RESOLUCIÓN 01 / 2021 - Solicita Informes Sobre Programa Argentina Hace




Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021 


VISTO:

El Plan Argentina Hace, dependiente del Ministerio de Obras públicas de la Nación, y  


CONSIDERANDO: 

- Que la Municipalidad de Caleufu ha presentado un proyecto para la construcción del portal de acceso a la localidad y portales de acceso al Parque Recreativo, siendo el mismo aprobado, 

- Que el Concejo Deliberante autorizo la contratación directa del Señor Gustavo Videla Cuit 20-24276489-8 para la realización de la obra, según Ordenanza N° 15/2021.

- Que se han iniciado las obras y el Plan prevee la ocupación de mano de obra local,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que envié al Concejo Deliberante copia del contrato firmado con el Señor Gustavo Videla.

Articulo 2°: Infórmese al Concejo Deliberante si se ha contratado mano de obra local, como establece el Plan Argentina Hace, cantidad de personas y condiciones de contratación.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido
archívese.

RESOLUCIÓN N° 01/2021




 

Ver Más...

ORDENANZA 25 / 2021 - Aprueba Balance Abril 2021

 



Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 25/2021



Ver Más...

ORDENANZA 24 / 2021 - Autoriza Loteo y Apertura de Calles

 



Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021 


VISTO: 

La nota y plano de proyecto de loteo y apertura de calles enviado por un vecino de la localidad, y 


CONSIDERANDO:

- Que por medio de la misma se solicita loteo y la creación de las calles indicadas en dicho plano.

- Que es facultad del Concejo Deliberante como lo establece el Artículo N° 36 inc 16 de la Ley N° 1597.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase loteo y la apertura de las calles señaladas en el plano, cuyos datos catastrales son: Ejido 083, Circ 1, Radio a, Quinta 19, Parcela 3 (Futura), de los propietarios Aznares Héctor Ariel y Alvez José Alberto.

Articulo 2°: Infórmese a los propietarios con copia de la presente Ordenanza.

Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 24/2021




Ver Más...

ORDENANZA 23 / 2021 - Aprueba Balance Marzo 2021

 




Caleufu (LP) 15 de Julio del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido
esto archívese.



ORDENANZA N° 23/2021




Ver Más...

ORDENANZA 22 / 2021 - Autoriza Contrato de Obra de Microaglomerado Asfáltico en Frío

 





Caleufu (LP) 15 de Julio del 2021 


VISTO: 

La necesidad de mejorar el asfalto de la localidad; 


CONSIDERANDO:

- Que el Poder Ejecutivo ha realizado gestiones ante la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia a los fines de obtener el aporte de fondos destinados a la ejecución de un micro aglomerado en 35 cuadras,

- Que asimismo se han realizado los contactos con la empresa Cleanosol Argentina, para que realice una cotización de la obra a ejecutar,

- Que lo presupuestado por la empresa se considera conveniente respecto a los precios de mercado para el tipo de trabajo a realizar,

- Que dada la naturaleza y el monto, se hace necesario formalizar un contrato de obra pública con la referida empresa,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en treinta y seis mil metros cuadrados (36.000 m2), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00) pagaderos en tres pagos iguales de $ 6.000.000,00 con la modalidad de un primer pago como anticipo antes del inicio de las tareas , segundo pago a los treinta días de iniciada las obra y el saldo a veinte días posteriores a la terminación de los trabajos.

Artículo 2°: Los recursos destinados a la contratación autorizada serán gestionados como aportes no reintegrables ante la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Pampa.

Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria “4.2.2.0.0.1” Obra Reacondicionamiento Asfalto.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 22/2021



Ver Más...

ORDENANZA 21 / 2021 - Aprueba Balance Febrero 2021

 



Caleufu (LP) 02 de Julio del 2021  


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 21/2021




Ver Más...

ORDENANZA 20 / 2021 - Aprueba Balance Enero 2021

 




Caleufu (LP) 17 de Junio del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.



