae. 

Artículo 5°: Crease una Comisión para asesorar al Departamento Ejecutivo sobre la conformación de dicha Unidad Local. La Comisión estará integrada por un Representante del Depto. Ejecutivo, uno de cada Bloque del Concejo Deliberante, y un representante del Juzgado de Paz Local. La comisión fundamentara lais designaciones que realice. 

Artículo 6°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Social, la asistencia en el proceso de creación de esta, y los recursos destinados a ella. 

Artículo 7°: Sugiérase una ubicación Local, independiente de otras reparticiones municipales para su funcionamiento, reserva de personal, asistidas y datos. 

Artículo 8° Contémplese en el Presupuesto municipal año 2024 la partida correspondiente al financiamiento de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Artículo 92: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación, pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese, 



RESOLUCIÓN N° 05/2023



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ORDENANZA 53 / 2023 - Aprueba Nueva Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La presentación del Departamento Ejecutivo relacionada con el proyecto de una nueva Estructura Organizativa del mismo, 


CONSIDERANDO: 

- Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza General que establece una nueva Estructura Organizativa en remplazo de la existente; 

- Que ante esta situación se elaboró un proyecto de Ordenamiento Administrativo que respondiera a las necesidades actuales; 

- Que dicho proyecto crea una estructura administrativa compuesta por cuatro Secretarias y un Juzgado de Faltas dependiente jerárquicamente del Intendente Municipal, cuyas competencias y funciones se definen mediante la creación de secciones. 

- Que asimismo se crean tres cargos, de Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes; 

- Que este Concejo, previo análisis del mismo, comparte la estructura orgánica propuesta, 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo establecer las formas organizativas y funcionales con que dispondrá el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de su gestión, las que se encuentran especificamente determinadas en el artículo 76 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, su asignación de funciones y competencias, que en Organigrama y Manual de funciones se adjunta- como Anexo I- e integra la parte resolutiva de la presente ordenanza, conforme lo establecido en artículos 76, 77 y concordantes de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 

Artículo 2°: Créense cuatro Secretarías, bajo la denominación de: Hacienda y Administración; Acción Social y Cultura; Producción y Relaciones Institucionales; Obras y Servicios Públicos; con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I- se establecen para dichos cargos. 

Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario Acción Social y Cultura; y Producción y Relaciones Institucionales, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 4°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario de Hacienda y Administración y Obras y Servicios Públicos, el equivalente al ochenta (80%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 5°: Créense tres cargos que se denominaran, Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I-, se establecen para dichas funciones. 

Artículo 6°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz General, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 7°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de Corralón y Parque Automotor, el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 8°: Establézcase como remuneración del cargo de Encargado de espacios verdes, el equivalente al cuarenta (40%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente, Municipal.
 
Artículo 9°: Créese un Juzgado de Faltas cuyas funciones y competencias constan en el organigrama y manual de funciones que como anexo I se incorporan a la presente Ordenanza. 

Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza N° 57/2015 y toda ordenanza en materia de estructura orgánica que a la fecha se encuentre vigente y que se oponga a la presente. 

Artículo 11°: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2023. 

Artículo 12°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA N° 53/2023 



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ORDENANZA 52 / 2023 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2024

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2024; y 


CONSIDERANDO:   

- Que resulta dotar a la Municipalidad del instrumento legal que determina los valores de las tasas, derechos y demás conceptos que percibe el Municipio; 

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante. 

- Que este Concejo ha analizado detenídamente el contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°:  Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2024 que se adjunta a la presente, la cual tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2024. 

Artículo 2°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Asuntos Municipales. 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA Nº 52 /2023



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