ORDENANZA 10 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 3196

 



Caleufú (LP), 30 de Abril de 2021 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Abril del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que los Municipios y Comisiones de Fomento deberán adherirse en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3196,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos su términos a la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 3196.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 10/2021




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ORDENANZA 09 / 2021 - Aprueba Balance Noviembre 2020

 



Caleufu (LP), 22 de Abril del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior
estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.



ORDENANZA N° 09/2021




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ORDENANZA 08 / 2021 - Autoriza Venta Directa de Bienes En Desuso

 



Caleufú (LP), 22 de Abril de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 05/2021. 

CONSIDERANDO: 

- Que en la misma se autoriza la desafectación y venta de los bienes mencionados en el Anexo 1, 

- Que los bienes en general se encuentran en desuso y su valor corriente no es relevante, 

- Que hay personas interesadas en adquirir dichos bienes y a los fines de establecer un mecanismo de mayor seguridad se considera conveniente autorizar la venta directa de los mismos, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar la venta directa de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 05/2021

Artículo 2°: Cuando se realice la venta de un bien se deberá brindar al Concejo Deliberante detalles de la venta (bien que se vendió y a quien). 

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a Secretaria, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 08/2021




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ORDENANZA 07 / 2021 - Adjudica Inmuebles en Donación

 




Caleufú (LP), 08 de Abril de 2021 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 1, Partida 806.639, y 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 2, Partida 806.641, y 


CONSIDERANDO: 

• Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento Urbano y Mantenimiento de terrenos Baldíos,

•  Que el Señor Matías BRUNENGO y la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA ,vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsables , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,

• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento ,Cooperativas ,Institutos de enseñanza ,Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no.  Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general".

•  El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l º: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICUILO 98 de la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor Matías BRUNENGO D.N.I Nº 39.385.313 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10 , Parc 1, Partida 806.639 , y a la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA , D.N.I Nº 35.386.827 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 49 , Parc 2, Partida 806,641.

Articulo 2º: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración.

Articulo 3º: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 07/2021




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ORDENANZA 06 / 2021 - Aprueba Balance Octubre 2020

 



Caleufú (LP), 08 de Abril de 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archivese. 



ORDENANZA N° 06/2021




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ORDENANZA 05 / 2021 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 




Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos Municipales; 

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal; 

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva; 

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo l°: Apruébese el listado de bienes municipales a vender que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma. 

Artículo 2°: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1 de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del Municipio con el objetivo de su venta. 

Artículo 3°: Una vez perfeccionadas las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario Municipal. Articuloir: Pase al Poder Ejecutivo Municipal de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a secretaria, cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 05/2021




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ORDENANZA 04 / 2021 - Autoriza Pagos Adicionales Obra de Desagües Pluviales

 




Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza Nº 32/2020, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch, CUIT 20-36313372-0, la provisión de la mano de obra destinada a la Obra de Desagües Pluviales que se está ejecutando en la localidad la cual se desarrolla en el marco del programa PROPAYS;

Que según  informa  el Poder Ejecutivo, en el transcurso del desarrollo de la obra se realizaron modificaciones y ajustes en la construcción como causa de distintas situaciones y hechos sobrevinientes que ameritan cambios en el proyecto original de Obra;

Que básicamente las modificaciones se refieren a la extensión del canal de desagüe original y la ampliación del largo de las alcantarillas;

Que el Poder Ejecutivo eleva Presupuesto del contratista con los adicionales correspondientes;

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar los adicionales de obras presupuestados por el Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0, por un total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 518.000,00) los cuales incluyen 504 metros cuadrados de construcción de canal y la ampliación de alcantarillas por un total de 5 metros , todo según presupuesto que se adjunta.

Articulo 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida
presupuestaria vigente.

Artículo 3º: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su
conocimiento y Promulgación.

Articulo 4º: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese."



ORDENANZA N° 04/2021




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ORDENANZA 03 / 2021 - Autoriza Contratación Directa Ejecución de Viviendas Sociales

 





Caleufú (LP), 26 de Marzo de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 23/2020; y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo suscribió el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu; 

Que el Departamento Ejecutivo decide anexar la construcción de dos (2) viviendas, 

Que se presentaron espontáneamente tres albañiles interesados en la Obra a realizarse, de los cuales solo el Señor Miguel Ángel GAITAN presento presupuesto, 

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SNCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor GAITAN, Miguel Ángel , DNI N° 14.810.201 la provisión de la mano de obra , Equipos y Herramientas necesarias para ejecutar la construcción de ocho (8) viviendas dentro del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" autorizado por ordenanza Municipal 23/2020 , en un todo de acuerdo a Planos y especificaciones que se adjuntan y a indicaciones dadas por el supervisor de obra, más dos (2) viviendas a ejecutarse por administración municipal , todo por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000,00) por viviendas, según presupuesto anexado.
 
