ORDENANZA 43 / 2016 - Adjudica Inmueble en Donación

 



Caleufu (LP) 1 de Septiembre de 2016 


VISTO: 

La necesidad del Sr .Marcelo UGAS solicitando regularizar la situación dominial del terreno que ocupa desde el año 2010. 

Que en el predio cuya Partida 735893 , Nomenclatura Catastral : Ejido 83 , Circ 01, Rad.C, Mza.023A, Par.21 de propiedad de la Municipalidad de Caleufu , se construyó una Unidad Habitacional, Plan Solución Habitacional N° 1 adjudicada a UGAS Marcelo-Vargas Hilda Isabel en el año 2010. 


CONSIDERANDO: 

Que es de suma importancia ser titular de dominio de! terreno de la casa donde habita la familia;

Que la familia UGAS/VARGAS no tiene otro bien inmueble registrado a su nombre;

Que los mismos son ocupantes del terreno y tienen interés en regularizar su situación;

Que consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda pagos puntuales de su vivienda e impuestos municipales,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno municipal, según dispone Art 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento: “Los bienes municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento ,Cooperativas,, institutos de enseñanza, salubridad ,beneficencia, instituciones deportivas y en general, a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos ocupantes o no,

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas”.

Concejo Deliberante de Caleufú
Calle España 239 - CP 6387 - Caleufú (La Pampa)


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Art N” 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la parcela , Partida 735893, Nomenclatura Catastral : Ejido 83 , Circ.01, Rad.C, Mza.023A , Par.21 de propiedad de la Municipalidad de Caleufu al Señor UGAS Marcelo .Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites al adjudicatario.

Artículo 2°: Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir el instrumento traslativo de dominio y demás trámites necesarios a tal fin.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente a los interesados.

Artículo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Artículo 5°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese



ORDENANZA N° 43/2016





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ORDENANZA 42 / 2016 - Ratifica Contrato de Concesión Restaurant Parque Recreativo Municipal

 


Caleufu (LP) 1 de  Septiembre de 2016 


VISTO: 

El contrato de concesión celebrado por la Municipalidad de Caleufu con la Sra. Carla María Garay DNI 24.702.270 con fecha 04 de Agosto de 2016. 


CONSIDERANDO: 

Que mediante dicho contrato la Sra. Carla María Garay, DNI 24.702.270, se convierte en CONCESIONARIO de los servicios del Restaurante Confitería de propiedad municipal ubicado en el Parque Recreativo Municipal de Caleufu , Sito en la calle España sobre el acceso de ingreso a la localidad.

Que el término de este contrato queda fijado en 1 año con opción a dos más, a partir del día 04 de Agosto de 2016, venciendo el plazo contractual el día 04 de Agosto de 2017.

Que el Contrato de Concesión fue analizado y aprobado por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto de 2016.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Ratificar todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la suscripción del contrato de concesión celebrado con la Señora Carla María GARAY, DNI 24.702.270, con fecha 04 de Agosto de 2016,

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 42/2016





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ORDENANZA 41 / 2016 - Aprueba Balance Mayo 2016

 


Caleufu (LP) 18 de Agosto de 2016 


VISTO:

El Balance del mes de Mayo de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 41/2016






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ORDENANZA 40 / 2016 - Declara de Interés Municipal los Festejos del 105° Aniversario de Caleufú

 




Caleufu (LP) 18 de Agosto de 2016 


VISTO: 

El 105° aniversario de la localidad a cumplirse el 29 de Octubre del corriente año; y 


CONSIDERANDO: 

Que es intención de la Municipalidad realizar una serie de eventos y festejos para conmemorar dicho aniversario;

Que dentro de dichos eventos y festejos se prevé la realización de distintas actividades culturales con la participación de las entidades e instituciones del medio , un acto central con la recepción de autoridades locales, provinciales e invitados especiales, y la presentación de diversos espectáculos musicales a cargo de artistas zonales y nacionales;

Que a los fines de llevar adelante la organización de la fiesta resulta adecuado declarar de interés Municipal a la misma, integrando y comprometiendo así a las instituciones e entidades del medio, como también a la población en general;

Que para solventar parcialmente los distintos gastos de organización el Departamento Ejecutivo brindara y explotara los servicios de cantina y además solicitara a los distintos comercios y empresas del medio su colaboración a cambio de alguna pauta publicitaria;

Que este Cuerpo Deliberativo comparte y acompaña con beneplácito la organización del 105° aniversario de la localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés municipal la conmemoración y festejos del 105° aniversario de la localidad.

Artículo 2°: Facultese al Poder Ejecutivo a llevar a cabo las distintas acciones, actividades y contrataciones destinadas a la organización del aniversario , autorizándose la explotación en el mismo de los servicios de cantina y la solicitud a las empresas y comercios del medio colaboraciones a cambio de alguna pauta publicitaria a desarrollarse en el transcurso del evento.
Los ingresos percibidos y su correspondiente afectación deberán ser rendidos mediante un Balance a este Cuerpo Deliberativo dentro de los treinta días corridos de la fecha del aniversario.

