ORDENANZA 12 / 2017 - Aprueba Balance Enero 2017


Caleufu (LP) 18 de Mayo de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese,



ORDENANZA N° 12/2017





Ver Más...

ORDENANZA 11 / 2017 - Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio Obra de Pavimento

 






Caleufu (LP) 18 de Mayo de 2017 


VISTO: 

La finalización de los trabajos de la obra de pavimentación realizada por el Gobierno Municipal sobre 5 cuadras de la localidad y, 


CONSIDERANDO: 

Que en virtud de ello es menester arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo el cobro de dicha obra por parte de los vecinos /frentistas beneficiando por la misma, en su carácter de contribución de mejoras.

Que puede definirse la Contribución de mejoras como la prestación obligatoria debida por el vecino /frentista en razón de lo beneficios individuales que experimenta como integrante de un grupo social y que derivan de la realización de obras publicas o de especiales actividades del estado

Que mas allá de considerar a la Contribución de mejoras como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra publica,

Que la Contribución de Mejoras constituye una categoría tributaria autónoma, que tiene su fundamento jurídico, a parte de la potestad de imperio del estado en una ventaja especial del contribuyente, por lo que comprobada la misma quedan abiertas las vías legales para resarcirse de ellas.

Que conforme lo establece la normativa fiscal municipal, se consideran contribuciones a las prestaciones pecuniarias que por disposición de la Ordenanza Fiscal u Ordenanzas especiales, están obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan un beneficio o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño , por obras o servicios declarados de utilidad publica.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por la mayoría absoluta.

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de la Obra realizada el poder ejecutivo ha informado los importes presupuestados por una Empresa privada como asi también los gastos incurridos por la propia administración municipal en la ejecución de los referidos trabajos públicos.

Que a los fines de preservar la capacidad contributiva de los vecinos/frentistas se estima conveniente subsidiar las diferencias resultantes entre los valores citados en el párrafo anterior y el valor o costo a trasladar a los vecinos beneficiarios de la obra publica.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a Este Cuerpo Deliberativo Municipal. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Declárese de interés general , utilidad publica y pago obligatorio la obra publica de pavimento ejecutada en 5 (cinco) cuadras de la localidad de Caleufu , que a continuación se detallan:

a) Calle: Remedios de Escalada entre España y Alsina.

b) Calle: Remedios de Escalada entre Alsina y Pasaje Rolandi.

c) Calle: Remedios de Escalada entre Pasaje Rolandi y Alberdi.

d) Calle: Alberdi entre Remedios de Escalada y Perón.

e) Calle: Alsina entre Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón.

f) Calle: Pasaje Rolandi entre Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón.

g) Calle: Alberdi entre Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón.


Articulo 2°: Fijase el costo total de obra publica detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL ($2.330.000,00).

Articulo 3°: Fijase el costo del metro lineal de frente de pavimento de obra publica detallada en el Articulo 1° de la presente, en el monto de pesos DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2.330,00) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma de pesos MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.730,00) por metro lincal de frente trasladando a los frentistas un valor de pesos SEISCIENTOS ($600) por metro lineal de frente . Asimismo se subsidiara la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Articulo 5°: Fijase como beneficiarios y Contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el Articulo 1, a los siguientes frentistas , conforme al Anexo 1 que se adjunta a la presente , listado detallado que incluye nombre de los Contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado, monto a subsidiar y monto a pagar.

Articulo 6°: Los Contribuyentes determinados en el Articulo anterior como obligados al pago incurrirán en mora de pleno derecho si dentro de los 30 días de recibida la liquidación de la deuda por contribución de mejoras no hicieran efectivo el pago de las mismas o en su defecto, no se acogieran a alguna de las formas de pago establecido en el articulo siguiente.

Articulo 7°: Se establece como formas de pago para los contribuyentes obligados al pago de las obras determinadas en el Articulo 1° de la presente, las siguientes:

a) AL CONTADO: dentro de los (30) treinta días de recibida la liquidación de la deuda, con un 10% de descuento del saldo a pagar.

b) EN DOCE CUOTAS IGUALES: se dividirá el monto total obligado al pago por el contribuyente en doce cuotas iguales de pago mensual y consecutivo, sin interés.

c) EN MAS DE DOCE CUOTAS: y hasta 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas, con un interés equivalente al 1.00% mensual.

d) CASOS ESPECIALES: para personas de escasos recursos y previa evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual queda expresamente
autorizado a tal fin, podrá otorgarse hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas
con un interés equivalente al 1.00% mensual.

