ORDENANZA 08 / 2016 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 


Caleufu (L.P) 31 de Marzo del 2016 


VISTO: 

La Rendición Acompañante Domiciliario- expedientes n°: 13614/15, 14856/15, 12012/15, 230/16, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.  


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Se aprueba la Rendición Acompañante Domiciliario- expedientes n°: 13614/15, 14856/15, 12012/15, 230/16., elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 08/2016






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ORDENANZA 07 / 2016 - Aprueba Balance Octubre 2015

 


Caleufú (LP) 31 de Marzo de 2016 


VISTO: 

El balance del mes de octubre del 2015, elevado por el departamento ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el balance del mes de octubre del 2015, elevado por el departamento ejecutivo,

Articulo 2°: Elévyese copia de ordenanza al departamento ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archivese,



ORDENANZA N° 07/2016





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ORDENANZA 06 / 2016 - Establece Edades Mínimas para Licencias para Conducir Clase A

 




Caleufú  (LP) 2 de Febrero de 2016 


VISTO:

La nota enviada por el Señor ministro de seguridad provincial, doctor, Juan Carlos Tierno y la inquietud expuesta ante la modificación para la obtención de Licencias de conducir Clase A (motos)
“La Ley Nacional N° 24.449, el Decreto Reglamentario 779/95 y la Ordenanza Municipal N° 3429/2006"....


CONSIDERANDO:

Que en el inciso b) del Artículo 11) de la Ley Nacional n 24449 establece la edad mínima de 17 años para conducir vehículos por la vía publica en las clases de licencias conductor (a);

Que, le corresponde a los municipios regular el tránsito local por ser facultades no delegadas, tal como lo dice nuestra constitución provincial en su Artículo 123 inc.F ,cuando establece: Son atribuciones y deberes comunes a todos los municipios, con arreglo a las prescripciones de la ley......f) dictar ordenanzas y reglamentos sobre planes edilicios, asistencia, higiene , seguridad, tránsito local 

Que el inciso c) del artículo 11) de la Ley N 24.449 establece la edad de 16 años para conducir ciclomotores _ en tanto no lleven pasajeros _ en la vía publica.

Que respecto de las edades mínimas para conducir el mencionado artículo refiere: las autoridades jurisdiccionales pueden establecer, en razón de fundadas caracteristicas locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.....

Que es necesario adecuar la normativa respecto de las edades mínimas para los distintos tipos de Licencia Clase “A” teniendo en cuenta las características actuales del parque de motocicletas y triciclos de la localidad...

Que las exigencias sociales laborales y educativas de numerosos vecinos hacen necesario flexibilizar las edades mínimas para conducir permitiendo acceder a la Licencia de Conducir para el traslado en motocicleta a una mayor cantidad de jóvenes que hoy lo tienen impedido...

Que de manera arbitraria el ordenamiento jurídico consagra una mayoría de edad a los 18 años ,,, otorgándoles amplias facultades para ejercer por si derechos y contraer obligaciones , entre ellos celebrar contratos y trabajar, pero por otra parte se les coarta sin fundamento visible alguno la facultad de transitar libremente el territorio argentino, consagrada en el art 14 cn, si tenemos en cuenta que la mayoría de las motos que circulan son de 110 cc de cilindrada y para obtener la licencia se requiere ser mayor a 21 años

En función de lo expuesto cada localidad tiene su idiosincrasia y sus realidades, siendo la nuestra una localidad donde la juventud participa de las actividades sociales educativas y laborales, entre otras y para hacerlo requieren contar con un medio de movilidad, por las distancias a recorrer, que en muchos casos se trata de ciclomotores mayores a 50 cilindradas.......

Que la prohibición lejos de modificar una realidad coloca al margen de la legalidad a muchos jóvenes a los que se les impide demostrar su capacidad para conducir

Que dicha prohibición a todas luces choca con todos los nuevos paradigmas inherentes a la niñez y adolescencia, al desarrollo de la capacidad progresiva de los adolescentes consagrada en el nuevo código civil

Que muchas veces esos vehículos son además herramientas de trabajo en muchas ocasiones, lo que al final termina resultando una barrera en lo que pretendemos fomentar que es la inclusión de los jóvenes y el fomento de la autonomía.....

