ORDENANZA 30 / 2024 - Dispone Reacondicionamiento de Canchas del Parque Recreativo Municipal




Caleufú (LP),  2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

El proyecto "Re-Crear los espacios deportivos" del año 2020, presentado por exalumnos del Colegio Secundario "Lucio V. Mansilla" de esta localidad, y la Resolución N° 02/2023 resultante del proyecto ganador del Concejo Juvenil año 2023 que se expide en igual sentido, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el mencionado proyecto tiene como objetivo el reacondicionamiento de los espacios deportivos al aire libre, especificamente las canchas de básquetbol y voleibol del Parque Recreativo Municipal, que actualmente se encuentran en desuso y en franco deterioro. 

- Que los usos de los espacios públicos combinan propuestas físicas y recreativas para el tiempo libre, el ocio y el entrenamiento deportivo, de organización tanto pública como privada por lo que es necesario impulsar la mejora permanente de los espacios públicos ya que deben ser lugares de encuentro y disfrute por parte de la comunidad. 

- Que es fundamental promover y fomentar el uso de espacios deportivos para el desarrollo físico y social de la comunidad, especialmente para niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y con discapacidad, como asi también para el turista de paso o que visita la localidad. 

- Que la recuperación y mantenimiento de estos espacios contribuirá a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad, proporcionando un lugar seguro y adecuado para la práctica de actividades deportivas y recreativas. 

- Que estudios demuestran que la práctica regular de actividades físicas reduce el riesgo de enfermedades crónicas, mejora la salud mental y promueve un estilo de vida saludable en todas las edades. 

. Que, ante la inquietud presentada por algunos vecinos, resulta necesario el reacondicionamiento y/o remodelación, de las canchas de voleibol, basquetbol y paddle que se encuentra en deterioro para su uso. 

- Que, ante el análisis y diagnóstico del estado general de las instalaciones, y la planificación de las mejoras a implementar, vemos factible recuperar estos espacios para uso de esparcimiento, entendiéndose relevante promover  acciones vinculadas con el mantenimiento y/o refacción y puesta en valor de los espacios deportivos al aire libre. 

- Que se han realizado anteriormente mejoramiento de ingresos al predio, pero que no han llegado a las instalaciones internas del mismo. 

- Que en el año 2023 el proyecto ganador del Concejo Juvenil se materializo en una Resolución, en la cual se solicitaba la conservación y reparación de canchas de Vóley y básquet en el predio municipal, debido a su estado de abandono. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Dispongase el reacondicionamiento de las canchas de básquetbol, voleibol y paddle del Parque Recreativo Municipal. 

ARTÍCULO 2°: Autoricese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución del proyecto mencionado en el Articulo 1°, incluyendo, pero no limitándose a:
a) La limpieza y desmalezamiento de las áreas a intervenir. 
b) La reparación y/o renovación del piso de las canchas de básquetbol, voleibol y paddle. 
c) La instalación de nuevos equipamientos, como aros de básquetbol y redes de voleibol. 
d) La mejora del entorno inmediato, como la instalación de bancos. luminarias y cestos para basura 

ARTÍCULO 3°: Dispóngase la asignación de los recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto en el presupuesto municipal del ejercicio 2024. 

ARTICULO 4°: Invítese a la comunidad a concurrir a las instalaciones del Polideportivo municipal, promoviendo la colaboración y el compromiso comunitario 

ARTICULO 5°: Comuníquese. publíquese registrese y archivese.


ORDENANZA N° 30/2024





 

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ORDENANZA 29 / 2024 - Crea Registro Municipal de Alojamientos Turísticos



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

La gran variedad de servicios de alojamiento turísticos en la localidad y la necesidad de reunirlos en un registro municipal; 


CONSIDERANDO: 

• Que en la localidad existen numerosas ofertas de casas, departamentos y hospedajes que brindan servicios de alojamiento de huéspedes; 

• Que resulta necesaria la registración voluntaria de estas ofertas mediante la creación de un registro municipal; 

• Que la Ley Provincial N° 3092 y su Decreto reglamentario N° 3257/20 determina la creación un Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos; 

