RESOLUCIÓN 06 / 2020 - Solicita Ampliación Alumbrado Público

 


Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La escasa iluminación existente en la Calle Hipólito Irigoyen desde calle Islas Malvinas hasta el Pje Celestino Irrazabal, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle muy transitada tanto por vehículos como peatones, sobre todo vecinos del barrio entre calles Moreno y Pueyrredón, 

Que cuenta con una sola columna de alumbrado público por cuadra y desde calle Belgrano hasta Pje Celestino Irrazabal no hay ninguna luz,

Que próximamente el Departamento Ejecutivo deberá elaborar el Presupuesto Municipal 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere incluir en el Presupuesto Municipal 2021 la ampliación de la red de alumbrado público sobre la calle Hipólito Irigoyen en toda su extensión,
especialmente el tramo entre calle Belgrano y Pje Celestino Irrazabal.

Artículo 2°: Considerar al momento de la adquisición de las luminarias que las mismas sean del tipo Led o Similares (De bajo Consumo).

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 06/2020





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RESOLUCIÓN 05 / 2020 - Solicita Incorporar al Presupuesto la Pavimentación Calle Frente al Hospital

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Grado de deterioro en que se encuentra el pavimento sobre calle Islas Malvinas a continuación de calle Urquiza, hasta el Hospital Luis A. Petrelli, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle sumamente importante para los vecinos que deben concurrir al Hospital y para el tránsito de la ambulancia local,

Que oportunamente se le han realizado arreglos parciales que no perduran y en breve periodo de tiempo reaparecen los baches y no solucionan el Problema,

Que se trata de un tramo de poca extensión,

Que el Departamento Ejecutivo próximamente deberá elaborar el Presupuesto 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2021 la repavimentación y construcción de cordón cuneta, del tramo de la calle Islas Malvinas a continuación de la Calle Urquiza hasta el acceso al Hospital Luis A, Petrelli.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2020





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ORDENANZA 31 / 2020 - Impone Nombre a Pasaje de la Localidad

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

Que hace años se realizó la apertura del Pasaje que une las calles Belgrano y Moreno en el Paseo del Lago y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad del Concejo Deliberante imponer nombre a tal Pasaje, 

Que por inquietud de vecinos , el nombre debería corresponder a algún poblador de la localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Designar al Pasaje que une las calles Belgrano y Moreno, atravesando el Paseo del Lago como “Eduando Schieda”, dado que cuando se inaugura el Parque lindero al Pasaje durante la gestión del Doctor Edgardo Reinhart y posteriormente, cuando se lleva a cabo la construcción del Predio del Lago durante la gestión de Oscar Baras, se desempeñaba como capataz Municipal y trabajo arduamente para tal fin.

Articulo 2°: Emplazar un cartel indicativo con el nombre mencionado.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente Ordenanza a familiares y amigos de Eduando Schieda.

Artículo 4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 31/2020





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ORDENANZA 30 / 2020 - Aprueba Balance Junio 2020

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020  


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y
verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio  de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archivese. 


ORDENANZA N° 30/2020





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ORDENANZA 29 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 09-2018



Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La Ordenanza N° 09/2018 sancionada con fecha 4 de Mayo del 2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 09/2018 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de; Miguel Ángel Quiroga DNI 14.612.273, María Antonia Quiroga DNI 17.246.313, Hugo Alberto Quiroga DNI 17.916.225, Juan Carlos Quiroga DNI 12.287.947 y José Luis Quiroga DNI 12.828.550 sobre el inmueble designado catastralmente como: 83-01-C3-058 - 15-0, Partida 722815, por un valor Fiscal de Pesos Seiscientos mil ($600.000,00).

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 

ORDENANZA N° 29/2020



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ORDENANZA 28 / 2020 - Aprueba Acta Convenio Programa Provincial Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Plan Provincial del Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa”, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través del mismo se ejecutaron en la localidad la construcción de 10 viviendas unifamiliares 

Que el convenio oportunamente suscripto con el IPAV determinaba el recupero de los fondos invertidos, previa deducción de los aportes provinciales destinados a tal fin

Que según informa el Poder Ejecutivo surge de los registros contables municipales que en el ejercicio 2018 se invirtieron en el mencionado plan $816.355,20, en el ejercicio 2019 $6.593.538,31 y en el año 2020 $436.531,20 , cuya sumatoria asciende a $7.846.424,71, lo que deducido los aportes recibidos del Gobierno Provincial de $4.000.000,00, arroja un saldo de $3.846.424,71, para el total de diez viviendas

Que al costo de construcción por casa de $386.642,71 se le adiciona el valor del terreno de $300.000,00, monto que coincide con los valores de mercado para la localidad, por lo que se determina en $684.642,47 el costo total por casa a recuperar mediante un plan de pago a suscribir con los respectivos adjudicatarios

Que a los fines de que resulte viable el recupero de los fondos y conforme a las atribuciones que le corresponden se estima conveniente subsidiar el costo del terreno

Que el-Poder Ejecutivo ha elevado un modelo de Acta Convenio de entrega de Vivienda y Pago


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruebe el modelo de Acta de Convenio destinado a la entrega de viviendas y plan de pagos en el marco del Programa Provincial de Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa”.