Articulo 8°: Los saldos de las deudas facturadas cuyos contribuyentes no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en el articulo anterior serán actualizadas anualmente conforme el aumento del precio del litro de Gas-Oil valores promedio de la localidad, realizándose dicha actualización al día 30 de Abril de cada año. El valor tomado como base de cálculo será el precio del litro de Gas-Oil, pesos quince con sesenta y nueve centavos (515,69). valores promedio de la localidad, del 30 de Abril del año 2017.

Articulo 9°: La mora en el pago de las cuotas determinadas en el Articulo 6°, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal exigir el pago integro y total de la deuda con , mas sus intereses correspondientes por vía administrativa o judicial.

Articulo 10°: Los certificados de deuda que expida el Municipio respecto de los inmuebles beneficiados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía Judicial mediante el procedimiento de Apremio, Constituyendo suficiente titulo ejecutivo en los términos del Código Fiscal Provincial.

Articulo 11°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas incorpore al Sistema de Gestión Contable Municipal los contribuyentes obligados al pago con su correspondiente monto de deuda, bajo el rubro de Contribución de mejoras por pavimento de calles, en los términos que se lo determina en la presente Ordenanza.

Articulo 12°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 11/2017






Ver Más...

ORDENANZA 10 / 2017 - Aprueba Balance Diciembre 2016

 


Caleufu (LP) 04 de Mayo de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 10/2017





Ver Más...

ORDENANZA 09 / 2017 - Autoriza Compra Directa Tractor Deutz AX100

 



Caleufu (LP) 20 de Abril de 2017 


VISTO: 

La necesidad de renovación del parque automotor municipal y; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios , se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la compra directa de un tractor nuevo el que se destinara al Corralón Municipal,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar la compra del bien en forma directa. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa , a la firma “El Marrullero S.A” CUIT 30-57744058-8 , de un tractor usado marca DEUTZ modelo AX 100 en buen estado de conservación conforme a presupuesto adjunto, a un precio total fijado en u$$ 30.000,00 (dólares treinta mil) .Dicho precio será convertido a pesos al momento de la facturación al precio oficial fijado por el Banco Nación Tipo Vendedor; asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación,comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 09/2017





Ver Más...

ORDENANZA 08 / 2017 - Eleva Listado Solicitudes de Becas Educativas

 



Caleufu (LP) 20 Abril de 2017 


VISTO: 

El listado de Solicitudes de Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, Terciario y Universitario, elevado por el Departamento Ejecutivo para el año 2017, y 


CONSIDERANDO: 

Que ha sido evaluado por este Cuerpo Deliberativo.

Que de acuerdo a la Ley N° 967 los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos.

Que la Coordinación General de Programas de Becas Nacionales y Provinciales y Créditos Educativos, dependiente del Ministerio de cultura y Educación del Gobierno de La Pampa requiere el aval de este Concejo Deliberante. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Elevar el Listado de Solicitudes de Becas de la localidad de Caleufu para el año 2017 que forma parte ,como anexo 1, de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 08/2017





Ver Más...

ORDENANZA 07 / 2017 - Aprueba Balance Noviembre 2016

 


Caleufú (LP) 20 de abril de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su Posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de

forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido
esto archívese.



ORDENANZA N° 07/2017





Ver Más...

ORDENANZA 06 / 2017 - Aprueba Balance Octubre 2016

 



Caleufu (LP) 6 de Abril de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2016, elevado por cl Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2016, clevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Wlévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese,



ORDENANZA N° 06/2017





Ver Más...

ORDENANZA 05 / 2017 - Aprueba Balance Septiembre 2016

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2017





Ver Más...