ORDENANZA N° 20/2021 




Ver Más...

ORDENANZA 19 / 2021 - Deja Sin Efecto la Ordenanza N° 35-2020

 




Caleufu (LP) 17 de Junio del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 35/2020 y; 


CONSIDERANDO: 

- Que el Señor Carlos Javier PERALTA presento una nota con fecha 02 de Junio de 2021 RECHAZANDO el préstamo que fue aprobado por el Consejo Consultivo local el día 07 de Octubre del 2020.

- Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (Lp), debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado al Señor Carlos Javier PERALTA.

- Que el no otorgamiento del préstamo se debe al desistimiento por razones personales del beneficiario.

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes.

- Que por el motivo corresponde dictar la pertinente ordenanza, a fin de dar de baja el otorgamiento del crédito,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 35/2020.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 19/2021



 

Ver Más...

ORDENANZA 18 / 2021 - Declara de Interés Municipal y Patrimonio Histórico el Embarcadero y Reserva de Caldenes en Terrenos del Ferrocarril

 





Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021  


VISTO: 

Las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones
de Fomento”, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el viejo Embarcadero, que se encuentra en el predio del Ferrocarril, vinculaba la actividad económica más relevante de nuestra zona, la ganadería con el transporte ferroviario que permitía su traslado hacia los mercados concentradores,

- Que la llegada del ferrocarril a esta región implico un hecho histórico , el nacimiento de varios pueblos , entre ellos Caleufu,

- Que se trata de un lugar reconocido por la comunidad y representa todo un símbolo del desarrollo de aquellos años,

- Que es necesario tomar acciones que correspondan para su conservación,

- Que en el predio del ferrocarril donde se encuentra el Embarcadero también hay una pequeña reserva de Caldenes,

- Queen la mencionada reserva se realizaron trabajos significativos de mejora y mantenimiento del espacio , como mesas e iluminación,

- Que se proyecta la creación de un Parque Temático sobre los Pueblos Originarios Ranqueles,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Declarar de Interés Municipal el predio del Embarcadero y la pequeña Reserva de Caldenes ubicado en calle Irigoyen entre Belgrano y Moreno,

Articulo 2°: Declarar como Patrimonio Histórico Municipal al viejo Embarcadero de la Estación del ferrocarril de nuestro pueblo, ubicado sobre la calle Irigoyen.

Articulo 3°: Se realizara un relevamiento fotográfico del predio , instalaciones del embarcadero y reserva de Caldenes, a efecto de documentar el estado actual, estado que deberá ser protegido, preservado y conservado.

Articulo 4°: Se solicitara a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa, para que 
realice a través del Área que corresponda, un relevamiento de la Reserva de Caldenes y emita un informe sobre su estado.

Articulo 5°: Queda expresamente prohibido, respecto de los árboles que se encuentran en la Reserva:

a) La Extracción, Tala o Poda.
b) Dañarlas en forma total o parcial, ya sea mediante heridas mecánicas, quemaduras, fijación de elementos extraños, utilización de sustancias químicas o Fito toxicas, utilización de barniz o pinturas, etc.

Articulo 6°: Inclúyase en el Registro de Arboles Protegidos creado por Ordenanza N° 17/2020, Art 2
Inc. f.

Artículo 7°: Para realizar cualquier tipo de intervención sobre ejemplares de la Reserva, se requerirá autorización específica por Ordenanza, previo Dictamen de Profesional u Organismo técnico competente en la materia, que certifique que el Árbol se encuentra íntegramente seco o que la intervención sea indispensable para su propia protección o para garantizar la seguridad de las personas.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo se compromete a continuar los trabajos de mantenimiento y mejoramiento del predio mencionado.

Artículo 9°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 18/2021




Ver Más...