Que por tado lo expuesto prohibir demostrar la idoneidad para conducir a un adolescente mayor de 18 años resulta infundado y además arbitrario, por lo que se requiere modificar inmediatamente la normativa y adaptarla a las realidades locales para cesar la vulneración de derechos......

Que resulta necesario reordenar la normativa relacionada con las clases, edades mínimas y características de las licencias de conductor...


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Establecer las edades mínimas para el otorgamiento de Licencias para Conducir de Clase "A", que habilitan el tránsito de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados por la vía pública

Al: Ciclomotores hasta 50 CC. La edad mínima será de 16 años de edad.

A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta 150 cc de cilindrada. La edad mínima será de 17 años de edad.

A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) demás de 150 cc y hasta 300 cc de cilindrada. La edad mínima será de 18 años de edad, Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor.

A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de 300 cc de cilindrada. La edad mínima será de 21 años de edad

Los menores de 18 años de edad, para solicitar Licencia de Conducir deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro sí no hubiere sido devuelta.

Por ningún motivo se otorgaran excepciones a las edades mínimas establecidas en la presente ordenanza, no pudiendo modificarse por emancipaciones de ningún tipo.....

Artículo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación

Artículo N° 3: Pase a Secretaria, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.........



ORDENANZA N° 06/2016






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ORDENANZA 05 / 2016 - Adhiere a Ley Provincial N° 2870 y Crea el Consejo Productivo Local

 



Caleufu, 21 de Enero de 2016 


VISTO: 

La necesidad de adhesión de la Municipalidad de Caleufu a la Ley 2870, (de promoción Económica)...


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario impulsar la promoción económica local, regional o provincial,,,,, brindando apoyo a aquellas organizaciones vinculadas a los diferentes sectores productivos, alentando, financiando e impulsando aquellas actividades que los Municipios o las Comisiones de Fomento consideren de interés local........y creando un "Consejo Productivo Local” eslabón encargado de desarrollar amplios roles concernientes a lo mencionado...


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica, en los términos y con los alcances de su artículos 26, 29, 43,44 y concordantes.

Artículo 2: Crease el “Consejo Productivo Local”, con la siguiente integración...

1.) El Señor Intendente Municipal, quien lo presidirá

2.) De tres (3) a cínco (5) Concejales de este Cuerpo Deliberativo respetando la representación proporcional del Cuerpo.

3.) Un (1) representante de las entidades cooperativas de la localidad.

4.) Un (1) representante de las entidades locales que representan al campo.

5.) Un (1) representante de las entidades locales que representen al comercio y a los servicios.

6.) Un (1) representante de las entidades locales que representan a la industria.

Artículo 3: "El Consejo Productivo Local" intervendrá en todos los tramites cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos productivos que se otorguen en el marco de la Ley Provincial N° 2.870 de promoción Económica. Tendrá funciones consultivas no vinculantes, y coadyuvara en el seguimiento y concreción de cada proyecto productivo que otorgue el Municipio. Sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 4: Dejase establecido que el financiamiento de cada proyecto productivo otorgado en el marco de la Ley Provincial N° 2.870 de promoción Económica, deberá ser aprobada por este Cuerpo Deliberativo (art 36, inc. .42 Ley Provincial n 1.597), de la forma y modo que se establece en el capítulo 1 “de los empréstitos”, del título 4 "RégimenEconómico Financiero y Patrimonial" de la Ley n 1.597.

Artículo 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Registrese, Publiquese, cumplido esto, archívese...

ORDENANZA N° 05/2016





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ORDENANZA 04 / 2016 - Aprueba Convenio por Tribunal de Faltas

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La nota enviada por el Poder Ejecutivo, adjuntando convenio y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante Ordenanza n: 03/2012, se aprobó la estructura Orgánica y el manual de funciones para el municipio de la localidad de Caleufu, creándose dentro de dicha estructura un Juzgado de Faltas y Contravenciones con competencia local...

Que provisoriamente ,, y hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos necesarios para la designación de un Juez de Faltas local, resulta necesario que dicha facultad de juzgamiento contravenciónal sea delegada en lo inmediato en otro tribunal municipal de igual competencia y jurisdicción...