• Que los titulares de estos emprendimientos pueden ir sumándose voluntariamente al registro provincial a fin de obtener los beneficios que la Secretaría de Turismo de la provincia cuenta para este sector;

• Que la actividad turística es importante para el desarrollo económico y social de la localidad; 

• Que debemos contar en la localidad con alojamientos que brinden prestaciones de calidad, optimizando las condiciones de seguridad, comodidad y salubridad de los establecimientos; 

• Que el Departamento Ejecutivo, mediante el área que designe, podría brindar a los alojamientos registrados la adecuada promoción de la oferta existente bajo un marco de seguridad, responsabilidad y mejores servicios a los usuarios; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTÍCULO 1°: Créase el "Registro Municipal de Alojamientos Turísticos" al cual deberán inscribirse, todos aquellos establecimientos que brinden el Servicio de Alojamiento Turístico en la localidad de Caleufú. 

ARTÍCULO 2°: Definase como alojamiento turístico a todo aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios. 

ARTÍCULO 3°: Será requisito excluyente para la inscripción en el presente registro la presentación de la Habilitación Comercial Municipal del establecimiento. 

ARTÍCULO 4°: El registro deberá contar con los siguientes datos: Nombre y Apellido del titular, CUIT, Nombre de Fantasía del establecimiento, Dirección, Teléfono, E-Mail, Si posee factura, Categoría (Hotel, Hospedaje, Departamento, Casa, etc), Cantidad de plazas, Servicios.

ARTÍCULO 5º: Será obligación del propietario del establecimiento, en caso de baja o modificación del servicio, comunicarlo al Municipio. 

ARTICULO 6º: El Municipio pondrá a disposición el registro a los interesados que lo soliciten. Además, deberá hacer una amplia campaña de difusión, a través de los medios habituales de comunicación, de la existencia del presente registro. 

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma. 
.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 


ORDENANZA N°: 29 /2024










 

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RESOLUCIÓN 11 / 2024 - Solicita Reemplazo de Pinos en Plaza San Martín



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

Las dos especies de pinos afectados por la tormenta que se encuentran ubicados en la Plaza San Martin; y 


CONSIDERANDO: 

- Que los mismos fueron afectados en Diciembre de 2019 por un temporal dejándolos destruidos y sin posibilidades de recuperación, 

- Que en el estado en que se encuentran son propensos a desprendimientos, especialmente durante condiciones climáticas adversas, 

- Que representan un peligro para la seguridad de quienes frecuenten la Plaza San Martin, especialmente a niños y niñas que hacen uso de los juegos que se encuentran allí ubicados, 

- Que es la época propicia para plantar nuevas especies de arboles; 

- Que los Viveros Forestales han puesto recientemente a disposición toda su producción con el fin de incentivar la forestación urbana, periurbana y rural; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la extracción de las 2 especies de pinos afectados por la tormenta ubicados sobre calle Mansilla (Anexo 1°

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá reemplazar las dos especies extraídas por otras de sirniares caracteristicas en un plazo no mayor a 45 dias. 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá solicitar la asistencia técnica del Vivero Forestal Provincial Local, y si lo considera necesario consultar ante la dirección provincial de Recursos Naturales. 

ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo para su Promulgación y Aprobación, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 11/2024





 

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ORDENANZA 28 / 2024 - Crea el Carnet Juvenil



Caleufú (LP), 2 de Agosto de 2024 


VISTO: 

Que en nuestra localidad y en los pueblos vecinos donde concurren los jóvenes a bailar se les solicita una autorización para concurrir a los menores, y 

CONSIDERANDO:  

- Que a la fecha los padres deben concurrir a la Comisaria local a realizar dicha autorización; 

- Que la misma sólo dura para esa fecha; 

- Que se han presentados progenitores solicitando la posibilidad de un carnet que autorice por más tiempo, manifestando que a veces los adolescentes encuentran tarde la posibilidad de viajar y no es horario de atención al público para realizar dicha autorización; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTICULO 1°: Créese el sistema de "Carnet Juvenil" en la localidad de Caleufú. 

ARTICULO 2°: El "Carnet Juvenil" será otorgado por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Caleufú, previa autorización de ambos progenitores o tutores a cargo, y será utilizado como identificación para el ingreso de los menores de entre 15 y 18 años a cada evento o lugar que así se lo requieran. 

