ORDENANZA 28 / 2018 - Aprueba Balance Abril 2018

 



Caleufu (LP) 27 de Julio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril_de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza a! Departamiento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 28/2018





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ORDENANZA 27 / 2018 - Disposiciones Sobre la Colocación de Afiches, Pegatinas, Pasacalles, Etc

 


Caleufu (LP) 27 de Julio de 2018 


VISTO: 

La cantidad de afiches, afichetas, pegatinas, pasacalles comúnmente conocido como pegatinas que se colocan durante campañas políticas en nuestro pueblo y sumados a afiches y afichetas de privados, como lo establece el Inciso 5° del Articulo N° 36 DE LA Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y 


CONSIDERANDO: 

Que las mismas utilizadas como una herramienta de publicidad no poseen encuadramiento implícito sobre su utilización y colocación, su colocación habitual en columnas de alumbrado público, paredes, tapiales, frente de construcción, generando un despliegue y colocación en forma desmedida, que luego de transcurrido su tiempo no son recolectados responsablemente, generando problemas de contaminación visual y de desprolijidad del pueblo.

Que la naturaleza de la Ordenanza radica no en la prohibición absoluta de la colocación de las mencionadas pegatinas, si no que, por el contrario, aspira a dar marco jurídico a la implementación, por lo cual se entiende que para la colocación deberá contarse con autorización implícita del propietario del tapial, muro, frente de construcción, así como cualquier otro lugar similar, el cual gozará de libertad para su colocación.

Que es facultad de Concejo Deliberante como lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prohíbase la colocación de afiches, afichetas, pegatinas y pasacalles correspondientes a partidos políticos y o publicidad privada en columnas, tapiales, paredes, frentes de construcciones y otros lugares similares, sin.contar con una previa autorización del propietario directo del mismo.

Artículo 2°: Cuando se trate de lugares donde sus titulares son de entidad pública u organismo público, la colocación de estos se encontrará prohibida para campañas políticas.

Artículo 3°: En caso de que los propietarios autoricen, quedara en su responsabilidad sacar el afiche, aficheta, pegatina, pasacalle luego del tiempo publicitario transcurrido, de lo contrario será notificado y de no subsanar la situación se aplicara la sanción correspondiente.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 27/2018





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ORDENANZA 26 / 2018 - Aprueba Balance Marzo 2018

 


Caleufú (LP) 16 de Julio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de marzo de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 26/2018





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ORDENANZA 25 / 2018 - Aprueba Balance Febrero 2018

 



Caleufu (LP) 28 de junio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verifitación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordénanza al Departamento Ejecutivo para su o conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de ouenanasy Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 25/2018





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ORDENANZA 24 / 2018 - Adjudica Inmueble en Donación

 


Caleufu (LP) 28 de junio de 2018 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,
Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 4, Partida 794810, y


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimierito de los terrenos Baldios, 

Que el Señor Domingo CASTAGNO, vecino de nuestra lotalidad, se ha hecho responsable según  consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda de pago de los Impuestos Municipales,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Institutiones Deportivas y en general a entidades de bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas; gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.  El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en Donación en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Señor DOMINGO CASTAGNO, DNI 11.509.162, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1; Radio C, Mza 10, Parcela 4, Partida 794810, Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites al Adjudicatario. 

Artículo 2°: El beneficiario se obliga a escriturar ante de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Articulo 4°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciónes, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 24/2018





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ORDENANZA 23 / 2018 - Adjudica Inmuebles en Donación

 



Caleufú (LP) 28 de Junio de 2018 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como, Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NÉLIDA Z; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721092, presentado por URQUIZA SERGIO M; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A.


CONSIDERANDO: 

Que las viviendas antes citadas fueron adjudicadas por el Municipio de Caleufu a los citados beneficiarios, a excepción de la vivienda Partida 721074 que fue adjudicada por el Municiplo de Caleufu al Sr. Enricci Gustavo Javier. Que posteriormente fue cedida la adjudicación sobre dicha vivienda en favor del Sr. Enrique A. Urquiza , y la vivienda Partida 721092 que fue adjudicada por el Municipio al Sr. Enrique A. Urquiza y posteriormente cedida la adjudicación sobre dicha vivienda a favor del Sr. Sergio M. Urquiza.

Que conforme obra en los registros municipales los solicitantes se encuentran habitando las mismas.

Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas se encuentran al día con el pago de las Tasa Municipales que se devengan sobre dichas viviendas;

Que se encuentran acreditados lo extremos fácticos necesarios para que este Cuerpo Deliberativo autorice la adjudicación en donación y escrituración en favor de los/as Sres/as. antes mencionados.

Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar la DONACIÓN de terreno de propiedad municipal, según dispone Art. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento: "Las bienes municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general, a enfidades de bien publico o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no.

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Art 98 de la "Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento", viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como Ejido 083, Cire. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NELIDA Z. DNI 14.668.745; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza, 023B, Parc, 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E. DNI 11.323.599; Ejido 083, Circ, 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H. DNI 12.369.388; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721082, presentado por URQUIZA SERGIO M. DNI 22.536.888: Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A. DNI 7.367.997 Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios,

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir la escritura traslativa de dominic correspondiente en favor del los/las Sres/as. antes mencionados,

Artículo 3°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ) ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-



ORDENANZA N° 23/2018





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ORDENANZA 22 / 2018 - Autoriza Contratación de Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 


Caleufu (LP)  28 de junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en nuestra localidad; 


CONSIDERANDO: 

Que la misma será financiada con rentas Generales de la Municipalidad y con recursos provenientes de Aportes no Reintegrables del Gobierno de la Provincia;

Que la referida obra consiste en la construcción de 1450 metros lineales de Cordón cuneta sobre las siguientes calles; (Perón entre Roque Sáenz Peña y España). (Mitre entre Perón e Illia). (Roque Sáenz Peña entre Perón e Illia). (Pueyrredón entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Pasaje Irazábal entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Juan B. Justo entre Moreno y Pueyrredón) y (Irigoyen entre Moreno y Pueyrredón);

Que el poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria, CUIT :20-24377340-8;

Que la referida contratación prevé la provisión de la mano de obra destinada a la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón cuneta a un valor de $300 por metro lineal; 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón Cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria; CUIT: 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS ($300) por metro lineal.

Artículo 2°: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.6 “Obra Cordón Cuneta/Rentas Generales.

Artículo 3°: Pase a Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas Y Résoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 22/2018





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ORDENANZA 21 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión para Obra de Asfalto

 



Calenfi (LP) 15 de Junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Asfalto Presupuestada para nuestra localidad, que permita a la población en general transitar con mayor seguridad y; 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de la Obra de Asfalto; 

Que según los presupuestos solicitados por el Departamento Ejecutivo, los montos presupuestados superan el monto máximo autorizado según Ordenanza N° 12/2016 vigente a la fecha;

Que es facultad de este Concejo Deliberante autorizar las compras directas que superen los montos fijados según Ordenanza N° 12/2016.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada: $22.440, a entregar en Caleufu a Productos Asfálticos S.A. , según presupuesto adjunto por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación. 

Articulo 3°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resóluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 21/2018





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ORDENANZA 20 / 2018 - Aprueba Balance Enero 2018

 


Caleufu (LP) 15 de Junio de 2018 

VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 20/2018






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ORDENANZA 19 / 2018 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 



Caleufu (LP) 15 de Junio de 2018 


VISTO: 

La Solicitud enviada por la Señora Corina Romero (DNI 21.625.140) de autorización para Subdividir el Terreno denominado catastralmente como: Manzana N° 19, Parcela N° 11, Partida N° 590.720, Ejido 083, Circ1, Radio C, ubicado en Calle 9 de Julio entre Roque Sáenz Peña y Bartolomé Mitre y, 


CONSIDERANDO: 

Que la Municipalidad de Caleufu no posee Código Urbanístico.

Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el Pronunciamiento de este Concejo.

Que la división de la Parcela mencionada es un requisito indispensable para que la solicitante puede edificar.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la Subdivisión del terreno ubicado en calle 9 de Julio entre Bartolomé Mitre y Roque Sáenz Peña; cuya denominación catastral es: Manzana N° 19, Parcela N° 11, Partida N° 590.720, Ejido 083, Circ. 1, Radio C en una Parcela de 281,56 metros Cuadrados, de 16,78 metros de frente, sobre calle 9 de Julio, según plano adjunto.

Articulo 2°: Elévese Copia de la Presente a la solicitante de esta autorización.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma, pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archivese.



ORDENANZA N° 19/2018





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ORDENANZA 18 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP) 31 de Mayo de 2018 

VISTO:

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y 


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica“ así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica" y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor ZAWADZKI CASTAGNO German Maximiliano, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley; 

Que resulta necesario Cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; .