Que con fecha 10/12/15 fue firmado el convenio con la Municipalidad de Trenel, por el cual a través del tribunal de Faltas, esta se compromete resolver sobre las contravenciones de transito y faltas en general, cometidas dentro del ejido Municipal de Caleufu en los tiempos y formas que las normas legales establecen

Que el Departamento Ejecutivo ha elevado atenta Nota de Solicitud de Aprobación de la citada Resolución al Señor Presidente de este Cuerpo deliberativo...


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Aprobar en todos sus términos el convenio de Tribunal de Faltas celebrado entre la Municipalidad de Trenel y Caleufu......

Articulo 2: Deróguese la Ordenanza n: 03/2012 de la municipalidad de Caleufu...

Articulo 3: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución

Articulo 4: Pase a Secretaria, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones,
cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 04/2016





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ORDENANZA 03 / 2016 - Modifica Ordenanza N° 68-2013 Tasas por Uso del Natatorio Municipal

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La Ordenanza N° 68/13 


CONSIDERANDO: 

Que hace necesaria la actualización de los montos establecidos en ella, teniendo en cuenta la fecha de su última modificación...


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: Modifíquese el ( artículo n 1) de la Ordenanza n 68/13, quedando el plan referido a las tasas por el uso de natatorio municipal, de la siguiente manera;

                                     Una persona    Dos personas   Por familia

Por día                                  $12                  $20                   ......
sábados o domingos             $14                  $24                   $33
Por quince días                    $140                $200                 $360
Por mes                                $230                $500                 $900
Por temporada                     $490                $560                 $770

Artículo 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución.

Artículo 3: Pase a Secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido,archívese.



ORDENANZA N° 03/2016





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ORDENANZA 02 / 2016 - Reglamenta la Utilización del Minibús Municipal

 




Caleufu (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

La adquisición por parte del Municipio de un minibús en el marco del programa Transporte Institucional CONADIS. 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Cuerpo reglamentar el uso del mismo

Que el mismo fue adquirido a través del PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de CONADIS, ya que en el marco del art 9 de la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad (Ley 26.378) el programa propone el financiamiento de vehículos de transporte accesible para personas con discapacidad, equipamiento adecuado que permita el ascenso y descenso y traslado seguro de las personas con movilidad reducida (Rampa).


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: El Transporte podrá ser utilizado en primer término por las personas con discapacidad que requieran ser trasladadas para tratamiento específico y/u otras actividades sugeridas por profesionales , que no se desarrollen en la localidad

Artículo 2: Las instituciones de la localidad podrán solicitar el minibús propiedad de este municipio, para realizar viajes relacionados a su actividad o por motivos que el Departamento Ejecutivo considere valederos

Artículo 3: Las instituciones deberán realizar el pedido por nota, con un mínimo de 5 días de anticipación, especificando en la misma, el recorrido, día y horario de salida y regreso, persona designada como responsable del grupo, quien tendrá a cargo el orden de todos los pasajeros.
No podrán viajar más de 18 personas, sin considerar el chofer. En caso de suspenderse, deberá comunicarlo a la municipalidad inmediatamente. El otorgamiento de servicio se hará respetando el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 4: Antes de iniciar el viaje, la persona designada como responsable del grupo, junto con el chofer verificaran el estado del interior del minibús (tapizados,cortinas,etc)
Lo mismo al concluir el viaje, y en caso de detectarse daños, las reparaciones correrán por cuenta de la institución solicitante.

Artículo 5: El servicio será gratuito para: Establecimientos Educacionales, cuando el viaje se deba a competencias , encuentros, o similares de concurrencia obligatoria y también para viajes destinados a estudios de interés para los alumnos. En los demás casos la Institución que solicite el minibús deberá abonar antes de la partida el importe equivalente al valor de un litro de combustible por kilómetro a recorrer.

Artículo 6: Los gastos de viáticos del chofer correrán por cuenta de la Municipalidad de Caleufu en los casos de que el viaje sea por el término de 24 hs sin pernoctar . En caso de pernoctación por una noche o más, los gastos de alojamiento y comida estarán a cargo de la Institución solicitante

Artículo 7: Una vez iniciado el viaje no podrá cambiarse el recorrido previamente establecido para la excursión, salvo casos de fuerza mayor,

Artículo 8: Si la Institución solicitante no cumpliere con lo establecido, no podrá solicitar nuevamente el servicio, mientras na regularice la situación.