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Acta Convenio con los adjudicatarios incluidos en el Plan Provincial,

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 28/2020






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ORDENANZA 27 / 2020 - Adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2020 


VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley N° 26.348; y 


CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MIS y HD 442/09, y fue readecuado por disposiciones modificatorias pertinentes.

Que el Artículo 1° de la Ley Nacional de mención “Ut- Supra” establece: "Los Automotores abandonados, perdidos decomisados o secuestrados ,cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Articulo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”

Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos depositados en dependencias municipales y policiales, los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.

Que asimismo el depósito de esta clase de rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos,

Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley N° 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu al Programa Nacional de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) implementado por Ley N° 26.348 reglamentado por Resolución Nro. 442/09 MISyHD y modificatorias pertinentes.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y /o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) ,a los vehículo y moto vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales , con anterioridad al año 2018.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 5 (Cinco) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias Municipales y Policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local, con documentos fehacientes que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarios . Asimismo, que cumplido el plazo precitado , sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.

Articulo 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.



ORDENANZA N° 27/2020





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ORDENANZA 26 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 30-2019

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2020 


VISTO:

La Ordenanza N° 30/2019 sancionada con fecha 29 de Agosto del 2019, y 


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 30/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a Suscribir dicha escritura de donación al solo efecto de escriturar, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria.

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 26/2020





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RESOLUCIÓN 04 / 2020 - Repudia Hechos Ocurridos el 9 de Septiembre de 2020

 



Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

La protesta de un grupo de efectivos de la Policía Bonaerense cercando la Quinta Presidencial de Olivos
el día 9 de Septiembre de 2020, 


CONSIDERANDO: 

Que las fuerzas de seguridad en un Estado Democrático, deben velar por la seguridad de la ciudadanía y no pueden en virtud de un reclamo salarial legítimo condicionar y presionar, en un claro abuso, a los poderes constituidos.

Que un grupo armado de efectivos de la policía Bonaerense rodee la Quinta Presidencial de Olivos representa un amedrentamiento que no puede aceptarse en Democracia.

Que la Democracia tiene previstas instancias para dirimir conflictos y reclamos en base al diálogo y a los acuerdos.

Que la situación, de extrema gravedad, amerita respuestas institucionales inmediatas a fin de llevar tranquilidad a la sociedad. y

Que todas las fuerzas de la democracia debemos repudiar estos hechos que atentan contra el orden
democrático e institucional que gozamos desde el año 1983.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Declarese el más enérgico repudio por los hechos de extrema gravedad ocurridos el día 9 de Septiembre de 2020 donde un grupo armado de efectivos de la Policía Bonaerense rodearon la Quinta Presidencial de Olivos en el marco de un reclamo salarial,

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento. 

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 04/2020





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ORDENANZA 03 / 2020 - Solicita Informes Sobre Parque Automotor Municipal

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

Que el Municipio cuenta con un Parque Automotor heterogéneo en cuanto a su estado y antigüedad, y 


CONSIDERANDO:  

Que es importante mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos y maquinarias municipales, como también la adecuada organización de las tareas , para la óptima prestación de los servicios públicos,

Que los vehículos, maquinarias y herramientas deben cumplir con los requerimientos de seguridad para protección de los trabajadores , según las normas pertinentes,

Que es facultad del Concejo Deliberante ; según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del Parque Automotor Municipal:

a) Detalle de vehículos y maquinarias, mencionando marca, modelo y año de fabricación.

b) Estado de funcionamiento en el que se encuentra, y si posee seguro.

Artículo 2°: Solicitar la presencia del o los Capataces responsable del Área para que informen sobre:

a) Organización del personal en cuadrillas o grupos, turnos y horarios.

b) Provisión al personal de elementos de protección y herramientas acordes a las tareas que realizan. 

c) Servicio público a cuya prestación se afecta normalmente cada vehículo o maquinaria, si el personal que lo conduce es permanente o rotativo, si es de planta permanente y si el Municipio le provee la licencia de conducir habilitante para cada caso.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2020




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ORDENANZA 25 / 2020 - Adhiere a Decreto Provincial N° 2259

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto Provincial N° 2259 y, 



CONSIDERANDO: 

Que el Decreto citado anteriormente congela los salarios de los funcionarios públicos de los tres Poderes del Estado,

Que a los fines de este Decreto también es pertinente modificar el Decreto N° 1560/20,

Que el Intendente Municipal acompaña la medida Provincial por medio de la adhesión al Decreto N° 2259/20,

Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente proceder a la adhesión mencionada, 

Que es facultad de este Concejo Deliberante el citado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial N° 2259/20 “Disponiendo el Congelamiento de las Remuneraciones de los funcionarios y personal superior del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese a Asuntos Municipales de la Provincia.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo de Ja Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 25/2020





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ORDENANZA 24 / 2020 - Aprueba Balance Mayo 2020

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. o

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 24/2020




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ORDENANZA 23 / 2020 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto N° 998/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA,

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de VIVIENDAS SOCIALES —VIVIENDAS LA PAMPA, para la construcción de 8 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,

Que por la citada Operatoria , la provincia , a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia , pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS,

Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA en los términos del Decreto N° 998/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

Artículo 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen serán depositados en una Cuenta Especial que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación PLAN MI CASA , PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS.

