ORDENANZA 45 / 2021 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre de 2021 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

- Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

- Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

- Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 16 de Diciembre de 2021.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 45/2021




 

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ORDENANZA 44 / 2021 - Aprueba Balance Agosto 2021

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 44/2021





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ORDENANZA 43 / 2021 - Autoriza Obra Museo de la Estación

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO:

La elevación presentada por el Poder Ejecutivo;


CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere al nuevo proyecto para la construcción del Museo de La Estación - 1ra Etapa en la localidad,

Que se adjunta planos de obra correspondientes, memoria descriptiva , y monto presupuestado a tal fin,

Que la obra se concretara en el predio anexo a la Estación del ferrocarril, y en esta primera etapa se proyecta realizar la nivelación y limpieza del terreno, movimiento de suelos para las fundaciones, construcción de plateas de hormigón ,encadenados de hormigón armado , instalación de columnas metálicas y mampostería de elevación,

Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio , se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal,

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a la ejecución de la obra Publica Denominada “Museo de la estación -1ra Etapa”, por un monto presupuestado de PESOS DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS(S$2.018.600,00) de acuerdo a memoria descriptiva y computo correspondiente.

Articulo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el Poder Ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.

Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.11 Obra Museo de la Estación -1ra Etapa.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 43/2021




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ORDENANZA 42 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo de Atención Emergentes Socio - Productivos

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013 y 23/2017, y


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO,

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 23/2017 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución .El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2021




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ORDENANZA 41 / 2021 - Aprueba Proyecto Productivo Cítricos Pampa

 






Calenfú, 27 de Octubre de 2021 


VISTO: 

El proyecto productivo presentado por la empresa TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA para desarrollarse en nuestra localidad; y


CONSIDERADO: 

Que el citado proyecto se divide en dos áreas principales:

a) Producción y comercialización de árboles cítricos.

b) Producción y comercialización de sustratos enriquecedores (compost, tierra fértil, etc). 

Para los efectos mencionados, el proyecto requiere la construcción de invernaderos para la cría y/o recría de árboles cítricos, así como también la construcción de naves para la cría de gallinas ponedoras. considerando que el deshecho, conocido como “Guano” resulta ser el componente principal para la producción de sustratos que funcionan como abono; siendo estos, compost y tierra fértil, explotación que la empresa también realiza en la actualidad. Adicionalmente se comercializarán huevos n° 1 y sub productos derivados.
La empresa procederá a la implantación de aproximadamente 150 árboles cítricos con el propósito de realizar visitas educativas y eventualmente comercializar la producción obtenida.

Que para ejecutar dicho proyecto, la empresa requiere de tres hectáreas con la posibilidad adicional de una hectárea más a utilizar.

Que la ejecución del presente proyecto productivo supone la creación de (4) cuatro puestos de trabajo registrados como mínimo y (20) veinte como máximo. Esto puede variar dependiendo de diversos factores: la escalabilidad que pueda alcanzar el emprendimiento de acuerdo al predio en el que estará emplazado y la disponibilidad de recursos humanos locales, debiendo resultar adecuados para las necesidades concernientes al emprendimiento. Asimismo la empresa asume el compromiso de capacitar a los perfiles seleccionados para dichas tareas.

Que a efectos de poder concretar el proyecto, el Municipio se encuentra en condiciones de ceder gratuitamente en comodatos el uso del inmueble denominado catastralmente, EJIDO 083, CIRC. 01, CHA 008, PAR. 001, donde actualmente se encuentra asentado el polo Productivo Local

Que la presente ordenanza es dictada conforme las facultades y competencias que la Ley 1594 otorga a éste Cuerpo Deliberativo;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el proyecto productivo presentado por TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA y su ejecución en predios de titularidad Municipal.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder gratuitamente y mediante comodato a la Empresa TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA el uso con facultades de explotación del inmueble denominado catastralmente EJIDO 083, CIRC. 01, CHA 008, PAR. 001, como de titularidad Municipal.

Articulo 3°: Obliguese a la empresa a tomar un mínimo de 4 empleados registrados dentro del primer año, personas de la localidad, los cuales serán capacitados por la empresa de acuerdo a las necesidades.

Artículo 4°: Aprobar el modelo de contrato de comodato que como Anexo 1 se adjunta a la presente. Autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el mismo con la empresa cítricos Pampa

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir en el mencionado Proyecto, hasta la suma de $ 1.500.000,00, en el transcurso del presente ejercicio.