Artículo 9: El Departamento Ejecutivo contratara un seguro de pasajeros

Artículo 10: En caso de que otras municipalidades soliciten el servicio deberán abonar la tarifa establecida en el (artículo 4) . Sin perjuicio de esto y atendiendo a circunstancias especiales relativas al trato reciproco, se faculta al Departamento Ejecutivo a cobrar otra.

Artículo 11: El Departamento Ejecutivo elaborara y elevara un detalle de los viajes efectuados por el minibús, incluyendo los relacionados a actividades municipales el que acompañaran a la rendición de cuentas del mes respectivo.

Artículo 12: Pase a Secretaria, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 02/2016




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ORDENANZA 01 / 2016 - Regula Actividades y Funcionamiento del Paseo del Lago

 



Caleufú (LP) 7 de Enero de 2016 


VISTO: 

Que resulta necesario regular las actividades y funcionamiento del espacio público denominado “PASEO DEL LAGO” 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de la Pampa faculta al Concejo Deliberante, dictar ordenanza en materia de protección de espacios públicos;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1: Establecer como normas de utilización y funcionamiento del espacio público “PASEO DEL LAGO” las siguientes:

1) Queda totalmente prohibida la instalación de puestos de venta, como también la comercialización de cualquier tipo de artículos, elemento, alimentos, bebidas, etc, en el sector del Paseo, evitando cualquier tipo de comercialización.
En caso de eventos o celebración de actos culturales, deportivos o recreativos o de cualquier otra naturaleza, se otorgará permiso, el cual se deberá gestionar en el Área de Coordinación y Cultura de la Municipalidad, quince días previos al evento y hasta 24 horas previo al mismo.
En tal caso se permitirá, pequeños toldos, puestos temporales de fácil colocación, pero sin dañar el paseo, quedando claro que no se concederá el permiso para la venta de ningún tipo de bebida alcohólica y artículos no permitidos que atenten contra la salud, orden público, moral y las buenas costumbres.

2) Se prohibe a los usuarios sumergirse al lago, o realizar cualquier ejercicio o actividad acuática con excepción del paseo en bote, finalidad por la cual fue construido,

3) Queda prohibido realizar fuegos, fogatas, o la realización de asados, fuera de las parrillas especialmente prevista para tal fin.

4) Queda prohibido al usuario el ingreso con autos, camiones, camionetas, motos, u otro automotor, como también pasar las vallas de prohibición que se encuentran colocadas.

5) Queda prohibido al usuario el ingreso de perros y mascotas de diversa naturaleza, con excepción de aquellas personas no videntes que se encuentren con perros guías o mascotas con modalidades terapéuticas.

6) Los dias sábados, domingos y feriados, el estacionamiento se autorizará en modalidad 45°, en la calle Belgrano. desde calle Alsina a Mitre sobre la mano del predio del lago.

7) En lo que respecta a contaminación acústica en el ejido municipal provocado por ruidos molestos deberá aplicarse la ordenanza vigente (15/2001) con adhesión a la Ley Nacional N° 1630.

8) Queda prohibido arrojar todo tipo de basura ya sea en el lago como en la zona terrestre contigua al mismo.

9) Se prohíbe el acercamiento al lago menor a un metro de la orilla.

10) Queda prohibido ingresar a los botes con celulares y todo objeto de valor. Por el cual no se responsabilizara el municipio por su extravió y deterioro.



Artículo 2: El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, será sancionado con multa de ($1.000,00) mil a ($5000,00) cinco mil pesos, según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.

Artículo 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de los inspectores municipales se dé estricto cumplimiento a la presente ordenanza, labrándose las actas de constatación necesaria frente a las infracciones y dándose inicio a los procedimientos contravencionales / sancionatorios correspondientes.

Artículo 4: Comuníquese al ejecutivo para su promulgación. pase al libro de Ordenanzas, cumplido, arquívese.



ORDENANZA N° 01/2016






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ORDENANZA 60 / 2015 - Desafecta y Aprueba Venta de Camión Ford 1969

 




Caleufu (LP) 21 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos, equipos ,maquinarias, y herramientas de propiedad de la Municipalidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales.

Que a tal fin, se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias que componen el parque automotor del municipio.

