ORDENANZA 34 / 2020 - Autoriza Parcelamiento de Inmueble

 




Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

Que el Municipio de Caleufu es propietario del predio denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660, y 


CONSIDERANDO: 

Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y loteo de terrenos, fijando medidas , superficies (Art 36 inc. 31),

Que frente al déficit habitacional de la localidad resulta de suma necesidad y urgencia contar con terrenos destinados a la construcción de viviendas destinadas a los sectores socio económicos más vulnerables,

Que el acceso a la vivienda en condiciones dignas es un derecho reconocido por la constitución nacional y resulta una obligación para el Estado en sus distintos estamentos,

Que para esta gestión municipal la política habitacional es pensada como Prioritaria a partir del diagnóstico de necesidades , que resulta un elemento fundamental para delinear políticas públicas al respecto,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencia que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660 de titularidad Municipal, en 6 lotes de 10 metros de ancho o frente por 8 metros de largo o profundidad, con una superficie total de 80 metros cuadrados cada uno, ello con fundamento en los considerandos expuestos.

Articulo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación del agrimensor a efectos de la realización de los planos correspondientes y su registración catastral.

Artículo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 34/2020




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ORDENANZA 33 / 2020 - Suspende Actualizaciones de Deudas de Contribuyentes

 





Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

Las Ordenanza Nro 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referéndum Nro. 417/2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que en las citadas normativas se establece un método de actualización de los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas,

Que el motivo de dichas actualizaciones es mantener el valor de los saldos deudores considerando a tal fin variables que reflejen los valores de mercado y/o de las obras que se realizaron teniendo en cuenta que los recuperos se destinan a la realización de nuevas obras,

Que además de los beneficios que derivan de la realización de una obra pública para los vecinos en general y en forma individual para los frentistas, nunca se debe minimizar ni obviar la capacidad contributiva de los contribuyentes obligados a hacer frente al pago de la facturación establecida por las diferentes Ordenanzas,

Que el Poder Ejecutivo ha manifestado su inquietud respecto a la situación social actual consecuencia de la pandemia COVID- 19, que entiende ha afectado la capacidad contributiva de diferentes sectores de la comunidad , por lo que propone suspender las actualizaciones previstas en las normativas referidas,

Que este Cuerpo Deliberativo comparte y entiende razonable la medida propuesta, siendo facultad propia el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase las actualizaciones previstas en las Ordenanzas Nro.: 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referendum Nro. 417/2018, a aplicar a los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en las respectivas normativas.

Artículo 2°: La suspensión autorizada se aplicara a las actualizaciones que se debieran realizar en el transcurso del presente Ejercicio financiero año 2020. 

Artículo 3°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los tramites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, Cumplido esto Archivese.


ORDENANZA N° 33/2020





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ORDENANZA 32 / 2020 - Autoriza Contratación Directa de Mano de Obra Construcción Desagües Pluviales

 





Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

La Obra de Desagues Pluviales que se está ejecutando en la localidad; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se desarrolla en el marco del Programa PROPAYS, financiando con recursos provenientes del Gobierno de la Provincia,

Que la obra consiste en la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón, y de 6 alcantarillas de diferentes medidas , todo según proyecto de obra elevada y aprobada por la Administración Provincial de Agua,

Que el Poder Ejecutivo informa que con fecha 10 de Septiembre de 2020 recibió presupuesto del Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 referido a la contratación de la mano de obra destinada a la ejecución de la obra por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL($1.950.000,00) ,

Que el Poder Ejecutivo solicita autorización para contratar en forma directa la provisión de la mano de obra presupuestada , fundamentando tal pedido en que la misma coincide con los valores de mercado y además se considera la experiencia del contratista que fue quien realizo la anterior obra de desagúe sobre calle Hipólito Irigoyen , cumpliendo de manera correcta en tiempo y forma con la misma ,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante el dictado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 la provisión de la mano de obra destinada a la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón por un ancho de 3.50 metros, construcción de 3 alcantarillas de 3 metros de largo por 3.50 metros de ancho , construcción de 2 alcantarillas de 6 metros de largo por 3.50 metros de ancho y construcción de 1 alcantarilla de 22 metros de largo por 3.50 metros de ancho, todo por un precio total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000,00) de acuerdo a presupuesto adjunto .

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ser afectado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 32/2020





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RESOLUCIÓN 06 / 2020 - Solicita Ampliación Alumbrado Público

 


Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La escasa iluminación existente en la Calle Hipólito Irigoyen desde calle Islas Malvinas hasta el Pje Celestino Irrazabal, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle muy transitada tanto por vehículos como peatones, sobre todo vecinos del barrio entre calles Moreno y Pueyrredón, 

Que cuenta con una sola columna de alumbrado público por cuadra y desde calle Belgrano hasta Pje Celestino Irrazabal no hay ninguna luz,

Que próximamente el Departamento Ejecutivo deberá elaborar el Presupuesto Municipal 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere incluir en el Presupuesto Municipal 2021 la ampliación de la red de alumbrado público sobre la calle Hipólito Irigoyen en toda su extensión,
especialmente el tramo entre calle Belgrano y Pje Celestino Irrazabal.