ARTICULO 3°: El Juzgado de Faltas deberá llevar una planilla con los Carnet Juveniles otorgados donde deberán quedar registrados los siguientes datos: N° Carnet, Nombre y Apellido del menor, DNI, Fecha de Nacimiento, Fecha Emisión Carnet, Fecha vencimiento Carnet; Domicilio, Nombre y Apellido de los progenitores o tutores a cargo, Teléfono, Firma; 

ARTICULO 4°: El "Carnet Juvenil" deberá contar con los siguientes datos: 
Frente: N° Carnet, Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Localidad, Fecha Nacimiento, Fecha Emisión, Fecha Vencimiento, Foto Carnet 4x4 y contar con las leyendas "Válido para el lugar que se requiera", "Válido presentando DNI" y "Creado por Ordenanza N° 28 /2024". (Ver Anexo 1) 
Dorso: Nombre y Apellido Autorizante, DNI, Domicilio, Localidad, Teléfono, Firma Autorizante, Firma Emisor Carnet. (Ver Anexo 1) 

ARTICULO 5°: Este carnet tendrá vigencia por el término de 1 año o podrá darse de baja con la presentación de un petitorio por parte de los progenitores o personas autorizadas legalmente como tutores de los menores. En dicho caso el carnet será retirado, hasta la nueva autorización por parte de estos. 

ARTICULO 6°: El costo del carnet por única vez será el equivalente a 15 UF, en el caso de renovación del mismo por extravío se deberá abonar el valor de tres carnets. 

ARTICULO 7°: Elévese a las radios de la localidad y en las páginas del Municipio y Concejo Deliberante para su difusión de esta Ordenanza, para que se pueda aplicar gradualmente hasta la concreción definitiva el 30 de septiembre del presente año. 

ARTICULO 8°: La validez del carnet juvenil fuera de la localidad dependerá de los convenios que firme el Departamento Ejecutivo con otros municipios. 

ARTÍCULO 9°: Créase una cuenta presupuestaria especial para lo recaudado por dicho carnet. El monto resultante se utilizará anualmente para eventos destinados al día del estudiante, u otro evento destinado a esa franja etaria. 

ARTÍCULO 10°: Pase al Poder Ejecutivo para su Promulgación y aprobación, Cumplido dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones 


ORDENANZA N° 28/2024  



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ORDENANZA 27 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Articulos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de 'PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA' y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora VINCEN, Telma Deolinda en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo: 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprnbar el otorgamiento del prestamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000.00) a la Sra. VINCEN, Telma Deolinda, DNI 37.397.951, Cuit Cuil 27-37397951-7 domiciliada en Pasaje Celestino Irrazabal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de "impresora multifunción, Mobiliario e insumos para Candy Bar" para el rubro a realizar.-

ARTÍCULO 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, dias de pago 30 dias.

ARTÍCULO 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un perindo de gracia de doce (12) meses. 

ARTÍCULO 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

ARTÍCULO 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

ARTÍCULO 7°: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.



ORDENANZA N° 27/2024



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ORDENANZA 26 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870


Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Articulos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de 'PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA' y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor LARREA, Randy Adriel en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo: 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprnbar el otorgamiento del prestamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) al Sr. LARREA, RANDY ADRIEL DNI 36.220.692 Cuit—Cuil 20-36220692-9 domiciliado en Sarmiento 706 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —"Producción Avícola" para la compra de "Mezcladora y gallinas ponedoras" para el rubro a realizar. 

ARTÍCULO 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, dias de pago 30 dias.

ARTÍCULO 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un perindo de gracia de doce (12) meses. 

ARTÍCULO 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

ARTÍCULO 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

ARTÍCULO 7°: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.