Que de acuerdo a la normativa vigente, previo a celebrarse la venta, los objetos deben ser desafectados del servicio público al cual se encuentran sujetos

Que a fines de evitar el remate público en tanto que generara gastos de difícil cobertura con el producido de la venta-dado el escaso valor de los bienes-resulta necesario autorizar la venta directa de los mismos, metodología que solo debe ser viable excepcionalmente cuando las circunstancias del caso así lo requieran y con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de este Cuerpo, conforme lo dispone el art: 95 de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el precio base de venta de $8.000,00 para camión marca: Ford,año 1969, motor marca perkins , numero : 6224188,...potencia 102 hp...

Articulo 2°: Desafectese del dominio público municipal el bien detallado, el que automáticamente pasara a formar parte integrante del dominio privado del municipio con el objeto de su venta.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la venta en forma directa del bien antes mencionado, facultándose al sr Intendente a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado, notificando a este Cuerpo Deliberativo , para conocimiento de los mismos.

Artículo 4°: La venta a realizarse nunca podrá ser por debajo del precio base fijado para este bien.

Artículo 5°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el inventario Municipal.

Articulo 6°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese y archivese


ORDENANZA N° 60/2015






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ORDENANZA 59 / 2015 - Establece Remuneraciones de Funcionarios

 




Caleufu (LP) 21 de Diciembre 2015 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración de los Funcionarios. 


CONSIDERANDO: 

Que el departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de ordenanza donde establecen las remuneraciones de los Funcionarios.

Que el art: 80 de la L.O.M, establece : Los funcionarios de Departamento Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la ordenanza de presupuesto la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que se establecieran con carácter general para la administración municipal

Que por lo expuesto en el art:anterior, es facultad de este Cuerpo fijar sueldos a Funcionarios

Que por el consejo comparte la propuesta del Ejecutivo en cuanto a forma y porcentaje de la remuneración


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario el equivalente al ochenta (80%) por ciento, de la remuneración del Intendente Municipal

Artículo 2°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de calle, el equivalente al 60 % de la remuneración fijada para el Intendente Municipal

Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz municipal de Corralón y Parque automotor, el equivalente al 50% de la remuneración fijada para el Intendente Municipal

Artículo 4°: Deróguese toda ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la presente.

Articulo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, comuníquese, publíquese, y archívese,



ORDENANZA 59/2015






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ORDENANZA 58 / 2015 - Fija Montos por Arrendamiento de Nichos Comunales

 



Caleufu (LP) 21 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La Ordenanza Tarifaria 2015 vigente a la fecha; y 


CONSIDERANDO:

Que se han finalizado las obras de construcción de 12 nicheras nuevas en el cementerio municipal.

Que se han recepcionado solicitudes por parte de los vecinos para la adquisición de las citadas nicheras habilitadas

Que se considera necesario actualizar los valores de arrendamiento de nichos municipales para ataúdes incluidos en el art: 15 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Que es facultad de este Cuerpo deliberativo el dictado de normas relativas a establecer valores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fíjense los siguientes importes a abonar por el arrendamiento de nichos comunales para ataúdes , a saber,

Nichos Municipales

Por el arrendamiento de nichos comunales para ataúdes, por el término de CINCO (5) años y periodos renovables de igual término, se percibirá los siguientes valores:

Por año:

a. Categoría “a” ( primera hilera abajo).......................$ 1.500,00

b. Categoría "b” (segunda hilera).................................$1.400,00

c. Categoría "c" (tercera hilera)................................... $1.300,00

d. Categoría "d”(cuarta hilera)..................................... $1.200,00

e. Categoría “e” (usados el 50 % del valor de los nuevos en todas sus categorías)

Por el arrendamiento de nichos comunales deben considerarse nichos nuevos los primeros 5 años.
Para los periodos renovables y arrendamiento de nichos desocupados que quedaren en poder de la Municipalidad se consideran usados, por lo tanto corresponde el (50%) del valor nuevo o nichos 
sin uso.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación ,Comuníquese publíquese y archívese.


ORDENANZA 58/2015







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ORDENANZA 57 / 2015 - Aprueba Nueva Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 



Caleufu(LP) 16 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La presentación del Departamento Ejecutivo relacionada con el proyecto de una nueva Estructura Organizativa del mismo, 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo un proyecto de Ordenanza General que establece una nueva Estructura Organizativa en reemplazo de la Existente

Que ante esta situación se elaboro un proyecto de Ordenamiento Administrativo que respondiera a las necesidades actuales.