Artículo 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesaria para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales , debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Honorable Concejo Deliberante la información correspondiente al movimiento de la mencionada Cuenta Especial.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 23/2020





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ORDENANZA 22 / 2020 - Aprueba Balance Abril 2020

 



Caleufu (LP) 28 de Agosto de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su
posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 22/2020



 
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ORDENANZA 21 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial 3175 y Ley Nacional 27499 - Ley Micaela

 





Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La adhesión de la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela, por parte de la provincia de La Pampa, proyecto presentado por las diputadas PATRICIA TESTA (UCR) y SANDRA FONSECA (PJ), y 


CONSIDERANDO: 

Que la ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes por ataques sexuales;

Que la noticia del crimen de Micaela, luego de 7 días de intensa búsqueda, en abril de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional, ya que la joven participaba activamente del movimiento “NI UNA MENOS” y militaba en el movimiento Evita;

Que por el femicidio fue condenado a prisión perpetua SEBASTIAN WAGNER, de 30 años, 

Que la ley Micaela, apunta a la formación obligatoria de trabajadores estatales en materia de género, diversidad sexual y violencia contra las mujeres,

Que la ley propone la capacitación institucional de género y violencia contra las mujeres, y sirve para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito de trabajo, como así también para reconocerla y denunciarla fuera de esa área,

Que los puntos centrales de la Ley son:

a) Formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.

b) La capacitación obligatoria abarca los dos Poderes Del Estado - Ejecutivo - Legislativo y organismos descentralizados.

c) Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

d) Todos los agentes del estado deben cursar y aprobar todos los años de la capacitación. El incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizara el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.

Que es facultad de este Concejo legislar al respecto.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA D EORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial N° 3175 y a la Ley Nacional N° 27.499 LEY MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.

ARTICULO 3°: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTICULO 4°: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar dicha capacitación será intimada en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de cónformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”. 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.-


ORDENANZA N° 21/2020





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ORDENANZA 20 / 2020 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 




Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y, 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 15, otorgar para el año 2020 la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($746.983,16) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

Que el Instituto provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2020.

Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 20/2020





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ORDENANZA 19 / 2020 - Declara de Interés General y de Utilidad Pública la Obra de Canal Pluvial en Zona Oeste

 






Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La obra de revestimiento de hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizadas por el gobierno municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que la obra fue realizada en el marco del programa provincial de agua y saneamiento (PRPAYS) , convenio suscripto con la administración Provincial de agua (APA) dependiente del ministerio de obras y servicios públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia para tal fin transferir la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES con 92/100 ($2.664.083,92), todo de acuerdo al decreto provincial 2530/2019;

Que el programa mencionado tiene por objeto la mejora de los servicios de saneamiento básico, a través de la renovación, ampliación o adecuación de las obras existentes;

Que asimismo y con el mismo objetivo mencionado en el anterior párrafo se concretaron obras de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad , obra financiada con recursos provenientes del Gobierno Provincial ;

Que todos los trabajos realizados tiene la naturaleza de una contribución de mejoras dado que es una obra pública que beneficia a los vecinos/frentistas , tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las arterias-donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados parcialmente por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAYS;

Que más allá de considerar a la contribución de mejoras como una imposición derivada del poder tributario del estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenidos por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública;

Que dada la concreción de la obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme a las atribuciones del poder ejecutivo municipal y dada que la misma ha sido financiada en parte con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAYS;

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidad establece que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta;

Que el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los importes efectivamente invertidos para la realización de la referida obra;

Que la presente es dictad conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9, artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la obra pública de revestimiento en hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizada por el gobierno Municipal en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), en las calles Hipólito Irigoyen, entre Islas Malvinas y Manuel Belgrano, como asimismo los trabajos de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad.

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Artículo 1°: de la presente en el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Con 81/100 ($4.089.556,81).

Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la obra pública detallada en el Artículo 1°, a todos los frentistas del ejido municipal dada la característica y naturaleza de los trabajos realizados, debiéndose facturar a cada uno de ellos el producto de los metros de frente de cada uno por el costo lineal por metro de la obra.

Articulo 4°: Fijase el costo lineal por metro de frente de la obra pública detallada en el artículo 1° de la presente , en el monto que resulte de la relación entre monto total de la obra determinado en el artículo 2° y el total de metros de frentes conforme al artículo 3°. 

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas , teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.

Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 19/2020



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