ORDENANZA 30 / 2021 - Adjudica Inmueble en Donación

 





Caleufu (LP) 10 de Septiembre del 2021 


VISTO:

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640, y 


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento urbano y mantenimiento de los terrenos baldíos,

Que la Señora Daniela Patricia REINOSO y Néstor Aníbal BESSONE, vecinos de nuestra localidad se
han hecho responsables según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento del mismo.

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACIOON de terrenos de propiedad municipal según dispone el Artículo 98 de la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, Salubridad , Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general”.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Señora Daniela Patricia REYNOSO D.N.I N° 23.889.760 y Néstor Aníbal BESSONE D.N.I N° 17.246.841 el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente Ejido 083, Circ 1,Radio C, Mza 43, Parc 10, Partida 806.640.

Artículo 2°: Los Beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración, en caso de no escriturar en el lapso establecido el inmueble pasara a ser propiedad municipal.

Artículo 3°: El inmueble no podrá ser vendido en un lapso de diez años de realizada la escritura.

Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 30/2021




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ORDENANZA 29 / 2021 - Impone Nombres a Calles de la Localidad

 





Caleufu (LP) 10 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 27/2021 aprobada recientemente sobre la delimitación del nuevo Ejido Urbano de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

- Que es necesaria la imposición de nombres a las calles que hasta el presente no cuentan con identificación.

- Que la nomenclatura de calles en una localidad además de constituir una forma de organización posibilita un homenaje y reconocimiento a hechos y personalidades relevantes de la historia y de la memoria colectiva.

- Que en este sentido, y a los fines de incorporar la cuestión de género y dar reconocimiento a las mujeres que han contribuido al engrandecimiento de nuestro país, se considera que la denominación de las calles con los nombres de JUANA AZURDUY y MARÍA EVA DUARTE contribuye a este fin.

- Que es justo reconocer a todas aquellas mujeres anónimas que durante la lucha por la emancipación americana intervinieron en duros combates tanto en Argentina como en distintos países de Latinoamérica. Todas ellas, aún hoy anónimas, están representadas por JUANA AZURDUY, única mujer que alcanzó el grado de Teniente Coronel del Ejército y protagonista de una gesta que aún no ha sido justamente reconocida.

- Que el paso de los años nos permite hoy, despojado de pasiones políticas partidarias, reconocer a MARIA EVA DUARTE en toda su dimensión como un ser humano que luchó y murió por la justicia social y el amor.

- Que sin duda, MARIA EVA DUARTE significó para la mujer argentina un hito histórico al posibilitar el voto femenino y al incorporar a la mujer a la vida social y política de nuestro país.

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre de JUANA AZURDUY a la calle ubicada al Norte de la localidad, paralela a la Calle Pueyrredón y que va desde la Calle Roque Sáenz Peña hasta calle Irigoyen, de acuerdo al Anexo ! que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 2°: Impóngase el nombre de MARIA EVA DUARTE a la calle ubicada al Sur de la localidad, paralela a la Calle Juan Domingo Perón y que va desde la Calle Urquiza hasta la Calle Irigoyen, de acuerdo al Anexo Il que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, publíquese, dese al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 29/2021




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ORDENANZA 28 / 2021 - Autoriza Creación Cuenta Presupuestaria Para Viviendas Sociales

 




Caleufu (LP) 13 de Agosto de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 14/2021; y 


CONSIDERANDO: 

- Que en la citada ordenanza se aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondientes al ejercicio 2021, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, 

- Que el Poder Ejecutivo ha manifestado la intención de comenzar a acopiar materiales de construcción destinados al “Plan Provincial de Viviendas Mi Casa” a desarrollarse el próximo año;

- Que tales inversiones serán financiadas con excedentes financieros que serán afectados por el Departamento Ejecutivo mediante reestructura presupuestarias conforme al Artículo 70 de la Ley Provincial 1597;

- Que a los fines de contabilizar adecuadamente dichas inversiones se hace necesario crear una nueva cuenta presupuestaria de egresos dentro del rubro trabajos Públicos;

- Que el dictado de la presente es facultad de este Concejo Deliberante ;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase a crear dentro del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio 2021, aprobado por Ordenanza 14/2021, en el rubro Trabajos Públicos con Recursos Afectados, la cuenta presupuestaria “Viviendas Sociales La Pampa 2022” , destinada al acopio de materiales de construcción para tal fin.

Articulo 2°: El Poder Ejecutivo realizara las adecuaciones contables presupuestarias al fin de cumplimentar lo autorizado en el artículo anterior.