ORDENANZA 04 / 2017 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales;

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal;

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva;

Que de acuerdo a la normativa vigente previo a su venta los mismos deben ser desafectados del servicio público al cual se encuentran afectados;

Que dada la cantidad y el estado de los bienes a dar de baja se cree conveniente el remate público como mejor opción para su venta ;

Que según el Articulo N° 95 de la Ley 1597 resulta necesario autorizar el presente mecanismo por parte del Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Apruébese el listado de bienes Municipales a vender que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma.

Artículo N° 2: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1 de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del municipio con el objeto de su venta.

Artículo N° 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de los bienes detallados en el Anexo 1 en subasta pública , contratando a tal fin a los profesionales intervinientes, y a realizar los gastos necesarios de publicidad y difusión de la subasta, los que serán afectados a la partida presupuestaria vigente.

Articulo N° 4: Una vez perfeccionada las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario Municipal.

Artículo N° 5: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 04/2017





Ver Más...

ORDENANZA 03 / 2017 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 22 de Febrero del 2017, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 24 de Febrero de 2017.

Articulo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Artículo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 56/2015.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 03/2017





Ver Más...

ORDENANZA 02 / 2017 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2017

 



Caleufu (LP) 16 de Marzo de 2017 


VISTO: 

La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria, el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2017; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;

Que se considera adecuado aprobar la re categorización del personal municipal propuesta por el Departamento Ejecutivo ;

Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que estando vigente el convenio de Recaudación con la Cooperativa local los índices de recaudación y de cumplimiento de parte de los contribuyentes para con las tasas municipales ha aumentado y aumentara en forma sostenida, cumpliéndose así el objetivo propuesto, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto las bonificaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria 2017 que se adjunta a la presente.

Artículo N° 2: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2017 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 38.991.531,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo N° 3: Fíjese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la recategorización propuesta para el personal municipal, según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo N° 4: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2017.

Artículo N° 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo N° 6: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de recursos efectivamente realizados.

Articulo N° 7: Deróguese el Articulo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.

Artículo N° 8: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Articulo N° 9: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 02/2017





Ver Más...

ORDENANZA 01 / 2017 - Desafecta y Autoriza Venta Directa de Camión Chevrolet 1968



Caleufu (LP) 20 de Enero de 2017 


VISTO: 

Que es necesario el recambio de vehículos que integran el Parque Automotor Municipal ; y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios , se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión regador, identificado como Marca CHEVROLET Modelo 1968, dominio LO02946 , concluyéndose que dado su antigúedad y estado , no se encuentra en condiciones para prestar los Servicios para los cuales fue afectado, 

Que sin perjuicios de lo expuesto , y a los efectos de no perder recursos patrimoniales , es conveniente proceder a la.venta del mencionado bien,

Que el mismo, a la fecha se encuentra afectado al riego de calles,

Que de acuerdo a la normativa vigente , previo a la venta del bien , se debe desafectar el mismo al servicio antes mencionado, 

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión ,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Desafectar de la prestación del Servicio Publico Municipal de Caleufu el camión Marca CHEVROLET , Modelo 1968 , Dominio LO02948, el que automáticamente pasara a formar parte de los bienes del dominio privado de la Municipalidad de Caleufu.

Articulo N° 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el Artículo anterior, con un precio base fijado en $35.000,00 Facultándose al Sr Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo N° 3: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.

Artículo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 01/2017





Ver Más...

ORDENANZA 58 / 2016 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2016 


VISTO: 

El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y, 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 11, otorgar para el año 2016 la suña de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;

Que el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufu,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2016.

Articulo N° 2: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a la construcción, reparación, ampliación ó recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas.

Articulo N° 3: Comuníquese al Departamento pia Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 58/2016





Ver Más...

RESOLUCIÓN 09 / 2016 - Adhiere a Resolución N° 72-2016 Concejo Deliberante Gral. Pico

 


Caleufu (LP) 12 de Diciembre de 2016 


VISTO: 

La Resolución N° 72/2016 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico y 
 

CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N°3 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido.  


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N°1 de la Resolución N° 72/2016 de la Ciudad de General Pico.

Articulo N° 2: Respaldar al Gobierno de la Provincia de La Pampa en la denuncia penal contra el presidente del COIRCO, Horacio Collado.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.


RESOLUCIÓN N° 09/2016





Ver Más...