ORDENANZA N° 26/2024


 

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ORDENANZA 25 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de -PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú. provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora NILLES, Carla Anahi en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.400.000.00) a la Sra. NILLES Carla Anahi, DNI 39.385.328, Cuit — Cuil 27-39385328-5 domiciliada en Bartolomé Mitre N° 546 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —"CARLA NILLES, ROPA BLANCA" para la compra de "máquina de coser e insumo" para el rubro a realizar.-

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del seis por ciento (6%) anual, dias de pago 30 días.-

Articulo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Articulo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Articulo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 25/2024












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ORDENANZA 24 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 


Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870. y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; asi como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufü, provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora GARRO POLVARAN Ivana Lis en las condiciones de Fomento previstas en la ley: 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) a la Sra. GARRO POLVARAN, Ivana Lis, DNI 31.600.895 Cuit — Cuil 27-31600895-5 domiciliada en Pje. Alfredo Avalis N° 546 de la localidad de Caleufti. provincia de la Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad  "GA-JO" para la compra de "góndolas e insumos" para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 24/2024




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ORDENANZA 23 / 2024 - Adhesión al Retiro Especial Ley Provincial N° 3581

 




Caleufú (LP), 19 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Ley Nº 3581 mediante la cual se estableció el beneficio denominado Retiro Especial para los Agentes que se desempeñan en el Estado Provincial o Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

• Que tienen derecho a tal beneficio aquellos agentes provinciales que reúnan los requisitos de edad y aportes que la Ley Prevé , invitando a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a sus términos a los efectos que los agentes municipales puedan , de cumplir con los requisitos previstos , acceder al Retiro Especial, 

• Que el acceso al beneficio del Retiro Especial garantiza a los Agentes el 82% móvil , monto que coloquialmente se conoce como "Salario de Bolsillo", manteniendo de esa manera un nivel de ingreso acorde al percibido durante el ejercicio de su actividad laboral, percibiendo además , los suplementos , gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue , con carácter general a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social dependiente del ISS de la Provincia de La Pampa , así como el haber anual complementario, 

• Que en la Municipalidad de Caleufu hay Agentes en condiciones de obtener el beneficio previsto en la Ley N° 3581 en tanto cumplen con los requisitos de aportes mínimos exigidos para acceder al beneficio de la Jubilación ordinaria , restándoles solamente cumplir con la edad minima para acceder a la misma,

• Que en tal sentido, respecto de aquellas que adhieran , el Estado Provincial se hará cargo de costos del Retiro Especial y de la Contribución patronal a la obra social, con los condicionamientos que la misma normativa prevé, 

• Que como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior , el Articulo 25 de la Ley establece que en el mismo acto de adhesión , debe dejarse expresa constancia que el otorgamiento del beneficio no dará lugar a la incorporación de nuevo personal para ocupar el cargo que se genere como consecuencia del beneficio, 

• Que en términos de la norma provincial aprobada se requiere que mediante la norma local correspondiente se autorice al Poder Ejecutivo Provincial a retener de la coparticipación los montos correspondientes en caso de incumplimiento de ingreso de personal en los cargos vacantes que surjan como consecuencia de la obtención del beneficio por parte de su agentes, 

• Qué asimismo, corresponde autorizar al poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial el convenio que como Anexo 2 forma parte del Decreto Nº 2329/24 — Reglamentario de la Ley Nº 3581,

• Que corresponde dictar la medida legal correspondiente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Adherir en todos su términos a la Ley N° 3581 por la cual se establece un beneficio para los Agentes Públicos denominado Retiro Especial, norma que fuera publicada en fecha 19 de Junio de 2024 (B.O. 3628). 

Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa el Convenio que como Anexo 2 forma parte del Decreto N° 2329/24 (Reglamentario de la Ley N° 3581). 

Articulo 3°: Las categorías de los Agentes Municipales que se acojan al beneficio del retiro Especial creado por Ley Nº 3581 podrán ser concursadas, de acuerdo a lo que establece la Ley de empleo a la que pertenezcan, con la finalidad de garantizar la carrera administrativa. La Aplicación del Presente Articulo no generará nuevas vacantes de ingreso a la administración pública. Cuando la categoría vacante por retiro o por concurso no sea concursable, será eliminada. De incumplirse lo previsto en el presente articulo, el Concejo Deliberante Informara tal circunstancia al Poder Ejecutivo Provincial.
 
Articulo 4º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento - Ley N° 1065 - el importe necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social , en caso de incumplimiento de lo previsto en el Articulo anterior. 