Artículo 3°: Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo y apruébense las contrataciones realizadas con el Señor Roberto Ayala, en representación de los “Ceibales” por un monto de $30.000 y de “Paola Arias” por un monto de $60.000, conforme a los contratos que se adjuntan.

Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 40/2016






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RESOLUCIÓN 04 / 2016 - Solicita Información al Área de Acción Social

 


Caleufu (L.P) 21 de Julio de 2016


VISTO: 

El funcionamiento del Área de Social 


CONSIDERANDO: 

Que la misma cumple un rol fundamental dentro de la sociedad.

Que sus acciones permiten determinar las necesidades sociales familiares e individuales dentro de la comunidad.

Que sus informes generan los datos necesarios para desarrollar un plan de acción adecuado a cada necesidad individual y colectiva.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE

Articulo N° 1: Solicitar un informe detallado sobre situaciones sociales y actuales de la población en general.

ArticuloN° 2: Especificar recursos y humanos, habilidades y estrategias implementadas por el equipo técnico.

Articulo N° 3: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 04/2016






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ORDENANZA 39 / 2016 - Aprueba Balance Abril 2016

 


Caleufu (LP) 21 de Julio de 2016 

 
VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 39/2016





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ORDENANZA 38 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 27-2016

 

 
Caleufu (LP) 21 de julio de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 27/2016 y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N°:1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Modificase el Articulo N°1 de la Ordenanza N°:27/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo N°1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000) al Sr Hugo Leandro Blanco DNI 29.155.050, Cuit-Cuil 23-29.155.050-9 domiciliado en la calle Rivadavia N°315 de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —Estudio Fotográfico Profesional -el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: Modificase el Articulo N°3 de la Ordenanza N°:27/2016 , el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo N°3: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (465) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual .El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base , como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Artículo N° 3: Incorpórese a la presente Ordenanza, como anexo 1 el texto ordenado de la Ordenanza N° 27/2016,

Articulo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación, y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 38/2016






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ORDENANZA 37 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 26-2016

 


Caleufú (LP) 21 de julio de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 26/2016 y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N:1597, modificar la misma, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Modíficase el Articulo N° 1 de la Ordenanza N° 26/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($470.000) al Sr Roberto Carlos ALEMANY, DNI 20.474.777 , Cuit-Cuil 20-20.474.777-7 domiciliado en la calle Av. Roque Sáenz Peña N° 165 de Caleufu Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —Autoservicio Caleufu-el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: Modificase el Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 26/2016,, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (%65) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual .El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser interior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 3: Incorpórese a la presente Ordenanza, como anexo 1 el texto ordenado de la Ordenanza N° 26/2016.

Artículo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación, y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 37/2016






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ORDENANZA 36 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 25-2016

 


Caleufú (LP) 21 de Julio de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 25/2016 y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Modificase el Articulo N° 1 de la Ordenanza N°: 25/2036, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100($350.000) al Sr Emmanuel Enrique DELSOL,DNI 30.311.785,Cuit-Cuil 20-30,311.785-8 domiciliado en el Pje Plaza N° 402 de Caleufu Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —Criadero de Reproductores Avícolas - el cual tiene proyección local y regional.

Artículo N° 2: Modificase el Articulo N° 3 de la Ordenanza N°: 25/2016,, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (265) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual .El porcentaje de bonificación de ta tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 3: Incorpórese a la presente Ordenanza, como anexo 1 el texto ordenado de la Ordenanza N° 25/2016.

Articulo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación, y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 36/2016





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ORDENANZA 35 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 24-2016

 


Caleufu (L.P) 21 de Julio de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 24/2016 y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Modificase el Articulo N° 1 de la Ordenanza N° 24/2016, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000) a la Sra. Alicia Beatriz CERLIANI, DNI 18.018.936 Cuit Cuil 27-18.018.936-5 domiciliada en la calle Bartolomé Mitre N° 439 de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N°: 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad-Autoservicio ECOTAL —el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: Modíficase el Articulo N° 3 de la Ordenanza N° 24/2016 , el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (%65) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual . El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 3: Incorpórese a la presente Ordenanza, como anexo 1 el texto ordenado de la Ordenanza N° 24/2016,

Artículo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación, y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 35/2016





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ORDENANZA 34 / 2016 - Aprueba Balance Marzo 2016

 


Caleufu (LP) 7 de Julio de 2016 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 


Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo Para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.



