ORDENANZA 26 / 2017 - Autoriza Pago de Flete de Tosca desde Cantera a Caminos Vecinales

 



Caleufu (LP) 29 de Septiembre de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 14/2017 y; 


CONSIDERANDO: 

Que a través de dicha norma se declara la Emergencia Hídrica, Económica y Social en el ejido de nuestra localidad;

Que también en la citada Ordenanza se adhiere a la conformación de consorcios creados por el Decreto 577/58 según Art 37 y 38, y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar como miembro consorcista, incluyéndose en la Emergencia Hídrica la Obra “Explotación de Cantera para mejoramiento de caminos vecinales”;

Que la Dirección Provincial de Vialidad ha girado a nuestra Comuna la suma de $ 299.700,00 destinados al pago del transporte de la tosca extraída de la cantera;

Que se debe proceder al pago del referido servicio a la empresa encargada de realizar los correspondientes fletes de tosca desde la Cantera.a los caminos vecinales en que se está a trabajando en su mantenimiento y reparación;

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar a la Empresa QUERANDI S.A CUIT: 30-71148826-6 la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 299.700,00) en concepto de flete de tosca desde la Cantera a los caminos vecinales donde se están realizando trabajos de mantenimiento y reparación.

Artículo 2°: El gasto autorizado será financiado con recursos provenientes de la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de la Ley 2358.

Artículo 3°: El presente gasto deberá imputarse a la partida presupuestaria en vigencia.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 26/2017






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ORDENANZA 25 / 2017 - Desafecta y Autoriza Venta Directa de Camioneta Chevrolet S10 2009

 



Caleufu (LP) 21 de septiembre de 2017 


VISTO: 

El Sinestro ocurrido el 03 de junio del corriente año, en el que se vio involucrado el rodado marca Chevrolet, modelo S10, dominio IFA 557, Año 2009, propiedad Municipal; y 


CONSIDERANDO: 

Que según consta en acta de Exposición radicada en la Comisaría Local, el rodado fue colisionado en la parte trasera por una camioneta marca Toyota Hilux, dominio NTB 667;

Que a posteriori se llevaron a cabo ante las Compañías de Seguros todos los trámites necesarios a los fines de reclamar los daños materiales sufridos;

Que como consecuencia se recibió una oferta por indemnización de Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A por la suma de $135.000,00 

Que, sin prejuicio de la oferta por indeminización, el rodado siniestrado quedara en propiedad de la Comuna y dado el estado en que se encuentra el mismo se considera conveniente desafectarlo del inventario municipal para poder así proceder a su venta en forma directa;

Que de acuerdo a la normativa vigente se hace necesaria la intervención del Concejo Deliberante para autorizar tanto la previa desafectación del bien, como la venta en forma directa del mismo;

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo há remitido un pedido de autorización al respecto;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desafectar de la prestación del Servicio Publico Municipal de Caleufu el rodado marca Chevrolet, Modelo S10, Dominio IFA 557, Año 2009 el que automáticamente dejara de ser parte del dominio de la Municipalidad de Caleufu.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del rodado mencionado en el Artículo anterior, facultándose al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 3°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el inventario Municipal.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 25/2017





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ORDENANZA 24 / 2017 - Aprueba Balance Mayo 2017

 



Caleufu (LP) 7 De Septiembre de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 24/2017





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ORDENANZA 23 / 2017 - Amplía Fondo Atención Emergentes Socio-Productivos

 




Caleufu (LP) 7 de Septiembre de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 43/2012; 


CONSIDERANDO: 

Que a través de dicha norma se crea el Fondo de Atención de Emergentes Socio-Productivos; 

Que con fecha 12 de Junio se dicta la Ordenanza 38/2013 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $60.000,00 con Aportes Comunales; 

Que asimismo en el Articulo 4° de la Ordenanza 43/2012 se fijan las condiciones de los prestamos a otorgar con la operatoria creada;

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los prestamos a otorgar . como también el plazo de devolución de los mismos , dado el tiempo transcurrido desde su creación y la naturaleza de los problemas a resolver;

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) con recursos Municipales.