Que dicho proyecto crea una estructura administrativa compuesta por tres Secretarias y un Juzgado de Faltas dependiente jerárquicamente del Intendente Municipal, cuyas competencias y funciones se definen mediante la creación de secciones.

Que así mismo se crean dos cargos de Capataces Municipales, uno Capataza de calle y otro, de Corralón y Parque Automotor, dependientes de la secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que este Consejo, previo análisis del mismo, comparte la estructura orgánica propuesta,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo establecer las formas organizativas y funcionales con que dispondrá el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de su gestión , las que se encuentran específicamente determinadas en el articulo 76 de la L.O.M.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, su asignación de funciones y competencias, que en Organigrama y Manual de funciones. Se adjunta _ como anexo 1 y 2 _ e integra la parte resolutiva de la presente ordenanza, conforme lo establecido en artículos 76 y 77 y concordantes de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 2°: Créense tres Secretarias ,bajo la denominación de Hacienda y Administración : Obras y Servicios Públicos ; Coordinación y Planificación con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones _ anexo 1 y 2 — se establecen para dichos cargos.

Artículo 3°: Creense dos cargos de Capataz Municipal, los que se denominaran Capataz municipal de calles y Capataz municipal de Corralón y parque automotor con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones_ anexo 1 y 2_establezcan para dichas funciones.

Artículo 4°: Créese un juzgado de faltas cuyas funciones y competencias constan en el organigrama y manual de funciones que como _ anexo 1 y 2_se incorporan a la presente ordenanza.

Artículo 5°: Deróguese la Ordenanza n: 11/2011 y toda ordenanza en materia de estructura orgánica que a la fecha se encuentre vigente y que se oponga a la presente.

Artículo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación , comuníquese, publíquese y archívese...



ORDENANZA N° 57/2015 






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ORDENANZA 56 / 2015 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufu (LP) 16 de diciembre de 2015 


VISTO: 

Que el Sr. Carlos Augusto Sánchez ceso con su cargo el pasado 10 de diciembre de 2015, y  


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al publico, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Consejo Deliberante .

Que deberá asistir a todas las sesiones y reuniones del Consejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Designar como secretario Administrativo del Consejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI; 37.397.976 a partir del día 17 de diciembre de 2015,

Articulo 2°: Quedara bajo su guarda y conservación los libros , correspondencia y toda documentación del Consejo Deliberante,, labrara las actas de las sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto, en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento..

Articulo 3°: El Secretario Administrativo del Consejo Deliberante , tendrá una retribución equivalente al 90 % de la dieta del Concejal, sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Articulo 4°: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de lunes a viernes en horarios de 8 a11 hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la sesión ordinaria , deberá permanecer en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo 5°: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Artículo 3 será imputado a la cuenta Gasto personal Consejo.

Articulo 6°: Deróguese la ordenanza N° 12/2011.

Articulo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo 8°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Sr. Emiliano Silva Brunengo.

Articulo 9°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 56/2015









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ORDENANZA 55 / 2015 - Establece Remuneración de Intendente Municipal y Dieta de Concejales

 




Caleufu (LP) 16 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración del Sr. Intendente y la Dieta de los Sres. Concejales conforme los establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales;

Que el articulo 66 de la L.O.M establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije, el que no podrá ser aumentado durante el termino de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que el articulo 80 de la L.O.M, establece:” Los funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, recibirán la retribución fijada por la ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”

Que el articulo 41 de la L.O.M:, establece ”Los concejales gozaran de las dietas que la ordenanza fije, el que no podrá ser aumentado durante el termino de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que este Consejo, previo análisis del mismo, comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que a este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de la Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 con mas incremento de un veinticinco (25%) por ciento.

Articulo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Sr. Intendente Municipal.

Articulo 3°: Deróguese la ordenanza 9/2006; 11/2011 y toda ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la presente.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese


ORDENANZA N° 55/2015






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ORDENANZA 54 / 2015 - Aprueba Balance Septiembre 2015

 



Caleufú (LP), 04 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Septiembre de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas esoluciones, cumplido, archívese. y



ORDENANZA N° 54/2015





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