Artículo 2°: Considerar al momento de la adquisición de las luminarias que las mismas sean del tipo Led o Similares (De bajo Consumo).

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 06/2020





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RESOLUCIÓN 05 / 2020 - Solicita Incorporar al Presupuesto la Pavimentación Calle Frente al Hospital

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Grado de deterioro en que se encuentra el pavimento sobre calle Islas Malvinas a continuación de calle Urquiza, hasta el Hospital Luis A. Petrelli, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle sumamente importante para los vecinos que deben concurrir al Hospital y para el tránsito de la ambulancia local,

Que oportunamente se le han realizado arreglos parciales que no perduran y en breve periodo de tiempo reaparecen los baches y no solucionan el Problema,

Que se trata de un tramo de poca extensión,

Que el Departamento Ejecutivo próximamente deberá elaborar el Presupuesto 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2021 la repavimentación y construcción de cordón cuneta, del tramo de la calle Islas Malvinas a continuación de la Calle Urquiza hasta el acceso al Hospital Luis A, Petrelli.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2020





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ORDENANZA 31 / 2020 - Impone Nombre a Pasaje de la Localidad

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

Que hace años se realizó la apertura del Pasaje que une las calles Belgrano y Moreno en el Paseo del Lago y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad del Concejo Deliberante imponer nombre a tal Pasaje, 

Que por inquietud de vecinos , el nombre debería corresponder a algún poblador de la localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Designar al Pasaje que une las calles Belgrano y Moreno, atravesando el Paseo del Lago como “Eduando Schieda”, dado que cuando se inaugura el Parque lindero al Pasaje durante la gestión del Doctor Edgardo Reinhart y posteriormente, cuando se lleva a cabo la construcción del Predio del Lago durante la gestión de Oscar Baras, se desempeñaba como capataz Municipal y trabajo arduamente para tal fin.

Articulo 2°: Emplazar un cartel indicativo con el nombre mencionado.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente Ordenanza a familiares y amigos de Eduando Schieda.

Artículo 4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 31/2020





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ORDENANZA 30 / 2020 - Aprueba Balance Junio 2020

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020  


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y
verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio  de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archivese. 


ORDENANZA N° 30/2020





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ORDENANZA 29 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 09-2018



Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La Ordenanza N° 09/2018 sancionada con fecha 4 de Mayo del 2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 09/2018 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de; Miguel Ángel Quiroga DNI 14.612.273, María Antonia Quiroga DNI 17.246.313, Hugo Alberto Quiroga DNI 17.916.225, Juan Carlos Quiroga DNI 12.287.947 y José Luis Quiroga DNI 12.828.550 sobre el inmueble designado catastralmente como: 83-01-C3-058 - 15-0, Partida 722815, por un valor Fiscal de Pesos Seiscientos mil ($600.000,00).

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 

ORDENANZA N° 29/2020



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ORDENANZA 28 / 2020 - Aprueba Acta Convenio Programa Provincial Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Plan Provincial del Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa”, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través del mismo se ejecutaron en la localidad la construcción de 10 viviendas unifamiliares 

Que el convenio oportunamente suscripto con el IPAV determinaba el recupero de los fondos invertidos, previa deducción de los aportes provinciales destinados a tal fin

Que según informa el Poder Ejecutivo surge de los registros contables municipales que en el ejercicio 2018 se invirtieron en el mencionado plan $816.355,20, en el ejercicio 2019 $6.593.538,31 y en el año 2020 $436.531,20 , cuya sumatoria asciende a $7.846.424,71, lo que deducido los aportes recibidos del Gobierno Provincial de $4.000.000,00, arroja un saldo de $3.846.424,71, para el total de diez viviendas

Que al costo de construcción por casa de $386.642,71 se le adiciona el valor del terreno de $300.000,00, monto que coincide con los valores de mercado para la localidad, por lo que se determina en $684.642,47 el costo total por casa a recuperar mediante un plan de pago a suscribir con los respectivos adjudicatarios

Que a los fines de que resulte viable el recupero de los fondos y conforme a las atribuciones que le corresponden se estima conveniente subsidiar el costo del terreno

Que el-Poder Ejecutivo ha elevado un modelo de Acta Convenio de entrega de Vivienda y Pago


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruebe el modelo de Acta de Convenio destinado a la entrega de viviendas y plan de pagos en el marco del Programa Provincial de Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa”.

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Acta Convenio con los adjudicatarios incluidos en el Plan Provincial,

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 28/2020






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ORDENANZA 27 / 2020 - Adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2020 


VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley N° 26.348; y 


CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MIS y HD 442/09, y fue readecuado por disposiciones modificatorias pertinentes.

Que el Artículo 1° de la Ley Nacional de mención “Ut- Supra” establece: "Los Automotores abandonados, perdidos decomisados o secuestrados ,cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Articulo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”

Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos depositados en dependencias municipales y policiales, los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.