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor ZAWADZKI CASTAGNO Germán MAXIMILIANO, DNI 28.787.825, Cuit-Cuil 20-28.787.825-8 domiciliado en calle 25 de Mayo N° 260 de la localidad de Caleufu, Provincia de
La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -TU SUPER destinado a la compra de maquinaria pesada para panadería y poder anexarla al supermercado con el que ya cuenta.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artícuto 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesentá y tinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, sin periodo de gracia.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa com los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al preseñte préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 18/2018






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ORDENANZA 17 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO:

La solicitud elevada por el Presidente de! Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordántes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica “ así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica" y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita María Antonella MOLINARI, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley; 

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes ala intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Lotal, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemente al Otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente; a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) a la Señorita María Antonella M.OLINARI, DNI 32.993.756, CUIT -CUIL 27-32.993.756-4 domiciliada en calle Sarmiento N° 515 de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado. financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -Clínica Veterinaria con Servicio de Internación, Guardería, Ecografías, Radiografías, etc, con atención a pequeños y grandes animales, ampliándose a nivel local y zonal.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de seis (06) meses.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamerito Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departarnento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 17/2018





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ORDENANZA 16 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica “, así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica“ y el Respectivo programa de otorgamiento de "Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita María Belén NIELD, en las condiciónes de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en.el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemerite al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenariza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUEERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150:000,00) a la Señorita María Belén NIELD; DNI 32.901.607, CUIT-CUIL 27-32.901.607-8
domiciliada en calle 9 de Julio N° 443 de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a Financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -LA COCINA DE CARLOS-, el cual tiene proyección local y zonal para la venta de viandas y productos dulces en general.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de fórma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipál-en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 16/2018





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ORDENANZA 15 / 2018 - Autoriza Compra Directa Camion Mercedes Benz - Deroga Ordenanza N° 08-2018

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 38/2017;
La Ordenanza Municipal N° 08/2018 y, 


CONSIDERANDO: 

Que según el Articulo 1° de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a la compra de un camión 0 (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Publico Municipal,

Que en el Árticulo 2° se establece que la compra será financiada con recursos provenientes de la linea de Prestamos para Municipios y Comisiones de Fomento del Banco de La Pampa,

Que en nota remitida por la Empresa TAURO AUTOMOTORES S.A. expresa la dificultad de venta directa a Municipalidades,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa, a la Firma RODADOS OESTE S.A. , CUIT 30-71192310-8 de un camión O (CERO) kilómetro , Marca Mercedes Benz, Modelo ATEGO 1720/48 , en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.468.000,00) . Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar, rubricar y realizar todas las medidas , tramites , documentos y gastos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo 2°: Deróguese la Ordenanza N° 08/2018.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será Afectado a la partida presupuestaria en vigencia.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuniquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 15/2018





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ORDENANZA 14 / 2018 - Modifica Ordenanza N° 1-2013

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

El Articulo 4° del Anexo 1° del la Ordenanza N° 1/2013, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo que establece el Articulo N° 88 tercero de la Ley Provincial N° 1123, se hace necesaria la modificación del Articulo 4° del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1/2013.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según lo establece la Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modifiquese el Articulo 4° del. Anexo 1° de la Ordenanza N° 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4°: Prohibase la venta de alcohol a menores de 18 años y en consecuencia categoricese a los locales en:

A) Comercios no autorizados a vender bebidas alcohólicas (locales que expendan combustibles, a los kioscos y a aquellos que determinen las Ordenanzas Municipales).

B) Comercios autorizados a vender bebidas alcohólicas entre las 8 horas y las 22 horas (Supermercados, Polirubros, Despensas, Etc).

C) Comercios autorizados a vender bebidas alcohólicas cuya habilitación les permite extenderse en el expendio de las mismas después de las 22 horas (locales Nocturnos).


Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 14/2018





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ORDENANZA 13 / 2018 - Aprueba Cuenta de Inversión 2017

 



Caleufu (LP) 17 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La elevación de parte del Poder Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Financiero 2017; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ; 

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a Consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el Transcursos del ejercicio , como también lós indicadores económicos y financieros de la gestión Múnicipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2017,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el articulo 39 de la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fobtento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus Términos la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2017, la cual se Adjunta a la Présente.

Articulo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, Pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 13/2018





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ORDENANZA 12 / 2018 - Aprueba Balance Diciembre 2017

 



Caleufu (LP) 17 de Mayo de 2018


VISTO: 

El Balánce del mes de Diciembre del 2017, elevado por el Dipertamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación; y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados s se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese Copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento y de Forma. 

Articulo 3°: Pase a Secretatia, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 12/2018




 

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