ORDENANZA N° 34/2016





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ORDENANZA 33 / 2016 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 


Caleufu (L.P) 7 de Julio de 2016 


VISTO: 

La rendición de Acompañante Domiciliario Expedientes 263/16, 3209/16, 5281/16, 6560/16, elevada por el Departamento Ejecutivo para su Posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Se aprueba la Rendición de Acompañante Domiciliario - Expedientes N° 2263/16, 3209/16, 5281/16, 6560/16, elevada por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secreta ria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese,



ORDENANZA N° 33/2016





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ORDENANZA 32 / 2016 - Adhiere a Ley Provincial N° 2899

 


Caleufu (LP) 7 de Julio de 2016 


VISTO: 

La Ley Provincial N° 2899, 


CONSIDERANDO: 

Que la misma sustituye la redacción del Artículo N° 3 de la Ley N° 2392, modificado por la Ley N° 2691, referido al destino de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que es facultad del Concejo Deliberante según la ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 2899.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 32/2016





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ORDENANZA 31 / 2016 - Autoriza Adquisición de Barredora de Arrastre 0 Km

 


Caleufú (LP) 7 de Julio de 2016


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu tiene a su cargo prestar el servicio de conservación, mantenimiento y limpieza de calles


CONSIDERANDO: 

Que la limpieza de la vía pública garantiza la salud de nuestros vecinos,

Que es de interés de este Municipio prestar el servicio de manera eficiente;

Que esinterés de este Municipio promover acciones en virtud del bienestar público,

Que es de interés del Departamento Ejecutivo adquirir una Barredora de Arrastre optimizando la limpieza de las calles y cordón cuneta,

Que los recursos para tal fin provendrán de los ingresos coparticipables del Fondo Federal Solidario,

Que es facultad del Concejo Deliberante autorizar las compras que superen los montos autorizados para las compras directas por ordenanza.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal la adquisición de una Barredora de Arrastre nueva O Km, por un monto de $370.000 con IVA incluido, a Industrias ARRIETO , según presupuesto adjunto.

Artículo 2°: Autorizar a reestructurar el presupuesto de Gastos vigente para afectar la inversión  autorizada, conforme el siguiente detalle:

Código                        Denominación                                        En más                         En menos
4.1.2.0.1.              Maquinarias y Equipos C/Rec Afectados.       $370.000

4.2.2.0.1.              Obra Asfalto C/Recursos Afectados.                                                     $100.000
4.2.2.0.6.                Refacción Edificios Municipales.                                                        $270.000

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA 31/2016




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ORDENANZA 30 / 2016 - Aprueba Balance Febrero 2016

 


Caleufu (LP) 23 de Junio de 2016 


VISTO:

El Balance del mes de Febrero de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 30/2016





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ORDENANZA 29 / 2016 - Reglamenta Uso del Comedor Escolar Municipal

 



Caleufu (LP) 23 de Junio de 2016 

 
VISTO: 

La necesidad de Reglamentar el uso del Comedor Municipal Edgardo Reinhart para su normal y eficiente funcionamiento y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesario generar acciones en conjunto, que mejoren el funcionamiento del espacio físico y humano.

- Que es necesario para el normal crecimiento y desarrollo de los niños, la implementación de un plan nutricional balanceado.

- Que es necesario educar sobre hábitos alimentarios y buenas costumbres.

- Que es necesario determinar responsables para el buen funcionamiento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Art. 1: Deberá realizarse un Organigrama en el cual se especificarán tareas, roles y responsables del funcionamiento del mismo.

Art. 2: Deberá tener uso exclusivo para el que fue creado, prohibiéndose el alquiler para otros eventos.

Art. 3: Deberán ser usuarios específicos del comedor:

o El personal designado para las tareas, quedando prohibido el ingreso de terceros no relacionados al funcionamiento.

o Los niños con necesidades alimenticias insatisfechas; los cuales serán designados por el área social ; estos deberán tener una planilla de alta, donde quedará archivada para seguimiento y consulta (control peso y talla)

o El adulto mayor en estado de vulnerabilidad, previo a estudio socio-económico.

o Y quedando a consideración del Ejecutivo, casos especiales.

Art. 4°: Se establecerá el horario de 12 a 13,30 hs. para que los niños y niñas que asistan al comedor respeten el mismo para su ingreso, recibiendo e ingiriendo el almuerzo y el postre dentro de las instalaciones del mismo.

Art. 5°: Se deberán fomentar actitudes de convivencia, solidaridad y conductas alimenticias ya sea de higiene y salubridad.

Art 6°: El Municipio proveerá utensilios de cocina necesarios para las tareas, como también mesas, sillas, etc., los cuales deberán ser inventariados y no serán prestados ni utilizados fuera del edificio; el cual la pérdida, extravío y reposición será responsabilidad de la persona asignada.

Art 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 29/2016





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ORDENANZA 28 / 2016 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2016

 


Caleufu (LP) 9 de Junio de 2016 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del Municipio para el ejercicio 2016; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estimese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el ejercicio 2016, en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE($ 25.927.517,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fijese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante , según detalle de los ANEXOS 4° y 5° que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el poder Ejecutivo Provincial

Artículo 4°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 5°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales

Artículo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 28/2016





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ORDENANZA 27 / 2016 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP) 9 de Junio de 2016 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica“; así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por Hugo Leandro BLANCO, en lascondiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 4 de fecha 16 de Mayo de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000) al Señor Hugo Leandro BLANCO ,DNI: 29.155.050, Cuit -Cuil: 23-29.155.050-9 domiciliado en la Calle Rivadavia N° 315 de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a Financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad, el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 30 -59 días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%)

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin periodo de gracia.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 27/2016






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