Articulo 2°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 43/2012 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Articulo 4°: Los Solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos. Una vez aprobados con informes de conformidad, elaborado las Áreas Social y Productiva, se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del préstamo-que no podrá superar los PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por beneficiario , destino del mismo , importes y fechas de devolución.
El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.” 

Articulo 3°: Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 43/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

“Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Concejo Deliberante sobre los Créditos Otorgados, condiciones de los mismos y estado de los recuperos luego de realizada la primera entrega y en lo sucesivo cada seis (6) meses.”

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 23/2017






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RESOLUCIÓN 06 / 2017 - Adhiere a Decreto Provincial N° 1639-17

 



Caleufu (LP) 29 de Agosto de 2017 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo a electos que se adhiera al Decreto N° 1639/17, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesaria la adhesión al Decreto N° 1639/17 que regula la Sistematización de las Guías de Campaña para el traslado de Semovientes y Cueros. 

Que en el Artículo 8° del Decreto N° 1639/17 invita a las Municipalidades a adherirse a los términos del presente decreto. 

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante, como lo establece la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.  


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 

Artículo N° 1: Adhiérase al Decreto Provincial N° 1639/17 que regula la Sistematización de las Guías de Campañas para el traslado de Semovientes y Cueros. 

Artículo N° 2: Elévese copia de la Presente Resolución al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo N° 3: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.


RESOLUCIÓN N° 06/2017





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ORDENANZA 22 / 2017 - Desafecta y Autoriza Venta Directa de Camión Chevrolet 1968

 




Caleufu (LP) 24 de agosto de 2017 


VISTO: 

+ Que integran el Parque Automotor Municipal vehículos en mal estado, que presuponen gastos permanentes para poder utilizarlos; y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales;

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados Servicios se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión CHEVROLET, modelo 1968 dominio B- 042141, concluyéndose que, dado su antigüedad y estado, no se encuentra en condiciones para prestar los Servicios para los cuales fue afectado,

Que, sin prejuicio de lo expuesto, y a los efectos de no perder recursos patrimoniales, es conveniente proceder a la venta del mencionado bien,

Que el mismo a la fecha, se encuentra afectado a Servicios Generales,

Que, de acuerdo a la normativa vigente, previo a la venta del bien, se debe desafectar el mismo al Servicio antes mencionado,

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desafectar de la prestación del Servicio público Municipal de Caleufu el camión marca CHEVROLET, MODELO 1968, DOMINIO B042141, el que automáticamente dejara de ser parte del dominio privado de la Municipalidad de Caleufu.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el Artículo 1°, al Señor Mario Roberto TABERNE, DNI 17.766.534 con un precio fijado en $40.000,00, pagaderos en tres veces, facultándose al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 3°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 22/2017





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RESOLUCIÓN 05 / 2017 - Adhiere a Resolución N° 35-2017 Concejo Deliberante Gral. Pico

 



Caleufu (LP) 10 de Agosto de 2017


VISTO: 

La Resolución N° 35/2017 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico, y 


CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N° 2 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 35/2017 de la localidad de General Pico.

Articulo N° 2: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.


RESOLUCIÓN N° 05/2017 





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ORDENANZA 21 / 2017 - Aprueba Balance Abril 2017

 


Caleufu (LP) 10 de Agosto de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 21/2017





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RESOLUCIÓN 04 / 2017 - Adhiere a Resolución N° 30-2017 Concejo Deliberante Gral. Pico

 


Caleufu (LP) 27 de julio de 2017 


VISTO: 

La Resolución N* 30/2017 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico, y 


CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N° 2 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 30/2017 de la localidad de General Pico.

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.