Que asimismo el depósito de esta clase de rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos,

Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley N° 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu al Programa Nacional de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) implementado por Ley N° 26.348 reglamentado por Resolución Nro. 442/09 MISyHD y modificatorias pertinentes.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y /o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) ,a los vehículo y moto vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales , con anterioridad al año 2018.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 5 (Cinco) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias Municipales y Policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local, con documentos fehacientes que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarios . Asimismo, que cumplido el plazo precitado , sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.

Articulo 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.



ORDENANZA N° 27/2020





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ORDENANZA 26 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 30-2019

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2020 


VISTO:

La Ordenanza N° 30/2019 sancionada con fecha 29 de Agosto del 2019, y 


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 30/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a Suscribir dicha escritura de donación al solo efecto de escriturar, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria.

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 26/2020





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RESOLUCIÓN 04 / 2020 - Repudia Hechos Ocurridos el 9 de Septiembre de 2020

 



Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

La protesta de un grupo de efectivos de la Policía Bonaerense cercando la Quinta Presidencial de Olivos
el día 9 de Septiembre de 2020, 


CONSIDERANDO: 

Que las fuerzas de seguridad en un Estado Democrático, deben velar por la seguridad de la ciudadanía y no pueden en virtud de un reclamo salarial legítimo condicionar y presionar, en un claro abuso, a los poderes constituidos.

Que un grupo armado de efectivos de la policía Bonaerense rodee la Quinta Presidencial de Olivos representa un amedrentamiento que no puede aceptarse en Democracia.

Que la Democracia tiene previstas instancias para dirimir conflictos y reclamos en base al diálogo y a los acuerdos.

Que la situación, de extrema gravedad, amerita respuestas institucionales inmediatas a fin de llevar tranquilidad a la sociedad. y

Que todas las fuerzas de la democracia debemos repudiar estos hechos que atentan contra el orden
democrático e institucional que gozamos desde el año 1983.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Declarese el más enérgico repudio por los hechos de extrema gravedad ocurridos el día 9 de Septiembre de 2020 donde un grupo armado de efectivos de la Policía Bonaerense rodearon la Quinta Presidencial de Olivos en el marco de un reclamo salarial,

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento. 

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 04/2020





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ORDENANZA 03 / 2020 - Solicita Informes Sobre Parque Automotor Municipal

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

Que el Municipio cuenta con un Parque Automotor heterogéneo en cuanto a su estado y antigüedad, y 


CONSIDERANDO:  

Que es importante mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos y maquinarias municipales, como también la adecuada organización de las tareas , para la óptima prestación de los servicios públicos,

Que los vehículos, maquinarias y herramientas deben cumplir con los requerimientos de seguridad para protección de los trabajadores , según las normas pertinentes,

Que es facultad del Concejo Deliberante ; según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del Parque Automotor Municipal:

a) Detalle de vehículos y maquinarias, mencionando marca, modelo y año de fabricación.

b) Estado de funcionamiento en el que se encuentra, y si posee seguro.

Artículo 2°: Solicitar la presencia del o los Capataces responsable del Área para que informen sobre:

a) Organización del personal en cuadrillas o grupos, turnos y horarios.

b) Provisión al personal de elementos de protección y herramientas acordes a las tareas que realizan. 

c) Servicio público a cuya prestación se afecta normalmente cada vehículo o maquinaria, si el personal que lo conduce es permanente o rotativo, si es de planta permanente y si el Municipio le provee la licencia de conducir habilitante para cada caso.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2020




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ORDENANZA 25 / 2020 - Adhiere a Decreto Provincial N° 2259

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto Provincial N° 2259 y, 



CONSIDERANDO: 

Que el Decreto citado anteriormente congela los salarios de los funcionarios públicos de los tres Poderes del Estado,

Que a los fines de este Decreto también es pertinente modificar el Decreto N° 1560/20,

Que el Intendente Municipal acompaña la medida Provincial por medio de la adhesión al Decreto N° 2259/20,

Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente proceder a la adhesión mencionada, 

Que es facultad de este Concejo Deliberante el citado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial N° 2259/20 “Disponiendo el Congelamiento de las Remuneraciones de los funcionarios y personal superior del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese a Asuntos Municipales de la Provincia.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo de Ja Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 25/2020





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ORDENANZA 24 / 2020 - Aprueba Balance Mayo 2020

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. o

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 24/2020




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ORDENANZA 23 / 2020 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto N° 998/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA,

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de VIVIENDAS SOCIALES —VIVIENDAS LA PAMPA, para la construcción de 8 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,

Que por la citada Operatoria , la provincia , a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia , pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS,

Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA en los términos del Decreto N° 998/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

Artículo 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen serán depositados en una Cuenta Especial que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación PLAN MI CASA , PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS.

Artículo 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesaria para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales , debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Honorable Concejo Deliberante la información correspondiente al movimiento de la mencionada Cuenta Especial.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 23/2020





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ORDENANZA 22 / 2020 - Aprueba Balance Abril 2020

 



Caleufu (LP) 28 de Agosto de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su
posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 22/2020



 
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