NOTICIAS DESTACADAS:
- 🌟 RECONOCIMIENTO AL C.D.I. "BARUYITO"
- 🎁 ENTREGA DE PRESENTE AL CUERPO DE BOMBEROS
- 📢 COMENZÓ A CONFORMARSE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
- 📗 ASUMIÓ COMO CONCEJAL GIULIANA MAZZOCCHI
- 🔹 24M | DÍA DE LA MEMORIA - ACCIONES CONMEMORATIVAS
- 🏛️ ACTO DE APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS 2026
- 📊💲 POR UNANIMIDAD SE APROBÓ EL PRESUPUESTO 2026
- 📋 SE REALIZÓ LA SESIÓN PREPARATORIA
- 🏅 ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS AL MÉRITO Y/O TRAYECTORIA 2025 - Mirá el video
- 👷🚧 CONTINÚAN LAS REFACCIONES EN EL EDIFICIO DEL CONCEJO DELIBERANTE
- 📚 📝 CONCEJALES PARTICIPARON DE MENTORÍA ESTRATÉGICA
RESOLUCIÓN 05 / 2020 - Solicita Incorporar al Presupuesto la Pavimentación Calle Frente al Hospital
ORDENANZA 31 / 2020 - Impone Nombre a Pasaje de la Localidad
ORDENANZA 30 / 2020 - Aprueba Balance Junio 2020
ORDENANZA 29 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 09-2018
ORDENANZA N° 29/2020
ORDENANZA 28 / 2020 - Aprueba Acta Convenio Programa Provincial Viviendas La Pampa
ORDENANZA 27 / 2020 - Adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra
ORDENANZA 26 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 30-2019
RESOLUCIÓN 04 / 2020 - Repudia Hechos Ocurridos el 9 de Septiembre de 2020
ORDENANZA 03 / 2020 - Solicita Informes Sobre Parque Automotor Municipal
ORDENANZA 25 / 2020 - Adhiere a Decreto Provincial N° 2259
ORDENANZA 24 / 2020 - Aprueba Balance Mayo 2020
ORDENANZA 23 / 2020 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa
ORDENANZA 22 / 2020 - Aprueba Balance Abril 2020
ORDENANZA 21 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial 3175 y Ley Nacional 27499 - Ley Micaela
Que es facultad de este Concejo legislar al respecto.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA D EORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial N° 3175 y a la Ley Nacional N° 27.499 LEY MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.
ARTICULO 3°: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.
ARTICULO 4°: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar dicha capacitación será intimada en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de cónformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.-
ORDENANZA N° 21/2020
ORDENANZA 20 / 2020 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales
ORDENANZA 19 / 2020 - Declara de Interés General y de Utilidad Pública la Obra de Canal Pluvial en Zona Oeste
Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidad establece que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta;
Que el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los importes efectivamente invertidos para la realización de la referida obra;
Que la presente es dictad conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9, artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la obra pública de revestimiento en hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizada por el gobierno Municipal en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), en las calles Hipólito Irigoyen, entre Islas Malvinas y Manuel Belgrano, como asimismo los trabajos de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad.
Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Artículo 1°: de la presente en el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Con 81/100 ($4.089.556,81).
Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la obra pública detallada en el Artículo 1°, a todos los frentistas del ejido municipal dada la característica y naturaleza de los trabajos realizados, debiéndose facturar a cada uno de ellos el producto de los metros de frente de cada uno por el costo lineal por metro de la obra.
Articulo 4°: Fijase el costo lineal por metro de frente de la obra pública detallada en el artículo 1° de la presente , en el monto que resulte de la relación entre monto total de la obra determinado en el artículo 2° y el total de metros de frentes conforme al artículo 3°.
Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas , teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.
Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 19/2020