RESOLUCIÓN N° 04/2017





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ORDENANZA 20 / 2017 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Calenfu (LP) 27 de Julio de 2017 

VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de fomento de la Ley Provincial N° 2870, y 

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23 , 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2870 de” Promoción Económica” , así como la creación del “Fondo Provincial para la Promoción Económica" y el respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en condiciones de Fomento “ previsto por la normativa citada:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu , Provincial de La Pampa , debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Limitada (COSERCAL LTDA) , en las condiciones de Fomento Previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación , como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención , evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción , con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local quien mediante Acta N° 10 de fecha 16 de Junio de 2017 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente , a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Limitada (COSERCAL LTDA) , Cuit 30-59173924-3 con domicilio en calle San Martín N° 228 de la localidad de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra
localidad actualización, ampliación y automatización de la Planta de agua de mesa envasada actualmente instalada, a efectos de optimizar y dotar de mayor eficiencia al proceso y así poder extender el servicio a una mayor cantidad de consumidores.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Articulo N° 3: Al Crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (%65) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o mas días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El Porcentaje de bonificación de la Tasa de Interés no podrá representar mas de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también , la tasa de interés minima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 4: El Préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin periodo de gracia.

Articulo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al Presente Préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Articulo N° 7: Comuníquese, Regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo para sus demás efectos. 



ORDENANZA N° 20/2017






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ORDENANZA 19 / 2017 - Aprueba Balance Marzo 2017

 


Caleufu (LP) 13 de Julio de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 19/2017





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RESOLUCIÓN 03 / 2017 - Autoriza Instalación de Arcos Metálicos en Calles

 









Caleufu (LP) 29 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 12 /2001 con fecha 17 de Agosto del año 2001, la cual regula el ordenamiento del transito en la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario delimitar por medio de Arcos metálicos limitantes de altura, las arterias principales de ingreso a nuestra localidad, para no incumplir con dicha Ordenanza.

Que los daños provocados en el pavimento por el transito pesado ya son evidentes.

Que se hace necesario mejorar la situación del transito en las calles de Caleufu.

Que es necesario evitar el deterioro de la Obra Publica, como lo es el pavimento de la localidad

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Articulo N° 1: Autorizase la Instalación de Arcos metálicos de 3.50 metros de altura, en las calles que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente.

Articulo N° 2: Autorizase la Colocación de carteleria de Señalización para la circulación del transito pesado a modo indicativo, como se detalla en el Anexo N° 2 de la presente.

Articulo N° 3: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 03/2017






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RESOLUCIÓN 02 / 2017 - Adhiere a Resolución N° 02-2017 Concejo Deliberante Ing. Luiggi

 


Caleufu (LP) 29 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Resolución N° 02/2017 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de Ingeniero Luiggi y,


CONSIDERANDO: 
 
Que en su Artículo N° 2 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Artículo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 02/2017 de la localidad de Ingeniero Luiggi.

Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.


RESOLUCIÓN N° 02/2017






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RESOLUCIÓN 01 / 2017 - Adhiere a Resolución N° 19-2017 Concejo Deliberante Gral. Pico

 



Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Resolución N° 19/2017 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico, y 


CONSIDERANDO: 


Que en su Artículo N° 2 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE 


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 19/2017 de la Ciudad de General Pico

Articulo N° 2: Regístrese, Comuniquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto,
Archívese.


RESOLUCIÓN N° 01/2017







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ORDENANZA 18 / 2017 - Exime a Miembros del Cuartel de Bomberos del Pago de Tasas y Servicios Municipales

 




Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

Las tareas realizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Caleufu; y 


CONSIDERANDO: 

Que dicho cuerpo esta integrado por un conjunto de personas de la localidad que de manera desinteresada y voluntaria destinan tiempo a la protección de la sociedad civil frente a las distintas inclemencias y desastres de la naturaleza,

Que en el marco de su actuación hay que destacar la participación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios en los incendios que afectaron nuestra provincia y especialmente su intervención frente a recientes inundaciones que azotaron a nuestra localidad;

Que dado su trabajo voluntario resulta necesario desde el Municipio un reconocimiento a su incansable y peligrosa labor;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Exímase del pago de las Tasas y Servicios Municipales por Alumbrado, Barrido y Limpieza a los inmuebles de propiedad de los miembros activos del Cuartel de Bomberos de la Localidad de Caleufu.

Articulo 2°: Establézcanse los siguientes requisitos a efectos de poder ingresar a la eximición prevista en el Articulo anterior 1) Ser Bombero Voluntario Activo del Cuartel de la localidad de Caleufu. 2) Tener Domicilio real en la localidad de Caleufu. 3) No mantener ningún tipo de deuda con el Municipio.