Artículo 2°: Dada la condición impositiva del constructor y los montos totales a abonar, autorizase a que, previa comunicación del Señor GAITAN Miguel Ángel, parte de los trabajos a realizar sean facturados a la Municipalidad por personas contratadas por él . Dicha autorización no desliga de la responsabilidad del mismo de cumplir con las obligaciones sumidas, situación que deberá ser taxativamente estipulado en el contrato a suscribirse entre el Poder Ejecutivo y el Constructor. 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente. 

Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación. 



ORDENANZA N° 03/2021




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ORDENANZA 02 / 2021 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 02 de Marzo de 2021 


VISTO: 

- Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 10 de Diciembre del 2020, y 


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante. 

- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 1 de Marzo de 2021. 

Articulo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda. 

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo. 

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo. 

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 50/2019.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. 

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo. 

Articulo N° 9:  Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 02/2021




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ORDENANZA 01 / 2021 - Autoriza Compra de Materiales para Viviendas Sociales

 



Caleufú (LP), 23 de Feberero de 2021 


VISTO:

El Plan Provincial de Viviendas Sociales "Viviendas La Pampa", y 


CONSIDERANDO:

• Que la Municipalidad el 22 de Enero del corriente año suscribió el correspondiente Convenio de Ejecución con el Instituto Autárquico de Vivienda (IPAV) del Gobierno de la Provincia, 

• Que según el mencionado convenio se deberán iniciar las obras dentro de los primeros veinte días hábiles del depósito del primer desembolso, 

• Que según informa el Poder Ejecutivo ya se han realizado inversiones destinadas a tal fin, 

• Que en la actualidad se cuentan con recursos financieros necesarios para completar las compras y/o contratación de materiales para dar inicio a la primera etapa de construcción de las viviendas contempladas en el proyecto 

• Que no se desconoce la variabilidad de los precios en los materiales de construcción y la escasa disponibilidad de los mismos , por lo que se procedió a realizar solicitudes de cotización a seis proveedores del ramo, 

• Que solamente se recibieron tres cotizaciones , pertenecientes a Materiales Centro S.A , Corralón Gildo de Daniel Tellería y Corralón Martel de Pablo Martel , 

• Que según surge de la planilla comparativa de precios se propone una adjudicación por ítems lo que resulta más conveniente a los intereses de la Municipalidad, 

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente , 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa los suministros de materiales según el siguiente detalle: 

a) ítem 1,2,3,5,6, y 7 a Corralón Martel de Pablo Martel CUIT 20-07359465-1 por un monto total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($1.425.800,00). 

b) (tem 4 y 8 a Materiales Centro S.A CUIT 30-58724758-1 por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE TRES MIL SETECIENTOS CINCO ($423.705,00) 

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente. 

Articulo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 01/2021




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RESOLUCIÓN 10 / 2020 - Solicita Gestiones para Construcción de Red Cloacal

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

Qué la localidad de Caleufu no cuenta con un sistema de Recolección y tratamiento de residuos cloacales, y 

CONSIDERANDO: 

Que la existencia de una red de desagües cloacales y un sistema de tratamiento de los afluentes líquidos residuales, se traduciría en la posibilidad de que la localidad posea un ambiente más sano y menor contaminación,

Que se eliminarían los focos de infección que pueden constituir los pozos negros y cámaras sépticas, disminuyendo la contaminación de las napas subterráneas de agua.

Que existen antecedentes de obras realizadas con fondos gestionados en el ENHOSA, a través de la Provincia y también Proyectos referidos a este tema presentados ante ese Organismo Nacional,

Que esta obra traduciría en un beneficio para la salud de toda la población,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE: 


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de gestionar ante los Organismos Provinciales y/o Nacionales pertinentes, fondos para la construcción de la Red Cloacal y Sistema de Tratamientos de los Efluentes para la localidad de Caleufu.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 3°: Pase a Secretaria dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 10/2020




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ORDENANZA 43 / 2020 - Aprueba Balance Septiembre 2020

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior 
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 43/2020





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ORDENANZA 42 / 2020 - Autoriza Contratación Directa Apertura y Ensanche Calle Barriales




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La solicitud de contratación directa elevada por el Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo manifestado por el Poder Ejecutivo con fecha 09 de Noviembre de 2020 se recibió nota de diferentes productores dirigida al Intendente Municipal solicitándole realice las gestiones pertinentes para la apertura y posterior mantenimiento de la calle Barriales (10 Km) a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufu y Conhelo,