Articulo 5°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 23/2024



 

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ORDENANZA 22 / 2024 - Adhesión a Ley Provincial Nº 1557 Sobre Pago de Viviendas Sociales

 


Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024 


VISTO: 

El Expediente Caratulado: S/Adhesión a Ley N° 1557, y 


CONSIDERANDO: 

• Que la Ley 1557 de la Provincia de la Pampa dispone en su articulo 1°: Que "Los Beneficiarios de los Planes de Viviendas Financiadas por el I.P.AV. y los demás Organismos oficiales, que presten servicios en relación de dependencia con la Administración Provincial, o en el Poder Legislativo, Judicial, Entes Autárquicos , Banco de La Pampa , Municipalidades  o Comisiones de Fomento están obligados al pago de sus compromisos dinerarios mensualmente (cuotas) asumidas mediante el descuento directo de su haberes" 

• Que existen en esta localidad planes de viviendas ejecutadas por el instituto Provincial Autárquico de Vivienda dentro de los cuales se encuentran o podrían encontrarse agentes del Municipio, 

• Que resulta necesario tornar medidas que redunden en la promoción del recupero de cuotas de amortización basado ello en el principio de solidaridad del sistema, 

• Que se estima necesario autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir convenio con el Instituto Autárquico de Vivienda, 

• Que la presente se Dicta en el marco de las competencias de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 36 de la Ley Provincial 1597. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhiérase a los Términos de la Ley Provincial Nº 1557, disponiendo el descuento directo de los haberes de agentes dependientes del estado Municipal. 

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Señor Intendente Municipal, a la Suscripción de convenio con el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a los fines operativos. 

ARTÍCULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 22/2024




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ORDENANZA 21 / 2024 - Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024 


VISTO: 

El Decreto N° 1110/24 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Mi Casa 4" y la Resolución N° 434/24 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominadas PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 4", 

• Que por la citada Operatoria , la provincia otorgara fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE , de CUARENTA MIL TRECIENTOS (40.300) U.V.Is por Unidad de Vivienda nueva que se construya , de hasta cuatro mil (4.000) U.V.Is para la adquisición de lotes por Unidad de Vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) U.V.Is , para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda, 

• Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) CUOTAS mensuales y consecutivas , pagaderas a partir de los Treinta (30) días de entregadas las viviendas, 

• Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de Viviendas Sociales -"Mi Casa 4" para la construcción de seis (6) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo MUNICIPAL a Adherir al PLAN Provincial de Viviendas Sociales -"Mi Casa 4" en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo provincial y Resolución N° 434/24 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. 

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de seis (6) viviendas, e infraestructura con el Instituto Autárquico de la Vivienda. 

ARTÍCULO 3º: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del credito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes. 

ARTÍCULO 4°:  Los fondos que corresponden al recupero del crédito que se otorguen , serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin tiene abierta en el Banco de La Pampa , bajo la denominación "Viviendas La Pampa", CBU Nro.- 0930319310100026868464. 

ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 21/2024




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ORDENANZA 20 / 2024 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 


Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Ordenanza N° 43/2023, y 


CONSIDERANDO: 

• Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente, 

• Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los indices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad, 

• Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 38 de Obras Públicas, se han adecuado los montos para la contratación de Obras Publicas mediante la utilizacion de U.V I. (Unidad de Vivienda) publicado por el Banco Central de la República Argentina, el cual se actualiza mensualmente a través del indice del costo de la construccion para el Gran Bs As que publica el INDEC (U.V.I - UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR). 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Fíjense los siguientes montos para las Constataciones, Suministros (Bienes y/o Servicios) a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa .....................hasta $8.250.000,00. 
2) Concurso de Precios ........... hasta $15.000.000,00. 
3) Licitación Privada................ hasta $22.500.000,00. 
4) Licitación Publica.......excediendo $22.500.000,00. 


ARTÍCULO 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa hasta SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS U.V.I (U.V.I 68.881,16). 

2) Concurso de Precios hasta DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO U.V.I (207.287,24). 

3) Licitación Privada hasta CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I (U.V.I 413.930,73). 

4) Licitación Pública excediendo CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I (U.V.I 413.930,73). 


ARTÍCULO 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas. 

ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 19/2024



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