Articulo 3°: El jefe del Cuartel de Bomberos Voluntarios locales en forma conjunta con el Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad deberán presentar cada 31 de Diciembre con carácter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, una nomina informando lo siguiente: 1) Nombre, Apellido y DNI de los Bomberos Voluntarios activos a la fecha antes indicada. 2) El numero de partida y referencia Municipal del Inmueble de Propiedad de cada Bombero Activo que será beneficiado con la eximición de tasas. 3) Constancia Policial de Domicilio, acreditando que el beneficiario de la eximición vive y se domicilia en el inmueble cuya partida y referencia Municipal se informa.
Una vez acreditados dichos requisitos, las personas informadas en la nomina accederán a la eximición de tasas por el plazo de un año, el cual podrá ser renovado en forma anual dándose cumplimiento a los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Articulo 4°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 18/2017





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ORDENANZA 17 / 2017 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2870 de PromociónEconómica; así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo programa de otorgamiento de Préstamos en condiciones de fomento previsto por la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Germán Ernesto GALCERAN, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL quien mediante Acta N° 6 de fecha 11 de agosto de 2016 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo; 

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor German Ernesto GALCERAN , DNI 34.592.604, Cuit-Cuil 20-34.592.604-7 domiciliado en San Martin N° 505 de la localidad de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de PromociónEconómica y su reglamentación, destinado a financiar el Proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad Centro Integral de Salud que contara con un edificio de dos pisos emplazado en calle Rivadavia N° 501 — el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo N° 3: Al Crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (%75) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días de publicada por B.C.R. A de forma mensual. El Porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N°4: El Préstamo otorgado será reintegrado en ciento cuarenta y cuatro cuotas (144) mensuales consecutivas, en el plazo de 10 años, con un periodo de gracia de veinticuatro (24) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente prestamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo N° 7: Comuníquese, Regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para los demás efectos.



ORDENANZA N° 17/2017





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ORDENANZA 16 / 2017 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufu (LP) 15 de Junio de 2017 


VISTO: 

La Solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en losArtículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2870 de “PromociónEconómica”, así como la creación del” Fondo Provincial para la Promoción Económica” y el respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en condiciones de fomento “previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Cristian Damián ROSTAGNO, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL quien mediante Acta N° 8 de fecha 3 de noviembre de 2016 se hay expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($230.000,00) al Señor CristianDamián ROSTAGNO , DNI 32.278.965 ,Cuit-Cuil 20-32.278.965-4 domiciliado en Remedios de Escalada N° 486 de la localidad de Caleufu , Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de PromociónEconómica y su reglamentación, destinado a financiar el Proyecto Productivo a Desarrollarse en nuestra localidad, -ampliación y renovación de equipos de sonido para el local bailable Eclipse Disco —el cual tiene proyección local y regional.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo N° 3: Al Crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (%65) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El Porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representarmás de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (%6).

Articulo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años sin periodo de gracia.

Artículo N° 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantizará al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Articulo N° 6: Las Imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo N° 7: Comuníquese, Regístrese en lá Carpeta dé Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. 



ORDENANZA N° 16/2017






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ORDENANZA 15 / 2017 - Autoriza Compra Directa Camioneta Chevrolet Silverado 1999

 



Caleufu (LP) 12 de Junio de 2017 


VISTO: 

La necesidad de disponer de una camioneta en el Parque Automotor Municipal y; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario el traslado del personal Municipal y de Materiales, 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales, y disponer de vehículos que compongan el Parque Automotor de este Municipio.

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la compra directa de una Camioneta CHEVROLET SILVERADO MODELO CONFORT 4 CILINDROS DIESEL AÑO 1999,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar compra del bien en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma Directa, a la Firma RIERA Automotores, de la ciudad de Eduardo Castex, de una camioneta CHEVROLET SILVERADO, MODELO CONFORT ,4 CILINDROS DIESEL, AÑO 1999, presupuesto adjunto, a un precio total fijado en $192.000,00 (PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL). Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos quesean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 15/2017





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