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 28/2021




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ORDENANZA 27 / 2021 - Fija Nuevos Límites al Éjido Urbano

 






Caleufu (LP) 13 de Agosto del 2021 


VISTO: 

La determinación del Ejido Urbano de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

- Que a los fines de la correcta aplicación de las Ordenanzas vigentes y de las que en el futuro se dicten, debe determinarse claramente los límites del ejido urbano de Caleufú;

- Qué ha sido un reiterado reclamo de vecinos que se ven afectados en el cobro del Impuesto inmobiliario por residir fuera del ejido urbano determinado actualmente;

- Qué el constante crecimiento de la localidad requiere que se actualicen los nuevos Límites del ejido urbano;

- Que el mismo debe ser definido mediante Ordenanza Municipal;

- Que es facultad del Concejo Deliberante como lo establece el Artículo 36 inc. 16 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Fijase los siguientes límites del Ejido Urbano de Caleufú: al NORTE, calle Pueyrredón desde calle Urquiza hasta calle Roque Sáenz Peña, desde Roque Sáenz Peña hacia calle “Camino Vecinal II” y desde "Camino Vecinal II” hasta eje de calle Irigoyen; al ESTE calle Urquiza desde eje de calle Pueyrredón hasta eje calle “Camino Vecinal I” extendiéndose entre calles Belgrano y Juan Domingo Perón 100 metros hacia el Este; al OESTE calle Irigoyen desde eje calle “Camino Vecinal I” hasta eje calle “Camino Vecinal II” extendiéndose entre las calles Belgrano y Juan Domingo Perón 100 metros hacia el Oeste; y al SUR calle “Camino Vecinal I” desde eje calle Urquiza hasta eje calle Irigoyen.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el plano ”Anexo 1” de delimitación que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de La Pampa y a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 27/2021




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ORDENANZA 26 / 2021 - Aprueba Balance Mayo 2021

 




Caleufu (LP) 13 de Agosto del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 26/2021




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RESOLUCIÓN 01 / 2021 - Solicita Informes Sobre Programa Argentina Hace




Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021 


VISTO:

El Plan Argentina Hace, dependiente del Ministerio de Obras públicas de la Nación, y  


CONSIDERANDO: 

- Que la Municipalidad de Caleufu ha presentado un proyecto para la construcción del portal de acceso a la localidad y portales de acceso al Parque Recreativo, siendo el mismo aprobado, 

- Que el Concejo Deliberante autorizo la contratación directa del Señor Gustavo Videla Cuit 20-24276489-8 para la realización de la obra, según Ordenanza N° 15/2021.

- Que se han iniciado las obras y el Plan prevee la ocupación de mano de obra local,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que envié al Concejo Deliberante copia del contrato firmado con el Señor Gustavo Videla.

Articulo 2°: Infórmese al Concejo Deliberante si se ha contratado mano de obra local, como establece el Plan Argentina Hace, cantidad de personas y condiciones de contratación.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido
archívese.

RESOLUCIÓN N° 01/2021




 

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ORDENANZA 25 / 2021 - Aprueba Balance Abril 2021

 



Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 25/2021



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ORDENANZA 24 / 2021 - Autoriza Loteo y Apertura de Calles

 



Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021 


VISTO: 

La nota y plano de proyecto de loteo y apertura de calles enviado por un vecino de la localidad, y 


CONSIDERANDO:

- Que por medio de la misma se solicita loteo y la creación de las calles indicadas en dicho plano.

- Que es facultad del Concejo Deliberante como lo establece el Artículo N° 36 inc 16 de la Ley N° 1597.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase loteo y la apertura de las calles señaladas en el plano, cuyos datos catastrales son: Ejido 083, Circ 1, Radio a, Quinta 19, Parcela 3 (Futura), de los propietarios Aznares Héctor Ariel y Alvez José Alberto.

Articulo 2°: Infórmese a los propietarios con copia de la presente Ordenanza.

Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 24/2021




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ORDENANZA 23 / 2021 - Aprueba Balance Marzo 2021

 




Caleufu (LP) 15 de Julio del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido
esto archívese.



ORDENANZA N° 23/2021




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ORDENANZA 22 / 2021 - Autoriza Contrato de Obra de Microaglomerado Asfáltico en Frío

 





Caleufu (LP) 15 de Julio del 2021 


VISTO: 

La necesidad de mejorar el asfalto de la localidad; 


CONSIDERANDO:

- Que el Poder Ejecutivo ha realizado gestiones ante la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia a los fines de obtener el aporte de fondos destinados a la ejecución de un micro aglomerado en 35 cuadras,

- Que asimismo se han realizado los contactos con la empresa Cleanosol Argentina, para que realice una cotización de la obra a ejecutar,

- Que lo presupuestado por la empresa se considera conveniente respecto a los precios de mercado para el tipo de trabajo a realizar,

- Que dada la naturaleza y el monto, se hace necesario formalizar un contrato de obra pública con la referida empresa,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en treinta y seis mil metros cuadrados (36.000 m2), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00) pagaderos en tres pagos iguales de $ 6.000.000,00 con la modalidad de un primer pago como anticipo antes del inicio de las tareas , segundo pago a los treinta días de iniciada las obra y el saldo a veinte días posteriores a la terminación de los trabajos.

Artículo 2°: Los recursos destinados a la contratación autorizada serán gestionados como aportes no reintegrables ante la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Pampa.

Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria “4.2.2.0.0.1” Obra Reacondicionamiento Asfalto.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 22/2021



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ORDENANZA 21 / 2021 - Aprueba Balance Febrero 2021

 



Caleufu (LP) 02 de Julio del 2021  


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 21/2021




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ORDENANZA 20 / 2021 - Aprueba Balance Enero 2021

 




Caleufu (LP) 17 de Junio del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.