ORDENANZA 57 / 2016 - Adhiere a la Operatoria Provincia y Municipios - Viviendas de Servicio

 


Caleufu (LP) 12 de Diciembre de 2016 


VISTO: 

El Decreto N° 94/13 


CONSIDERANDO: 

Que el mismo aprueba el nuevo Reglamento y Documentación legal y técnica para la implementación del Programa Provincia y Municipios — Viviendas de Servicio ;

Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio; por lo que es necesaria la construcción de una (1) vivienda de servicio con destino a Seguridad.,

Que este Municipio cuenta con terrenos aptos para la construcción de las mismas , conforme la reglamentación vigente del Programa de Referencia;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu, a la Operatoria Provincia y Municipios — Viviendas de Servicio.

Artículo N° 2: Apruébese la ejecución de una (1) Vivienda de Servicio con destino a Seguridad en esta localidad, correspondiente a la Operatoria Provincia y Municipios, Decreto N° 94/13.

Articulo N° 3: Las viviendas de Servicio destinadas a Seguridad, serán construidas en un terreno de dominio de la Municipalidad de Caleufu; Nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza 037, Par. 025, Partidad N° 675292,

Articulo N° 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese.


ORDENANZA N° 57/2016





Ver Más...

ORDENANZA 56 / 2016 - Disposiciones Sobre Concesión Servicio Restaurant Parque Recreativo Municipal

 


Caleufu (LP) 12 de Diciembre de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 42/2016; 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la misma se ratifica lo actuado por el Departamento Ejecutivo en la suscripción del contrato de concesión del servicio de restaurante;

Que con fecha 30 de Octubre del corriente año la Señora Carla María Garay notifica la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio por cuestiones personales;

Que con fecha 29 de Noviembre se suscribe el Acta de rescisión respectiva;

Que es intención del Departamento Ejecutivo darle continuidad al servicio mencionado , proponiendo para ello el llamado a una Licitación Publica;

Que dadas las características del mismo se considera conveniente darle prioridad a los vecinos de la localidad que tengan experiencia en el rubro para que participen del proceso licitatorio;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Ratificase lo actuado por el Departamento Ejecutivo y apruébese el Acta de Rescisión de fecha 29 de Noviembre del presente año , referida al contrato de Concesión firmado con la Señora Carla María Garay , DNI 24.702.270.

Articulo N° 2: Apruébese el llamado a Licitación Publica N° 1 “Concesión del Servicio de Restaurante en el Parque Recreativo Municipal" , cuya apertura de propuestas se realizara el día 21 de Diciembre del 2016 en el despacho del Señor Intendente Municipal.

Artículo N° 3: Apruébese en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Modelo de Propuesta y Modelo de Contrato de Concesión, los que se adjuntan a la presente.

Articulo N° 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a difundir a través de las FM locales el presente llamado a licitación, por el termino de quince (15) días corridos.

Articulo N° 5: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 56/2016





Ver Más...

ORDENANZA 55 / 2016 - Acepta Donación de Inmueble

 



Caleufu (LP) 12 de Diciembre de 2016 


VISTO: 

Que Juan Eloy RODRIGUEZ DNI 7.664.732 es titular de dominio del terreno denominado catastralmente como ejido 083, Cire 1, Radio C, Mza 39, Parc 29, Partida 727658. 


CONSIDERANDO: 

Que Juan Eloy RODRIGUEZ DNI 7.664.732 es una persona de escasos recursos que carece de vivienda y resultándole difícil construir,

Que es propietario de un terreno en nuestra localidad ,

Que es una persona sola,

Que es su intención donar a la Municipalidad de Caleufú el terreno de su propiedad denominado catastralmente como Ejido 083, Circ. 1, Radio C, Mza 39, Parc 29 , Partida 727658 , para que se construya una vivienda —habitación con derecho a habitarla de por vida,

Que la presente es dictada en el marco de Competencias y Facultades que la Ley de Municipalidades otorga a los Concejos Deliberantes.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Aceptar la donación del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ. 1, Radio C, Mza 39, Parcela 29, Partida 727658, a Juan Eloy Rodríguez DNI 7.664.732.

Articulo N° 2: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 3: Dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 55/2016





Ver Más...