Artículo 6°: Regístrese, Notifíquese al Departamento Ejecutivo, cumplido ARCHIVESE -


ORDENANZA N° 41/2021




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ORDENANZA 40 / 2021 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2022

 




Caleufu (LP) 21 de octubre de 2021


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 13 de Octubre de 2021, y


CONSIDERANDO: 

- Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2022, 

- Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal, 

- Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2022, hasta 45 días posteriores de aprobado el presupuesto provincial.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 40/2021



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ORDENANZA 39 / 2021 - Crea Parque Temático Pueblo Ranquel

 




Caleufu (LP) 21 de Octubre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 18/2021 por la que se declarar de interés Municipal el predio del Embarcadero y la pequeña reserva de Caldenes ubicado en la calle Irigoyen entre Belgrano y Moreno, y 

CONSIDERANDO: 

- Que desde el inicio de la primera gestión del actual intendente Municipal Oscar Alejandro Baras se desarrollaron trabajos de limpieza y mantenimiento permanente en el predio del Embarcadero,

- Que además se construyeron mesas y se ilumino el sector para transformarlo en espacio de esparcimiento,

- Que ese espacio representa por un lado todo un símbolo del desarrollo de aquellos años, y es un homenaje a los pueblos originarios,

- Que actualmente por iniciativa del Señor Intendente y por inquietud de algunos vecinos se contrató a un artista que realizara esculturas en madera que representen la vida cotidiana del pueblo Ranquel,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Crease un Parque Temático del Pueblo Ranquel, el cual tendrá como objetivo principal un recorrido cultural que muestre los aspectos relevantes de la vida cotidiana del mismo.

Articulo 2°: Dicha ceración respeta el Artículo 2° del convenio N° 169 , sobre pueblos originarios , el cual expresa la responsabilidad de los pueblos de realizar acciones coordinadas para proteger los derechos de esos pueblos.

Articulo 3°: Elévese copia de la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma . Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 39/2021






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ORDENANZA 38 / 2021 - Aprueba Balance Julio 2021

 




Caleufu (LP) 21 de Octubre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 38/2021





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ORDENANZA 37 / 2021 - Adhiere a Operatoria Provincia y Municipios - Viviendas de Servicio

 




Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2021 

VISTO: 

El Decreto N° 94/13 y; 


CONSIDERANDO:

- Que el mismo aprueba el nuevo reglamento y documentación legal y técnica para implementación del Programa Provincia y Municipios Viviendas de Servicio.

- Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio; por lo que es necesaria la construcción de una (1) vivienda de servicio con destino a SEGURIDAD.

- Que este Municipio cuenta con terrenos aptos para la construcción de la misma, conforme la reglamentación vigente del programa de referencia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la operatoria Provincia y Municipios-Vivienda de Servicio.

Articulo 2°: Apruébese la ejecución de una (1) Vivienda de Servicio con destino a SEGURIDAD en esta localidad, correspondiente a la Operatoria Provincia y Municipios, decreto 94/13.

Artiículo 3°: La vivienda de Servicio destinada a Seguridad será construida en terreno de dominio de la Municipalidad de Caleufu, Nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Mza 037, Par 025, Partida N° 675292.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 37/2021




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ORDENANZA 36 / 2021 - Aprueba Balance Junio 2021

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO:

El Balance del mes de Junio del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 36/2021



 
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ORDENANZA 35 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 2455

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

La Ley N° 2455 de la provincia de La Pampa y su Decreto Reglamentario (Dec N° 46/2011) que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, Oxi biodegradables, Biodegradables o Hidro degradables, para transporte de mercadería y, 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma es parte de la normativa provincial relacionada al cuidado, protección, y conservación del medio ambiente,

- Que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 27/2008 , que establece Principios Mínimos Básicos para la gestión de residuos Sólidos Urbanos,

- Que uno de esos principios es la reducción progresiva de residuos,

- Que la utilización de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables , es parte importante de esa problemática,

- Que el Art N° 13 de la Ley N° 2455 y el Art N° 2 del Dec Reglamentario, invita a las Municipalidades a adherir a sus disposiciones,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, Según Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUIERZA DE OIRDENANZA


Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2455 de la Provincia de La Pampa y a su Dec. Reglamentario N° 46/2011.

Articulo 2°: Infórmese a la población y comuníquese a los comercios, locales con copia de la Ley y Dec Reglamentario.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, elévese copia del Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 35 / 2021 




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ORDENANZA 34 / 2021 - Impone Nombre a Calle de la Localidad

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 24/2021, que autoriza un loteo de terrenos al norte de la localidad y la apertura de calles en el mismo, y 

CONSIDERANDO: 

- Que es necesario asignarles nombres a las mismas para su identificación,

- Que es una forma de fortalecer nuestra identidad y construir nuestra historia, denominar a las calles con nombres de vecinos que merecen el reconocimiento,

- Que la Señora Noemí Rodríguez (Mimi), se ha ganado el respeto y aprecio de la comunidad por si incansable lucha ante las adversidades de la vida , su solidaridad y su colaboración con las instituciones locales,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según artículo 36 de la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desígnese “Noemí Rodríguez” a la calle abierta perpendicular a calle Pueyrredón, entre H. Irigoyen y Juan B. Justo, colóquese cartel identificatorio. 