ORDENANZA 17 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 2083

 




Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021 


VISTO: 

La Ley N° 2083 de la Provincia de La Pampa declara de interés Público Provincial la conservación del Patrimonio Cultural, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma es en el marco legal para la preservación, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa,

- Que el Articulo N° 29 invita a las Municipalidades a adherirse a las disposiciones de la Ley,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2083 de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 17/2021




Ver Más...

ORDENANZA 16 / 2021 - Acepta Transferencia de Inmuebles del IPAV a Favor del Municipio

 



Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021


VISTO: 

Que esta Municipalidad ha solicitado formalmente por nota la transferencia de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, designados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 0018, Parcela N° 08, Partida N° 768660 y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 059B, Parcela N° 15, Partida N° 684607 y, 


CONSIDERANDO: 

- Que la ley N° 1464 autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a transferir inmuebles a título gratuito a Municipalidades o Comisiones de Fomento, para espacios verdes u otra finalidad de interés general;

- Que por Resolución N° 254/2021 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad los inmuebles mencionados;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Aceptar la TRANSFERENCIA de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta municipalidad, identificados catastralmente como: Ejido 083, Circ1, Radio C, Manzana 0018, Parcela N° 08, Partida N° 768660 y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 059B, Parcela N° 15, Partida N° 684607.

Articulo 2°: Elevar copia al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 16/2021




Ver Más...

ORDENANZA 15 / 2021 - Autoriza Contratación Directa Ejecución Programa Argentina Hace

 




Caleufu (LP), 20 de Mayo del 2021 


VISTO:  

Que se incluye la Obra ARGENTINA HACE en el Presupuesto 2021, y 


CONSIDERANDO:  

- Que habiéndose realizado todas las gestiones pertinentes , está aprobada y pronto a ejecutarse,

- Que el día 29 de Abril del corriente año se recibió el deposito del primer desembolso, - Que dicho programa se rinde en etapas,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 13/2021, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE O0RDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor VIDELA GUSTAVO JAVIER, CUIT 20-24276489-8 para la construcción de la mencionada obra e incluyendo materiales para la construcción de la misma, a un precio de PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($6.086.431,12) para la ejecución del programa Argentina Hace “Portal de Ingreso a Acceso Ruta 9 y parque Recreativo Municipal”.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 15/2021




Ver Más...

ORDENANZA 14 / 2021 - Aprueba Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 





Caleufu (LP), 20 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2021; y 


CONSIDERANDO:  

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

- Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2021 que se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2021 en la suma de Pesos: CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($177.229.991,00) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2021.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 14/2021




Ver Más...

ORDENANZA 13 / 2021 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 





Caleufu (LP), 18 de Mayo del 2021 


VISTO:  

La Ordenanza N° 02/2019, y 


CONSIDERANDO:  

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente,

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad,

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo que establece el artículo 47 de la Ley N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

1) Compra Directa ...... Hasta $550.000,00
2) Concurso de Precios...... Hasta $1.600.000,00
3) Licitación Privada ..... Hasta $2.500.000,00
4) Licitación Publica ...... Excediendo $2.500.000,00

Articulo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle:

5) Compra Directa ..... Hasta $2.100.000,00
6) Concurso de Precios ........Hasta $3.600.000,00
7) Licitación Privada ...... Hasta $5.700.000,00
8) Licitación Publica ....... Excediendo $5.700.000,00

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones,


ORDENANZA N° 13/2021



Ver Más...

ORDENANZA 12 / 2021 - Aprueba Cuenta de Inversion 2020

 



Caleufú (LP), 07 de Mayo de 2021 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2020; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ;

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio , como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2020, la cual se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 12/2021




Ver Más...

ORDENANZA 11 / 2021 - Aprueba Balance Diciembre 2020

 




Caleufu (LP), 07 de Mayo del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 11/2021




Ver Más...

ORDENANZA 10 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 3196

 



Caleufú (LP), 30 de Abril de 2021 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Abril del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que los Municipios y Comisiones de Fomento deberán adherirse en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3196,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos su términos a la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 3196.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 10/2021




Ver Más...