Que con fecha 19 de Noviembre el intendente Municipal eleva la inquietud recepcionada de los productores para que sea considerada por el presidente de Vialidad Provincial Ing. Rodrigo Miguel Cadenas,

Que con posterioridad las autoridades de Vialidad Provincial comunican que accederán a lo solicitado a través de un aporte adicional de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00) para ser destinado a tal fin quedando la contratación de los trabajos en la órbita de la Municipalidad y completando el saldo con aportes municipales,

Que el Poder Ejecutivo solicita presupuesto para la realización de los trabajos al Señor ULISES BECERRA MACALI, CUIT 20-39384586-5 por un importe de PESOS SESENTA MIL (60.000,00) LA HECTAREA,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contratar en forma directa al Señor ULISES BECERRA MACALL CUIT 20-19284586-5 los trabajos de apertura de calle cerrada y ensanche de olmos en caminos vecinales, calle Barriales a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufú y Conhelo, por un precio de PESOS SESENTA MIL (660.000,00) por Hectárea, siendo un total de 24 Hectáreas, de acuerdo a presupuesto adjunto,

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2020





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ORDENANZA 41 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial N° 3129

 



Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19, y 


CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas regulan el funcionamiento de las residencias de corta y larga estadía y centros de día para las personas mayores con o sin fines de lucro, 

Que el ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Adultos Mayores dependiente de la Subsecretaria de Niñez , Adolescencia y Familia , se encuentra a cargo de la fiscalización y registro de los respectivos establecimientos, 

Que es de interés del Poder Ejecutivo regular en esta materia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adherir a la Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19.

Articulo 2°: Elevar copia al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 41/2020





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ORDENANZA 40 / 2020 - Dispone Días y Horarios de Vaciado o Limpieza de Piletas

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La necesidad de una legislación específica respecto al control sobre el desagote de piletas, y 


CONSIDERANDO: 

Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas, 

Que es de continua inquietud de los vecinos cuando y en qué momento se puede realizar sus barridos correspondientes o desagotes,

Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desígnese los días Martes de los meses Diciembre, Enero, Febrero, y Marzo en el periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente como tiempo habilitado para el derrame de agua en la vía publica resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufu. El resto del año será autorizado el ultimo Martes del mes en curso con el mismo horario.

Artículo 2°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el Artículo 41° del código de faltas municipal.

Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2020




 
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RESOLUCIÓN 09 / 2020 - Modifica Resolución N° 14-2013

 



Caleufu (LP) 4 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La vigencia de la Resolución N° 14/2013, sancionada por este Concejo Deliberante, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario facilitar el acceso de los Señores Concejales a toda la documentación e información existente en el Concejo Deliberante, evitando normas establecidas que restrinjan sus derechos y facultades de conocimiento , estudio, verificación o revisión,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Articulo 53.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:

Articulo 1°: Remplazar el Artículo 1° de la Resolución N° 14/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Lo Señores Concejales podrán tener posesión de la documentación desde los días lunes hasta los días viernes, en el horario de 08:00 horas hasta las 21:00 horas para su conocimiento, estudio, verificación o revisión. Concluído ese lapso será devuelta a la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante.

Artículo 2°: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante llevara un registro de la documentación retirada de Secretaria por los Señores Concejales, cuando la misma permanezca en sus respectivos Bloques, excediendo el horario de atención de Secretaria. El Registro indicara detalle de la documentación, firma del Concejales que retira y constancia de la devolución. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 09/2020




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RESOLUCIÓN 08 / 2020 - Solicita Construcción Reductores de Velocidad

 





Caleufu (LP) 20 de Noviembre del 2020 


VISTO: 

La circulación de vehículos a alta velocidad en las calles Moreno desde Urquiza hasta Hipólito Irigoyen y en Alberdi entre Islas Malvinas y San Martin, y 


CONSIDERANDO: 

Que en ambos sectores del pueblo habitan un número importante de vecinos que deben cruzar la misma permanentemente,

Que, especialmente en el sector entre Irigoyen y J.B. justo, viven y transitan muchos niños,

Que la calle Moreno está autorizada para la circulación del tránsito pesado,

Que la velocidad superior a la permitida por las normas vigentes implica un riesgo tanto para quienes circulan en vehículos como para los peatones,

Que es necesario tomar medidas precautorias a fin de evitar siniestros,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere en forma urgente la construcción de tres reductores de velocidad como mínimo, sobre calle Moreno y un reductor sobre calle Alberdi entre Islas Malvinas y San Martin.

Artículo 2°: Se tenga en cuenta al momento de decidir el tipo de reductor, que los mismos cumplan con su finalidad sin entorpecer el tránsito,

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 08/2020





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