Artículo 2°: Elévese copia a los familiares directos de la Señora Noemí Rodríguez.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 34/2021



 

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ORDENANZA 33 / 2021 - Impone Nombre a Calle de la Localidad

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 24/2021, que autoriza un loteo de terrenos al norte de la localidad y la apertura de calles en el mismo, y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesario asignarles nombres a las mismas para su identificación,

- Que es una forma de fortalecer nuestra identidad y construir nuestra historia, denominar a las calles con nombres de vecinos que merecen el reconocimiento y aprecio de la comunidad,

- Que este Concejo Deliberante ha recibido sugerencia de parte de una vecina de la localidad , para que se tenga en cuenta el nombre de Raúl Nicandro Morales, a estos efectos,

- Que el Señor Raúl Nicandro Morales ha sido un activo participe de la vida política de nuestra localidad y de la provincia de La Pampa, aportando con su tarea al desarrollo de Caleufu,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según artículo 36 de la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Desígnese “Raúl Nicandro Morales” a la calle abierta al norte y paralela a calle Pueyrredón, entre H. Irigoyen y R. Sáenz Peña, colóquese cartel identificatorio.

Artículo 2°: Elévese copia a los familiares directos del Sr Raúl Nicandro Morales.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 33/2021



 

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ORDENANZA 32 / 2021 - Autoriza Ejecución Programa Soluciones Habitacionales

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y, 


CONSIDERANDO: 

- Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 16, otorgar para el año 2021 la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

- Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

- Que el Instituto provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,

- Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2021.

Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a la construcción.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 32/2021




 

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ORDENANZA 31 / 2021 - Autoriza Compra Directa de Pala Cargadora SDLG LD50

 




Caleufu (LP),10 de Septiembre de 2021 

VISTO: 

La necesidad de Disponer de una Pala Cargadora para la prestación del Servicio Publico Municipal, y


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

- Que se hace necesario disponer de unidades en buen estado que compongan el Parque Automotor Municipal,

- Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberante a los efectos de autorizar la compra directa de una Pala Cargadora modelo LD 50, Licencia Volvo 865 HP, con aire.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa a la firma “El Marrullero S.A”, CUIT 30-57744058-8 de la Ciudad de General Pico de una Pala Cargadora modelo LD50, con licencia Volvo, marca SDLG, Carrocería VLGL9180ALO600243, Año 2020, a un precio total fijado de (USD) 34.200 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES) en tres pagos iguales y consecutivos de 0, 30 y 60 días de efectuada la compra. Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 31/2021






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ORDENANZA 30 / 2021 - Adjudica Inmueble en Donación

 





Caleufu (LP) 10 de Septiembre del 2021 


VISTO:

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640, y 


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento urbano y mantenimiento de los terrenos baldíos,

Que la Señora Daniela Patricia REINOSO y Néstor Aníbal BESSONE, vecinos de nuestra localidad se
han hecho responsables según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento del mismo.

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACIOON de terrenos de propiedad municipal según dispone el Artículo 98 de la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, Salubridad , Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general”.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Señora Daniela Patricia REYNOSO D.N.I N° 23.889.760 y Néstor Aníbal BESSONE D.N.I N° 17.246.841 el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente Ejido 083, Circ 1,Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640.

Artículo 2°: Los Beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración, en caso de no escriturar en el lapso establecido el inmueble pasara a ser propiedad municipal.

Artículo 3°: El inmueble no podrá ser vendido en un lapso de diez años de realizada la escritura.

Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 30/2021




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ORDENANZA 29 / 2021 - Impone Nombres a Calles de la Localidad

 





Caleufu (LP) 10 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 27/2021 aprobada recientemente sobre la delimitación del nuevo Ejido Urbano de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesaria la imposición de nombres a las calles que hasta el presente no cuentan con identificación.

- Que la nomenclatura de calles en una localidad además de constituir una forma de organización posibilita un homenaje y reconocimiento a hechos y personalidades relevantes de la historia y de la memoria colectiva.

- Que en este sentido, y a los fines de incorporar la cuestión de género y dar reconocimiento a las mujeres que han contribuido al engrandecimiento de nuestro país, se considera que la denominación de las calles con los nombres de JUANA AZURDUY y MARÍA EVA DUARTE contribuye a este fin.

- Que es justo reconocer a todas aquellas mujeres anónimas que durante la lucha por la emancipación americana intervinieron en duros combates tanto en Argentina como en distintos países de Latinoamérica. Todas ellas, aún hoy anónimas, están representadas por JUANA AZURDUY, única mujer que alcanzó el grado de Teniente Coronel del Ejército y protagonista de una gesta que aún no ha sido justamente reconocida.

- Que el paso de los años nos permite hoy, despojado de pasiones políticas partidarias, reconocer a MARIA EVA DUARTE en toda su dimensión como un ser humano que luchó y murió por la justicia social y el amor.

- Que sin duda, MARIA EVA DUARTE significó para la mujer argentina un hito histórico al posibilitar el voto femenino y al incorporar a la mujer a la vida social y política de nuestro país.

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre de JUANA AZURDUY a la calle ubicada al Norte de la localidad, paralela a la Calle Pueyrredón y que va desde la Calle Roque Sáenz Peña hasta calle Irigoyen, de acuerdo al Anexo ! que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 2°: Impóngase el nombre de MARIA EVA DUARTE a la calle ubicada al Sur de la localidad, paralela a la Calle Juan Domingo Perón y que va desde la Calle Urquiza hasta la Calle Irigoyen, de acuerdo al Anexo Il que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, publíquese, dese al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 29/2021




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