ORDENANZA N° 20/2021 




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ORDENANZA 19 / 2021 - Deja Sin Efecto la Ordenanza N° 35-2020

 




Caleufu (LP) 17 de Junio del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 35/2020 y; 


CONSIDERANDO: 

- Que el Señor Carlos Javier PERALTA presento una nota con fecha 02 de Junio de 2021 RECHAZANDO el préstamo que fue aprobado por el Consejo Consultivo local el día 07 de Octubre del 2020.

- Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (Lp), debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado al Señor Carlos Javier PERALTA.

- Que el no otorgamiento del préstamo se debe al desistimiento por razones personales del beneficiario.

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes.

- Que por el motivo corresponde dictar la pertinente ordenanza, a fin de dar de baja el otorgamiento del crédito,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 35/2020.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 19/2021



 

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ORDENANZA 18 / 2021 - Declara de Interés Municipal y Patrimonio Histórico el Embarcadero y Reserva de Caldenes en Terrenos del Ferrocarril

 





Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021  


VISTO: 

Las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones
de Fomento”, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el viejo Embarcadero, que se encuentra en el predio del Ferrocarril, vinculaba la actividad económica más relevante de nuestra zona, la ganadería con el transporte ferroviario que permitía su traslado hacia los mercados concentradores,

- Que la llegada del ferrocarril a esta región implico un hecho histórico , el nacimiento de varios pueblos , entre ellos Caleufu,

- Que se trata de un lugar reconocido por la comunidad y representa todo un símbolo del desarrollo de aquellos años,

- Que es necesario tomar acciones que correspondan para su conservación,

- Que en el predio del ferrocarril donde se encuentra el Embarcadero también hay una pequeña reserva de Caldenes,

- Queen la mencionada reserva se realizaron trabajos significativos de mejora y mantenimiento del espacio , como mesas e iluminación,

- Que se proyecta la creación de un Parque Temático sobre los Pueblos Originarios Ranqueles,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Declarar de Interés Municipal el predio del Embarcadero y la pequeña Reserva de Caldenes ubicado en calle Irigoyen entre Belgrano y Moreno,

Articulo 2°: Declarar como Patrimonio Histórico Municipal al viejo Embarcadero de la Estación del ferrocarril de nuestro pueblo, ubicado sobre la calle Irigoyen.

Articulo 3°: Se realizara un relevamiento fotográfico del predio , instalaciones del embarcadero y reserva de Caldenes, a efecto de documentar el estado actual, estado que deberá ser protegido, preservado y conservado.

Articulo 4°: Se solicitara a la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa, para que 
realice a través del Área que corresponda, un relevamiento de la Reserva de Caldenes y emita un informe sobre su estado.

Articulo 5°: Queda expresamente prohibido, respecto de los árboles que se encuentran en la Reserva:

a) La Extracción, Tala o Poda.
b) Dañarlas en forma total o parcial, ya sea mediante heridas mecánicas, quemaduras, fijación de elementos extraños, utilización de sustancias químicas o Fito toxicas, utilización de barniz o pinturas, etc.

Articulo 6°: Inclúyase en el Registro de Arboles Protegidos creado por Ordenanza N° 17/2020, Art 2
Inc. f.

Artículo 7°: Para realizar cualquier tipo de intervención sobre ejemplares de la Reserva, se requerirá autorización específica por Ordenanza, previo Dictamen de Profesional u Organismo técnico competente en la materia, que certifique que el Árbol se encuentra íntegramente seco o que la intervención sea indispensable para su propia protección o para garantizar la seguridad de las personas.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo se compromete a continuar los trabajos de mantenimiento y mejoramiento del predio mencionado.

Artículo 9°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 18/2021




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ORDENANZA 17 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 2083

 




Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021 


VISTO: 

La Ley N° 2083 de la Provincia de La Pampa declara de interés Público Provincial la conservación del Patrimonio Cultural, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma es en el marco legal para la preservación, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural de la Provincia de La Pampa,

- Que el Articulo N° 29 invita a las Municipalidades a adherirse a las disposiciones de la Ley,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2083 de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 17/2021




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ORDENANZA 16 / 2021 - Acepta Transferencia de Inmuebles del IPAV a Favor del Municipio

 



Caleufu (LP), 03 de Junio del 2021


VISTO: 

Que esta Municipalidad ha solicitado formalmente por nota la transferencia de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, designados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 0018, Parcela N° 08, Partida N° 768660 y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 059B, Parcela N° 15, Partida N° 684607 y, 


CONSIDERANDO: 

- Que la ley N° 1464 autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a transferir inmuebles a título gratuito a Municipalidades o Comisiones de Fomento, para espacios verdes u otra finalidad de interés general;

- Que por Resolución N° 254/2021 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad los inmuebles mencionados;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Aceptar la TRANSFERENCIA de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta municipalidad, identificados catastralmente como: Ejido 083, Circ1, Radio C, Manzana 0018, Parcela N° 08, Partida N° 768660 y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Manzana 059B, Parcela N° 15, Partida N° 684607.

Articulo 2°: Elevar copia al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 16/2021




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